lunes, 30 de marzo de 2020

Medidas aprobadas sobre - Retribución y Recuperación horas

El 29 de marzo se publicó en el BOE Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la RLT, que tendrá una duración máxima de siete días.

Sobre lo que afecta a nuestra empresa AtoS IT y a el grupo Atos nos han confirmado que todas las personas que se encuentren teletrabajando deben seguir prestando su actividad en remoto, esto supone que más del 95% de nuestras personas tienen que seguir realizando sus funciones y no les es aplicable el permiso retribuido recuperable.

Respecto a las personas que venían realizando sus funciones de forma presencial, recibirán hoy, indicaciones específicas para:


A.
Realizar su trabajo en remoto en el caso de ser viable.

B.
Seguir su actividad presencial por estar dando soporte a una actividad esencial, en cuyo caso recibirán un salvoconducto específico.

Cualquier salvoconducto emitido con fecha anterior al día de hoy, queda sin efecto y está terminantemente prohibido asistir presencialmente al lugar de trabajo sin tener un salvoconducto.

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