Las empresas deberán revisar sus sistemas de fichaje tras la última decisión del Tribunal Supremo
5 de enero de 2026 a las
10:18 por Talent24h
El alto tribunal marca un
precedente en materia de tiempo de trabajo y muchas empresas tendrán que
revisar sus sistemas de control horario para adaptarse a este nuevo criterio.
El Tribunal Supremo ha dictado
una sentencia que modifica de forma relevante cómo se computa la jornada
laboral. A partir de ahora, los primeros minutos de retraso tras la hora
oficial de entrada y determinados descansos breves, como el café o el desayuno,
se considerarán tiempo efectivo de trabajo si el convenio colectivo no los
excluye de forma expresa.
El conflicto sobre jornada laboral y registro horario en
España
El debate sobre la duración de la
jornada y el control del tiempo de trabajo sigue muy presente en España. En los
últimos meses se ha hablado de una posible reducción a 37,5 horas semanales,
pero esa reforma aún no se ha aprobado y continúa en fase de negociación
política y social, sin cambios reales en la ley.
En este contexto, cualquier
resolución judicial que afecte a la organización del tiempo de trabajo genera
una gran expectación entre empresas y plantillas. El registro horario, los
descansos y la flexibilidad en la entrada y salida se han convertido en uno de
los principales focos de conflicto laboral, aunque en realidad lo han sido
siempre, simplemente ahora se visibilizan más.
El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y
pausas de desayuno
En este escenario, el Tribunal
Supremo ha fijado un criterio claro sobre cómo deben tratarse ciertos momentos
de la jornada. El alto tribunal entiende que los primeros minutos tras la hora
de entrada, así como determinados descansos breves, deben contarse como tiempo
efectivo de trabajo, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario de
forma expresa.
La sentencia concreta que existe
un margen de hasta 15 minutos de retraso sin penalización, que se computará
como trabajo. Además, considera también como tiempo efectivo las pausas cortas,
como la del café, de hasta 10 minutos. A ello se suma la doctrina ya existente
que incluía los descansos de desayuno de hasta 20 minutos dentro de la jornada.
De este modo, el Tribunal Supremo
no solo mantiene la línea anterior respecto al desayuno, sino que amplía y
precisa cómo deben integrarse en la jornada otros pequeños márgenes de entrada
y pausas breves, siempre condicionados a lo que disponga el convenio colectivo
de cada sector o empresa.
Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en empresas y
trabajadores
La resolución nace de un
conflicto concreto en el sector bancario y afecta directamente a más de 70.000
empleados de esta actividad. No supone un cambio general de la ley, pero sí
fija un criterio relevante sobre cómo computar esos tiempos de retraso y descanso
en el día a día laboral.
Aunque la sentencia se limita
formalmente al ámbito bancario, su interpretación puede extenderse a otros
sectores cuando los convenios colectivos no excluyan de forma expresa estos
tiempos. Al haber sentado un precedente, muchas empresas se ven obligadas a
revisar sus sistemas de fichaje y control horario para adaptarse y evitar
posibles sanciones.
En este sentido, la decisión del
Tribunal Supremo refuerza la importancia de que las compañías revisen con
detalle lo que dicen sus convenios y políticas internas sobre registros,
descansos y márgenes de entrada. Para los trabajadores, el fallo aporta mayor
seguridad sobre el reconocimiento como jornada de esos pequeños tiempos que,
hasta ahora, solían quedar en una zona gris del control horario.

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