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viernes, 9 de enero de 2026

El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y pausas de desayuno

Las empresas deberán revisar sus sistemas de fichaje tras la última decisión del Tribunal Supremo

5 de enero de 2026 a las 10:18 por Talent24h

El alto tribunal marca un precedente en materia de tiempo de trabajo y muchas empresas tendrán que revisar sus sistemas de control horario para adaptarse a este nuevo criterio.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que modifica de forma relevante cómo se computa la jornada laboral. A partir de ahora, los primeros minutos de retraso tras la hora oficial de entrada y determinados descansos breves, como el café o el desayuno, se considerarán tiempo efectivo de trabajo si el convenio colectivo no los excluye de forma expresa.

El conflicto sobre jornada laboral y registro horario en España

El debate sobre la duración de la jornada y el control del tiempo de trabajo sigue muy presente en España. En los últimos meses se ha hablado de una posible reducción a 37,5 horas semanales, pero esa reforma aún no se ha aprobado y continúa en fase de negociación política y social, sin cambios reales en la ley.

En este contexto, cualquier resolución judicial que afecte a la organización del tiempo de trabajo genera una gran expectación entre empresas y plantillas. El registro horario, los descansos y la flexibilidad en la entrada y salida se han convertido en uno de los principales focos de conflicto laboral, aunque en realidad lo han sido siempre, simplemente ahora se visibilizan más.

El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y pausas de desayuno

En este escenario, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro sobre cómo deben tratarse ciertos momentos de la jornada. El alto tribunal entiende que los primeros minutos tras la hora de entrada, así como determinados descansos breves, deben contarse como tiempo efectivo de trabajo, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario de forma expresa.

La sentencia concreta que existe un margen de hasta 15 minutos de retraso sin penalización, que se computará como trabajo. Además, considera también como tiempo efectivo las pausas cortas, como la del café, de hasta 10 minutos. A ello se suma la doctrina ya existente que incluía los descansos de desayuno de hasta 20 minutos dentro de la jornada.

De este modo, el Tribunal Supremo no solo mantiene la línea anterior respecto al desayuno, sino que amplía y precisa cómo deben integrarse en la jornada otros pequeños márgenes de entrada y pausas breves, siempre condicionados a lo que disponga el convenio colectivo de cada sector o empresa.

Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en empresas y trabajadores

La resolución nace de un conflicto concreto en el sector bancario y afecta directamente a más de 70.000 empleados de esta actividad. No supone un cambio general de la ley, pero sí fija un criterio relevante sobre cómo computar esos tiempos de retraso y descanso en el día a día laboral.

Aunque la sentencia se limita formalmente al ámbito bancario, su interpretación puede extenderse a otros sectores cuando los convenios colectivos no excluyan de forma expresa estos tiempos. Al haber sentado un precedente, muchas empresas se ven obligadas a revisar sus sistemas de fichaje y control horario para adaptarse y evitar posibles sanciones.

En este sentido, la decisión del Tribunal Supremo refuerza la importancia de que las compañías revisen con detalle lo que dicen sus convenios y políticas internas sobre registros, descansos y márgenes de entrada. Para los trabajadores, el fallo aporta mayor seguridad sobre el reconocimiento como jornada de esos pequeños tiempos que, hasta ahora, solían quedar en una zona gris del control horario.

lunes, 2 de diciembre de 2019

COMUNICADO REGISTRO DE JORNADA EN ATOS IT

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
El 11/05/19 la empresa mandó un correo a los trabajadores donde indicaba que es necesario registrar el comienzo y fin de la jornada en una página web y adjuntaba la una guía práctica sobre el uso aplicación registro de jornada. Tras este acto los comités de empresa de Valladolid y Madrid pusieron denuncias en la inspección de trabajo por hacerlo de manera unilateral, sin contar con los comités de empresa. Las resoluciones de las inspecciones dijeron que daban un plazo a la empresa para negociar un acuerdo, o presentar el suyo si no hay acuerdo, pero previa consulta a los representantes de los trabajadores. Finalmente debido a estas resoluciones fuimos convocados por la empresa para crear una mesa de negociación. Actualmente estamos en negociaciones con la empresa para intentar llegar a un acuerdo de mínimos y hemos intercambiado algunas propuestas. La empresa quiere firmar un acuerdo de mínimos y luego intentar llegar a otro acuerdo más extenso.

