Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la RLT, que tendrá una duración máxima de siete días.
Sobre lo que afecta a nuestra empresa AtoS IT y a el grupo Atos nos han confirmado que todas las personas que se encuentren teletrabajando deben seguir prestando su actividad en remoto, esto supone que más del 95% de nuestras personas tienen que seguir realizando sus funciones y no les es aplicable el permiso retribuido recuperable.
Respecto a las personas que venían realizando sus funciones de forma presencial, recibirán hoy, indicaciones específicas para:
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A.
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Realizar su trabajo en remoto en el caso de
ser viable.
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B.
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Seguir su actividad presencial por estar
dando soporte a una actividad esencial, en cuyo caso recibirán un
salvoconducto específico
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Cualquier salvoconducto emitido con fecha anterior al día de hoy, queda sin efecto y está terminantemente prohibido asistir presencialmente al lugar de trabajo sin tener un salvoconducto.
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