miércoles, 30 de octubre de 2024

Conciliación Familiar (sentencia - adaptación de jornada)

 Ikea, obligada a adaptar la jornada de una trabajadora divorciada para lograr la conciliación familiar, a pesar de que su hija es mayor de 12 años

La adaptación está justificada las semanas que la empleada tiene la custodia de la menor

La empresa no puede denegar la adaptación de jornada a los trabajadores cuyos hijos tienen más de 12 años de edad cuando concurren circunstancias que justifiquen dicha adaptación.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia del País V
asco en un caso en el Ikea denegaba a una trabajadora, madre divorciada de una hija de doce años, la adaptación de jornada para aquellas semanas que le corresponde la custodia de la menor.

La Sala de lo Social ha dictaminado en la sentencia, que la semana que la empleada tiene a su hija menor a su cargo “está más que justificada la adaptación de jornada”.

Los hechos

En el presente caso enjuiciado la empleada presta servicios para la empresa Ikea. La mujer es madre divorciada de una hija menor de edad, cuya custodia le corresponde en semanas alternas, por lo que cada semana los progenitores se alternan el cuidado de su hija.

Hasta que la hija de la actora ha cumplido 12 años la trabajadora ha podido adaptar su jornada para estar las semanas que la tocaba la custodia de la menor, porque así se lo ha permitido la empresa, con la finalidad de conciliar la vida familiar con la laboral. Por lo que las semanas que la mujer no tenía la custodia de la menor su jornada de trabajo era en horario de tarde, de 17:30 a 22:30 horas; mientras que las semanas que le correspondía la custodia de la menor su jornada era en horario de mañana, de 11:00 a 16:30 horas.

Sin embargo, el horario previsto después de que la hija de la trabajadora cumpliera los 12 años se desarrolla todas las semanas en turno de tarde. Este horario comenzó a desarrollarse en el mes de enero de 2023, manteniéndose previamente debido a la situación de incapacidad temporal de otros dos empleados que se reincorporaron en dicho mes.

Previamente, en diciembre de 2022, habiendo cumplido ya la menor los 12 años, la actora dirigió una solicitud formal a la empresa solicitando la adaptación de su jornada. Ikea, por su parte, denegó dicha solicitud alegando que la franja horario de la tarde tenía mayor afluencia de clientes en el local que la matutina —en una relación de 56%/44%—, y que la colocación de la actora en el turno de mañana, de manera fija, supondría modificar la jornada y horarios de otros seis compañeros del turno de la tarde.

Asimismo, Ikea le ofreció alternativas en otros puestos vacantes con modalidad de teletrabajo.

 
Se denegó la conciliación por causas organizativas y empresariales

Ante la negativa de la empresa a conceder la conciliación familiar a la actora, la trabajadora acudió a la vía judicial. En la demanda presentada por la empleada ésta solicitaba el derecho a adaptar su jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral; en concreto, para seguir atendiendo a su hija que, si bien ha cumplido doce años, necesita prestarle la debida atención que de otro modo no le puede dispensar al encontrarse divorciada y existir régimen de custodia compartida con alternancia semanal.

De manera que la adaptación se peticiona para las semanas que está al cuidado de su hija en la misma jornada que ha venido realizando hasta que la menor ha cumplido esa edad. Asimismo, la trabajadora solicitaba en la demanda que se condenara a Ikea a indemnizarle con la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la discriminación sufrida.

A pesar de ello, el Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao desestimó la demanda al entender que no se justificaron las especiales necesidades de la hija que motivarían la adaptación de la jornada por razón de conciliación de la vida laboral y familiar. El Juzgado también consideró que la empresa tiene una problemática organizativa, y que le ofreció ocupación en otras vacantes con disponibilidad de teletrabajo.

Disconforme con el fallo de instancia, la trabajadora interpuso recurso de suplicación contra el mismo, solicitando en dicho recurso que se revocase la sentencia del Juzgado y se dictase una nueva por la que, estimando la demanda, se reconociera su derecho a adaptar la jornada laboral en los términos solicitados al no estar justificada la negativa empresarial ni en causa organizativas ni en causas productivas.

Además, la recurrente defendía que aunque su hija hubiera cumplido 12 años continúa precisando la atención de sus padres en las semanas alternas en las que cada uno de ellos está a su cuidado, la cual no se la puede dispensar la madre con el horario de tarde impuesto porque regresa a casa a las 23:00 horas.

La adaptación de jornada se puede solicitar aun cuando los hijos sean mayores de 12 años

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, reconociendo el derecho de ésta a que su jornada laboral sea adaptada de manera que realice la jornada de mana las semanas alternas que tiene a su cargo el cuidado de su hija.

No obstante, la Sala de lo Social rechaza condenar a Ikea a abonarle una indemnización económica por cuanto “no se aprecia que se hayan generado perjuicios a la empleada que permitan establecer la indemnización postulada, perjuicios que no nacen directamente del derecho a conciliar”.