Puntos conflictivos en la negociación: 

- Registro de jornada a través del torno: 

La empresa quiere controlar el tiempo efectivo de trabajo con el control de acceso (tornos), en los centros de trabajo en los que los haya, quieren controlar el tiempo que estamos dentro de la oficina sin discriminación de descansos establecidos por ley, permisos retribuidos, salidas al servicio o a salas de reuniones que están fuera de los tornos, como ocurre en algunos centros de trabajo. 

La postura de CGT es que la herramienta de fichaje sea la Web para todo el mundo. Es cuestionable legalmente, porque muchas salidas de la oficina son tiempo de trabajo de nuestra jornada diaria, además esta postura de la empresa es un agravio comparativo con la gente que únicamente fichan con la web, donde no se registra ninguna parada. El fichaje sería discriminatorio dado que hay personas que teletrabajan o hacen la jornada dividida: las mañanas en la oficina y las tardes en casa o viceversa. Consideramos que los tornos solo deben utilizarse como control de presencia para la seguridad del centro.

(La empresa llama interrupción de la jornada, así como tiempo no efectivo de la misma a todo lo que supere los 12 minutos. 

- Horas extra: 

La empresa solo quiere pagar las horas extras que sean solicitadas y autorizadas por un superior.

La postura de CGT es que se paguen todas las horas extra porque consideramos que la empresa es la única responsable de controlar los excesos de jornada que no son solicitados por superiores. No nos vale que las horas extras las determine el jefe del proyecto ya que la ley no dice eso en ningún sitio y es muy clara con lo que es una hora extra.


- Sanciones: 

       La empresa quiere reservarse el derecho de poder sancionar por incumplimiento del horario por el registro del torno.

       La postura de CGT es que no se expediente a nadie por incumplimiento del horario basándose en el registro del torno, por los motivos anteriormente dichos (descansos, salidas al servicio, salas de reuniones fuera del torno…).

- Duración del acuerdo 

       La empresa quiere que el acuerdo de mínimos tenga una duración determinada, e indica que si no llegamos a un acuerdo posterior más extenso el acuerdo de mínimos quedaría invalidado en una fecha determinada.

       La postura de CGT es que si se firma un acuerdo de mínimos será prorrogable indefinidamente hasta que se firme otro acuerdo.


Estamos a la espera de que nos convoquen a una próxima reunión donde defenderemos lo que os hemos indicado anteriormente. Os mantendremos informados.

miércoles, 30 de octubre de 2019

INSPECCIÓN DE TRABAJO: Registro de Jornada


El día 29 asistimos a la citación en Inspección de trabajo sobre el Registro de Jornada. 

El inspector reconoció que la empresa debe mantener reuniones, como dice el RD Ley 8/2019 que impone a las empresas a la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada, previa negociación con la representación sindical o en caso de no ser posible un acuerdo con aquella, se establezca por decisión del empresario. 

El inspector insto a la empresa a programar una reunión en un máximo de 15 días, para intentar llegar a acuerdos, también nos informó el inspector que en el caso de que no se llegara a acuerdo, la empresa puede implantar su propuesta.

