jueves, 19 de marzo de 2020

Incapacidad Temporal por COVID-19

Debido a múltiples consultas que se ha realizado tanto a los sindicatos como a la empresa, relativas   a la cuarentena, observación, bajas, etc, Prevención de Riesgos, RRHH han emitido un comunicado para posibles aclaraciones.

Definen algunos términos relacionados con el COVID-19:

CUARENTENA: es el aislamiento por prescripción médica de la persona, durante un período de tiempo para evitar o limitar el riesgo de que se extienda el coronavirus. Es baja IT expedida por el médico de familia.

Caso POSITIVO CONFIRMADO COVID-19: resultado del diagnóstico de la enfermedad con confirmación en laboratorio, una vez realizadas las pruebas para este virus. Es baja IT expedida por el médico de familia.

Caso POSITIVO PROBABLE COVID-19: resultado del diagnóstico de la enfermedad sin confirmación en laboratorio, una vez realizadas las pruebas pero con un contacto previo. Es baja IT expedida por el médico de familia.

Observación o “cuarentena voluntaria”: confinamiento transitorio voluntario o indicado por la empresa al que se somete a una persona para evitar el riesgo de que se extienda el coronavirus al existir indicios, pero no síntomas, de que pueda estar afectado. NO es baja IT y se puede teletrabajar.

Caso SOSPECHOSO COVID-19: persona que presenta síntomas supuestamente compatibles con una infección por coronavirus antes de tener diagnóstico médico.

Los partes de baja IT/ Alta y confirmación deben ser enviados, lo antes posible, a la cuenta de correo:
es-sae@atos.net ( son válidas las fotografías de los partes).

La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La mutua no prestará la asistencia sanitaria ya que sólo interviene a efectos administrativos.


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