La adaptación está justificada
las semanas que la empleada tiene la custodia de la menor
La empresa no puede denegar la
adaptación de jornada a los trabajadores cuyos hijos tienen más de 12 años de
edad cuando concurren circunstancias que justifiquen dicha adaptación.
Así ha fallado el Tribunal
Superior de Justicia del País V
asco en un caso en el Ikea denegaba a
una trabajadora, madre divorciada de una hija de doce años, la adaptación de
jornada para aquellas semanas que le corresponde la custodia de la
menor.
La Sala de lo Social ha
dictaminado en la sentencia, que la semana que la empleada tiene a su hija
menor a su cargo “está más que justificada la adaptación de jornada”.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado la
empleada presta servicios para la empresa Ikea. La mujer es madre
divorciada de una hija menor de edad, cuya custodia le corresponde en semanas
alternas, por lo que cada semana los progenitores se alternan el cuidado de
su hija.
Hasta que la hija de la actora
ha cumplido 12 años la trabajadora ha podido adaptar su jornada para estar las
semanas que la tocaba la custodia de la menor, porque así se lo ha permitido la
empresa, con la finalidad de conciliar la vida familiar con la laboral. Por
lo que las semanas que la mujer no tenía la custodia de la menor su jornada de
trabajo era en horario de tarde, de 17:30 a 22:30 horas; mientras que las
semanas que le correspondía la custodia de la menor su jornada era en horario
de mañana, de 11:00 a 16:30 horas.
Sin embargo, el horario previsto
después de que la hija de la trabajadora cumpliera los 12 años se desarrolla
todas las semanas en turno de tarde. Este horario comenzó a desarrollarse en el
mes de enero de 2023, manteniéndose previamente debido a la situación de
incapacidad temporal de otros dos empleados que se reincorporaron en dicho mes.
Previamente, en diciembre de
2022, habiendo cumplido ya la menor los 12 años, la actora dirigió una
solicitud formal a la empresa solicitando la adaptación de su jornada.
Ikea, por su parte, denegó dicha solicitud alegando que la
franja horario de la tarde tenía mayor afluencia de clientes en el local que la
matutina —en una relación de 56%/44%—, y que la colocación de la actora en el
turno de mañana, de manera fija, supondría modificar la jornada y horarios de
otros seis compañeros del turno de la tarde.
Asimismo, Ikea le ofreció
alternativas en otros puestos vacantes con modalidad de teletrabajo.
Ante la negativa de la empresa a
conceder la conciliación familiar a la actora, la trabajadora acudió a la vía
judicial. En la demanda presentada por la empleada ésta solicitaba el derecho a
adaptar su jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y
laboral; en concreto, para seguir atendiendo a su hija que, si bien ha cumplido
doce años, necesita prestarle la debida atención que de otro modo no le
puede dispensar al encontrarse divorciada y existir régimen de
custodia compartida con alternancia semanal.
De manera que la adaptación se
peticiona para las semanas que está al cuidado de su hija en la misma jornada
que ha venido realizando hasta que la menor ha cumplido esa edad. Asimismo, la
trabajadora solicitaba en la demanda que se condenara a Ikea a indemnizarle con
la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la
discriminación sufrida.
A pesar de ello, el Juzgado de lo
Social número 11 de los de Bilbao desestimó la demanda al entender que no
se justificaron las especiales necesidades de la hija que motivarían la
adaptación de la jornada por razón de conciliación de la vida laboral
y familiar. El Juzgado también consideró que la empresa tiene una problemática
organizativa, y que le ofreció ocupación en otras vacantes con disponibilidad
de teletrabajo.
Disconforme con el fallo de
instancia, la trabajadora interpuso recurso de suplicación contra el mismo,
solicitando en dicho recurso que se revocase la sentencia del Juzgado y se
dictase una nueva por la que, estimando la demanda, se reconociera su derecho a
adaptar la jornada laboral en los términos solicitados al no estar justificada
la negativa empresarial ni en causa organizativas ni en causas productivas.
Además, la recurrente defendía
que aunque su hija hubiera cumplido 12 años continúa precisando la atención de
sus padres en las semanas alternas en las que cada uno de ellos está a su
cuidado, la cual no se la puede dispensar la madre con el horario de tarde
impuesto porque regresa a casa a las 23:00 horas.
La adaptación de jornada se
puede solicitar aun cuando los hijos sean mayores de 12 años
El Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, reconociendo
el derecho de ésta a que su jornada laboral sea adaptada de manera que
realice la jornada de mana las semanas alternas que tiene a su cargo el cuidado
de su hija.
No obstante, la Sala de lo Social
rechaza condenar a Ikea a abonarle una indemnización económica por cuanto “no
se aprecia que se hayan generado perjuicios a la empleada que permitan
establecer la indemnización postulada, perjuicios que no nacen directamente del
derecho a conciliar”.
El fallo del Tribunal llega a
raíz de recordar la jurisprudencia ya dictada por esta Sala, en la sentencia de
19 de julio de 2022, en la cual se dictaminó que “no cabe entender que los
padres y madres solamente puedan pedir adaptación de jornada si sus hijos tiene
menos de 12 años, sino que la exegesis adecuada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es
considerar que también puede instar cuando sean mayores de esa edad”, siempre
que concurran circunstancias que justifiquen esa adaptación.