En este caso la RLT tiene el derecho de denunciar en las estancias oportunas si consideramos que lo que implanten atenta con alguno de los derechos de los trabajadores o incluso si consideramos que se han vulnerado alguna de los derechos sindicales.

viernes, 18 de octubre de 2019

Registro de jornada

Con fecha 16 de octubre de 2019 presentamos desde la RLT de Atos IT un informe en materia de registro horario, en respuesta al presentado por la empresa a la RLT el día 2 de octubre y dándonos un plazo de 15 días para su respuesta.
Después de este informe estamos a la espera que se nos convoque para comenzar las negociaciones en materia de registro de jornada.


lunes, 14 de octubre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 2 de octubre

El miércoles 2 de octubre asistimos a la reunión de la Mesa Estatal del Registro de jornada entre la RLT y RRHH a la que fuimos convocados el viernes anterior y sin el orden del día.
 
Desde la RLT se comenzó indicando que no entendíamos el planteamiento de la RE puesto que esto NO ES UNA MESA DE NEGOCIACION para tratar el registro de la jornada y estaba siendo una posición unilateral por parte de la empresa sin ninguna posibilidad de negociación.
Nos dijeron que nos pasarían un documento (abriendo así un periodo de consulta) al que hay que realizar un informe en un plazo de 15 días.
Desde toda la RLT estamos en contra de una imposición por parte de la empresa, y en pleno nos levantamos de la mesa.
Después de recibir el informe al que nos hicieron referencia las secciones se lo hemos pasado a nuestras asesorías jurídicas, pero una vez leído tenemos mucho que decir al respecto:

 
La empresa deja claro en su informe su intención es hacer que los tornos de entrada a los edificios hagan volcados de información al registro de jornada, generando así fichajes de entrada y salida cada vez que se pase por ellos. Pretende que se registren todos los descansos para así tener la jornada de trabajo efectiva y que en la aplicación Bodet no salgan excesos de jornada manteniendo así la flexibilidad actual. Desde la RLT recordamos que el Real Decreto-Ley 8/2019 solamente obliga a registrar entradas y salidas, en ningún momento dice que haya que hacer otro tipo de control. La posición conjunta de toda la RLT es que se registre únicamente entrada y salida, y que los tornos solo sirvan para el control de acceso a los edificios como ha sido siempre.
 
Desde la RLT recordamos que en la empresa hay muchas casuísticas distintas, puesto que hay trabajador@s que hacen teletrabajo, otros desplazados, otros que mezclan unas horas diarias de teletrabajo y presencial, hay algunos que hacen visitas a clientes, reuniones fuera de los centros de trabajo, etc... toda esta mezcla de circunstancias no se puede solucionar con el registro de los tornos y esto se traduciría en una clara discriminación a l@s trabajador@s que realicen su jornada completa de forma presencial en una sede. Además, también la casuística de los edificios es distinta, ya que en algunos que para poder ir al servicio hay que pasar el torno de acceso y, por lo tanto, registrar una salida (Sevilla, Bilbao y Albasanz 16 por ejemplo).


martes, 17 de septiembre de 2019

Atos IT: Reunión sobre el Registro de Jornada

El 12 de septiembre se celebró una reunión sobre el Registro de Jornada entre la RLT de Atos IT y RRHH. 

En el primer punto estaba la designación de la mesa negociadora; se aportaron los datos actuales de los delegados a nivel estatal. Con dichos datos se acordó, con los pesos establecidos actualmente, que la composición de la mesa negociadora seria:

                   CGT 4 delegados, UGT 4 delegados y CCOO 5 delegados, llegando al total de 13                                 delegados con derecho a voto (que es lo que marca la ley). 

Sobre los delegados de USO y COS, como no llegan al 10% a nivel estatal, legalmente no tendrán voto en las reuniones de negociación sobre el registro de la jornada, pero si lo solicitan la empresa se comprometió a que podrán asistir a dichas reuniones.

Desde la representación de los trabajadores, expusimos el desacuerdo que manteníamos con la representación de la empresa por la discriminación que consideramos para los trabajadores/as que tengan que registrar la jornada de forma distinta, según los lugares de trabajo.