El fallo del Tribunal llega a raíz de recordar la jurisprudencia ya dictada por esta Sala, en la sentencia de 19 de julio de 2022, en la cual se dictaminó que “no cabe entender que los padres y madres solamente puedan pedir adaptación de jornada si sus hijos tiene menos de 12 años, sino que la exegesis adecuada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es considerar que también puede instar cuando sean mayores de esa edad”, siempre que concurran circunstancias que justifiquen esa adaptación.

Pues, el mencionado precepto legal dispone que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, (…), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

“Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, (…) debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición…”, establece la norma.

La actora trabajará en turno de mañana las semanas que tenga a su cuidado a su hija

En este supuesto, y en decisión mayoritaria, la Sala de lo Social evidencia que concurren circunstancias que permiten solicitar y obtener de la empresa esa adaptación de jornada laboral. En consecuencia, se reconoce el derecho de la trabajadora de Ikea a que su jornada laboral sea adaptada al turno de mañana las semanas que tiene a la menor a su cargo.

El TSJ del País Vasco afirma que una menor con 12 años, como tiene la hija de la actora, “sigue siendo una niña”; en consecuencia, “ésta más que justificada la adaptación de jornada” que solicita la trabajadora con la finalidad de no acabar el trabajo hasta las 22:30 horas y, posteriormente, llegar al domicilio a las 23:00 horas.

Pues, de no concederse a la empleada de Ikea la adaptación de jornada para aquellas semanas que tiene a la niña a su cargo, el hecho de trabajar en turno de tarde supondría que la menor quedase desatendida “absolutamente toda la tarde”.

“Se trata de una menor, de 12 años (no tiene 16 años); y no es solamente que se quede sola la menor hasta las 23:00 horas (no de manera puntual, y no solamente unas horas), es que, de no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija (por la mañana la niña está en el colegio)”, recoge la sentencia.

Por otro lado, el Tribunal también ha valorado las razones expuestas por Ikea —una mayor afluencia de clientes en el local por las tardes— para denegar dicha adaptación de jornada. Al respecto, la Sala señala que la empresa no ha constatado que esa mayor afluencia de clientes por la tarde no existiera también cuando concedió a la actora la adaptación horaria mientras su hija ha sido menor de 12 años.

Asimismo, tampoco se acredita que los horarios y turnos de los compañeros que refiere la empresa que ha de modificar si concede la adaptación de jornada a la actora, no estuvieran también modificados cuando la demandante ha venido trabajando en semanas alternas en los horarios y turnos. Además, también se desconoce en qué consiste el teletrabajo ofrecido.

“Siendo esto así, no cabe apreciar que concurran en la actualidad circunstancias organizativas o productivas en la empresa diferentes de las que confluían hasta enero de 2023, que impidan que la actora en semanas alternas, cuando tiene la custodia de su hija, no pueda continuar realizando la jornada del turno de mañana”, dictamina el Tribunal.

Voto particular: “Reclama es un derecho que sencillamente no existe”

La sentencia recoge un voto particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, quien discrepa del fallo judicial emitido y considera conveniente que se el mismo se revocara mediante le recurso que pueda interponer la empresa.

Este miembro de la Sala de lo Social afirma que el artículo 34.8 del ET reconoce el derecho de los trabajadores a la adaptación de la distribución de la jornada con el fin de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral para los casos en que los hijos cuenten hasta 12 años de edad.

“Este derecho fue reconocido por la aquí demandada hasta que la hija de la trabajadora cumplió los 12 años. La sentencia de instancia denegó correctamente el derecho a prolongar la jornada exclusivamente de mañana más allá del momento en que la hija pasó a tener más de aquella edad”, señala el magistrado.

Asimismo, Sesma recuerda que de manera excepcional, la norma reconoce el derecho a los trabajadores con hijos mayores de 12 años en los que concurran necesidades de cuidado, ya sea por accidente o enfermedad, que les impida valerse por sí mismos; pero este “no es el caso de la hija de la demandante”, afirma el magistrado, quien reprocha que la trabajadora “solicita el derecho simplemente porque su hija tiene horario escolar predominantemente matutino y quiere coincidir con ella durante las tardes”.

En este sentido, el magistrado afirma que ese derecho que invoca la empleada de Ikea no está reconocido por el artículo 34.8 del ET, por lo que, a juicio del miembro del Tribunal “lo que la demandante reclama es un derecho que sencillamente no existe”.

Sesmas continúa exponiendo en su voto particular que la negativa de la empresa se encuentra justificada; y que el “indebido” reconocimiento del derecho a la actora conduce a dos situaciones “absurdas”. La primera, que la demandante “podrá mantener el horario de mañana hasta tanto su hija curse estudios en horario de mañana, con lo que la situación puede prolongarse hasta, por ejemplo, los 22 años de edad en que la hija finalice sus estudios universitarios; o, al menos, hasta los 18 años en que la demandante, por razón de la mayoría de edad, cese en la custodia de la hija”.

Y la segunda situación “absurda” que el magistrado cree que conlleva el reconocimiento del derecho a adaptación de la jornada laboral de la actora es que “todos los trabajadores que tengan hijos en edad escolar reclamen igual derecho por una elemental razón de igualdad, generándose un caos que haría laboralmente inviable la actividad empresarial”.

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