Pues, el mencionado precepto
legal dispone que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las
adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, (…), para
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o
productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas
trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o
hijas cumplan doce años”.
“Asimismo, tendrán ese
derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e
hijas mayores de doce años, (…) debiendo justificar las circunstancias en las
que fundamenta su petición…”, establece la norma.
La actora trabajará en turno
de mañana las semanas que tenga a su cuidado a su hija
En este supuesto, y en decisión
mayoritaria, la Sala de lo Social evidencia que concurren circunstancias que
permiten solicitar y obtener de la empresa esa adaptación de jornada laboral.
En consecuencia, se reconoce el derecho de la trabajadora de Ikea a que su
jornada laboral sea adaptada al turno de mañana las semanas que tiene a la
menor a su cargo.
El TSJ del País Vasco afirma
que una menor con 12 años, como tiene la hija de la actora, “sigue
siendo una niña”; en consecuencia, “ésta más que justificada la adaptación de
jornada” que solicita la trabajadora con la finalidad de no acabar el
trabajo hasta las 22:30 horas y, posteriormente, llegar al domicilio a las
23:00 horas.
Pues, de no concederse a la
empleada de Ikea la adaptación de jornada para aquellas semanas que tiene a la
niña a su cargo, el hecho de trabajar en turno de tarde supondría que la menor
quedase desatendida “absolutamente toda la tarde”.
“Se trata de una menor, de 12
años (no tiene 16 años); y no es solamente que se quede sola la menor hasta las
23:00 horas (no de manera puntual, y no solamente unas horas), es que, de
no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar
puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija (por la
mañana la niña está en el colegio)”, recoge la sentencia.
Por otro lado, el Tribunal
también ha valorado las razones expuestas por Ikea —una mayor afluencia de
clientes en el local por las tardes— para denegar dicha adaptación de jornada.
Al respecto, la Sala señala que la empresa no ha constatado que esa mayor
afluencia de clientes por la tarde no existiera también cuando concedió a la
actora la adaptación horaria mientras su hija ha sido menor de 12 años.
Asimismo, tampoco se acredita que
los horarios y turnos de los compañeros que refiere la empresa que ha de
modificar si concede la adaptación de jornada a la actora, no estuvieran
también modificados cuando la demandante ha venido trabajando en semanas alternas
en los horarios y turnos. Además, también se desconoce en qué consiste el
teletrabajo ofrecido.
“Siendo esto así, no cabe
apreciar que concurran en la actualidad circunstancias organizativas o
productivas en la empresa diferentes de las que confluían hasta enero
de 2023, que impidan que la actora en semanas alternas, cuando tiene la
custodia de su hija, no pueda continuar realizando la jornada del turno de
mañana”, dictamina el Tribunal.
Voto particular: “Reclama es
un derecho que sencillamente no existe”
La sentencia recoge un voto
particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, quien discrepa del
fallo judicial emitido y considera conveniente que se el mismo se revocara
mediante le recurso que pueda interponer la empresa.
Este miembro de la Sala de lo
Social afirma que el artículo 34.8 del ET reconoce el derecho de los
trabajadores a la adaptación de la distribución de la jornada con el fin de
hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral para los
casos en que los hijos cuenten hasta 12 años de edad.
“Este derecho fue reconocido por
la aquí demandada hasta que la hija de la trabajadora cumplió los 12
años. La sentencia de instancia denegó correctamente el derecho a
prolongar la jornada exclusivamente de mañana más allá del momento en
que la hija pasó a tener más de aquella edad”, señala el magistrado.
Asimismo, Sesma recuerda que de
manera excepcional, la norma reconoce el derecho a los trabajadores con hijos
mayores de 12 años en los que concurran necesidades de cuidado, ya sea por
accidente o enfermedad, que les impida valerse por sí mismos; pero este “no es
el caso de la hija de la demandante”, afirma el magistrado, quien reprocha que
la trabajadora “solicita el derecho simplemente porque su hija tiene horario
escolar predominantemente matutino y quiere coincidir con ella durante las
tardes”.
En este sentido, el magistrado
afirma que ese derecho que invoca la empleada de Ikea no está reconocido por el
artículo 34.8 del ET, por lo que, a juicio del miembro del Tribunal “lo que
la demandante reclama es un derecho que sencillamente no existe”.
Sesmas continúa exponiendo en su
voto particular que la negativa de la empresa se encuentra justificada; y
que el “indebido” reconocimiento del derecho a la actora conduce a dos
situaciones “absurdas”. La primera, que la demandante “podrá mantener el
horario de mañana hasta tanto su hija curse estudios en horario de mañana, con
lo que la situación puede prolongarse hasta, por ejemplo, los 22 años de edad
en que la hija finalice sus estudios universitarios; o, al menos, hasta los 18
años en que la demandante, por razón de la mayoría de edad, cese en la custodia
de la hija”.
Y la segunda situación “absurda”
que el magistrado cree que conlleva el reconocimiento del derecho a adaptación
de la jornada laboral de la actora es que “todos los trabajadores que tengan
hijos en edad escolar reclamen igual derecho por una elemental razón de
igualdad, generándose un caos que haría laboralmente inviable la actividad
empresarial”.
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