Encontramos varias incoherencias en las propuestas de la empresa que contradicen lo que dijeron en la anterior reunión, que fue: “En relación al equipo del fichaje físico, que era una primera propuesta, se paralizó la iniciativa porque se priorizó el fichaje vía web y aparte porque esta opción de fichaje vía web tiene compatibilidad con los sistemas de control de acceso que hay en las instalaciones de Atos.”

Ahora lo que la empresa pretende es que dependiendo de donde estés trabajando, registres tu jornada de una forma u otra (discriminación), pero además pretende que los sitios donde haya dispositivo de control de acceso (oficinas de la empresa), este registre todas tus ausencias. 

Considerando que la ley marca como imprescindible que el registro de jornada debe ser el registro de entrada y salida, creemos que este debiera ser universal, igual para todos los empleados, como puede ser el fichaje via web. Las ausencias debieran complementar al registro de jornada con el actual registro de tiempos.


viernes, 16 de agosto de 2019

Sobre la implantación de la Huella Dactilar


Desde la sección Estatal de CGT en Atos IT enviamos un correo a RRHH:

En relación con la solitud del registro de huella dactilar que se le está haciendo a la plantilla consideramos que la información proporcionada es insuficiente, por ello solicitamos aclaren las siguientes cuestiones:

¿Qué datos va a manejar/recoger el sistema de Huella dactilar?¿Qué pasa si algún trabajador/ra no da su consentimiento?¿Qué recursos hay para adecuar estos principios personales y privados de cada uno sobre temas como distribuir sus datos biométricos sin estar de acuerdo?
¿Para qué se van a utilizar esos datos?
¿Por dónde van a viajar los datos recogidos de la huella (redes/comunicaciones)?
¿Qué datos se graban, dónde (servidores) se grabarán los datos, quiénes y qué empresas tendrán acceso a esos datos?¿Dónde están esos servidores ubicados, quiénes y qué empresas tendrán acceso a esos servidores?
¿Qué medidas de seguridad se van a tomar para proteger esa información? Desde el momento de la toma de la huella para su registro (grabación) y en el proceso de identificación (verificación de la misma).
¿Van a pedir autorización para el uso de la huella a la plantilla individualmente?
¿Qué alternativas tienen si la persona no quiere proporcionar su huella o revoca su autorización?
¿Qué alternativas tienen si el sistema no detecta/identifica correctamente la huella de una persona?
¿Van a pedir la huella a las visitas que accedan al centro?

Recibimos la respuesta con lo siguiente: 

El sistema no almacenará ningún dato biométrico de ninguna persona usuaria.

El sistema al recoger la huella por primera vez,  crea un template/HASH mediante un algoritmo y eso es lo que se almacena en la base de datos alojada en nuestro servidor con todas las medidas de seguridad pertinentes.  A partir de dicho template/HASH no es posible reconstruir la huella dactilar de ninguna persona, ni ningún otro dato biométrico.  

En relación a la consulta:  ¿Qué pasa si no doy mi consentimiento? Hay posibilidad de hacer constar que por obligación tengo que dejar mis datos biométricos pero que no estoy conforme, es decir poder poner “No conforme” en un documento.

La actualización de los sistemas de control de acceso a las instalaciones de Atos mediante el sistema, está basado en un propósito legítimo por parte de la Empresa y que encuentra cabida en la Legislación en materia de Protección de Datos (RGPD) y en el Estatuto de los Trabajadores.

En relación a la consulta:  ¿Qué recursos hay para adecuar estos principios personales y privados de cada uno sobre temas como distribuir sus datos biométricos sin estar de acuerdo?
Nos remitimos a la respuesta anterior.

En relación a la consulta:  ¿Podemos los trabajadores tener toda esta información (técnica y legal), y no un documento genérico, vacío de contenido realmente útil que no da respuesta ni explicación sobre todo este proceso?

Os indicamos la web pública de la marca de los lectores de huella, Suprema, en esta página encontrareis información y la documentación técnica, los documentos están en la pestaña “Download” están todos los enlaces a la documentación técnica de los terminales.


Veréis que hay modelos, l2 y n2, aclarar que se trata del mismo modelo,  pero solo los diferencia la capacidad de usuarios.

Indicar asimismo que, Suprema, marca de los lectores, es el hardware, y su software asociado es el de Dorlet, que está instalado en nuestro servidor.

En relación a la consulta:  Aun no se sabe exactamente toda la información, donde se almacena los datos (lugar y entorno, dirección, que data center, que empresas están implicadas, quien podrá acceder a esta información biométrica, derecho a cancelación y al olvido,…), medidas técnicas y de seguridad bien descritas y transparentes, nombres y apellidos de los responsable de estos datos,…

Respecto al almacenamiento de los datos, los mismos están en los servidores de Atos y solo Atos tendrá acceso a ellos, en ningún caso el proveedor tiene acceso a ellos en remoto.
En cuanto a las medidas de seguridad, hemos podido comprobar que el proveedor tiene su propio sistema de gestión de datos de personas y que cumplen con la normativa en esta materia.
En relación a la consulta:  ¿Dónde se calcula el HASH?

Una cosa es que, al momento de registrar la huella, el propio dispositivo de adquisición de la firma de la huella calcula efectivamente el HASH en el propio dispositivo y solamente se envía el HASH a partir de este dispositivo y que realmente no se transmite una imagen o información biométrica no codificada desde este dispositivo que sea en una maquina local (¿un PC en la recepción o en red local?) o remota, almacenando esta información sin codificar, y la otra que esta información no codificada se envía en algún lugar o servidor remoto y que calcula el HASH a partir del escaneado de la huella por un proceso remoto (en un PC local o maquina remota), lo que me hace pensar que esta imagen e información sin codificar ya está “viajando” por el cable del dispositivo hasta una maquina o por la red y nada asegura que este dato sin codificar de destruirá y solamente quedara el HASH.

Indicar que, como ya se ha comentado,  la huella no se almacena, son los propios lectores los que calculan el template/HASH y es solo este templete (código binario) el que se almacena en el dispositivo. Por tanto no se registra, envía o almacena ninguna imagen de la huella.

Al no existir ninguna imagen de la huella no existe ningún proceso remoto o local en el que viaje o se envíe alguna imagen o información sin codificar. Asimismo nos remitimos al mail de fecha de 17 de julio a toda la plantilla comunicando este proceso.

miércoles, 14 de agosto de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 5 de julio


El 5 de julio se celebró una reunión sobre el Registro de Jornada entre la RLT y RRHH. Comenzaron exponiendo con diapositivas lo que ya está implantado en la empresa para el registro de jornada,

 +  La aplicación Bodet (sistema de registro de fichaje virtual), implantada desde el 12 de mayo.

+  Informes de los registros de la jornada. Estos primeros informes han sido muy pobres en información, entraremos en materia en próximas reuniones.

RRHH también nos cuentan algunos de los problemas que ha habido para la implantación, como no haber tenido en cuenta la hora insular o personas que no podían acceder por tener usuarios incorrectos….

Se van a implantar nuevos sistemas de control en los centros de trabajo de Atos, este sistema se integrará con virtual al ya existente Bodet.

Respecto al Registro de jornada con control biométrico por medio de huella dactilar, es un dato sensible de primer nivel, y la empresa ha dicho que no se guardará como tal, se guardará un código que corresponderá a la huella.

Básicamente fue una presentación de la empresa y acordamos que en las próximas reuniones entraríamos en materia. Informes, aplicación web de registros, control de entrada biométrico…

Estaba prevista la próxima reunión para el 26 de julio en la cual se formaría una mesa para registro de jornada a nivel estatal, con los pesos de cada sindicato, la reunión se canceló y estamos a la espera para que se vuelva a convocar.