jueves, 27 de agosto de 2020

Retorno a las oficinas de Atos

 Compañeras y compañeros.

 El martes 25 de agosto, RRHH convocó a la RLT de ATOS IT para tratar el tema sobre el retorno a las oficinas de Atos:

Ésta nos informa:

·         Se va a modificar la Declaración prestación de la actividad presencial y al final se indicará la firma como “recibido y leído” en vez de “estoy de acuerdo” que era lo que figuraba antes.

·         El 28 de agosto enviaran a todas las personas trabajadoras un correo con las instrucciones de la incorporación o no incorporación a las instalaciones que correspondan.

·         De manera unilateral  se ha decidido la vuelta de l@s trabajador@s a las oficinas con un máximo del 60% aforo, calculando un 38% de media de ocupación, el día 1 de septiembre.

·         Se ha planificado visita de l@s Delegad@s de Prevención a las oficinas para que realicen la evaluación correspondiente.

·         Se deben enviar correos a prevención y a la dirección para solicitar los casos en los que consideren no necesaria o contraproducente la incorporación de algún trabajador en concreto y que estudiaran los casos individualmente.

·         Se va a proporcionar un kit con las mascarillas para cada persona o los equipos EPI. 

En base a nuestras cuestiones y respuestas, os detallamos resumidamente las siguientes:

  • NO se ha tenido en cuenta las recomendaciones del comité de Seguridad y Salud.
  • NO se han querido sentar a llegar a acuerdos con la RLT, sus decisiones son esas y punto.
  • NO han querido realizar un retorno consensuado con las personas delegadas.
  • NO van a retirar los accesos mediante huella digital con la finalidad de minimizar riesgos.
  • NO se va a realizar PCR a ninguna persona trabajadora antes del retorno a las oficinas.
  • NO hay mejoras sobre la conciliación familiar, ni previsiones si la vuelta al cole se retrasa.
  • Las personas con ansiedad o problemas para respirar con el uso de mascarillas, no entran dentro de las personas de riesgo… la empresa indica que vaya al médico y solicite la baja.
  • En ningún momento se nos ha querido explicar el criterio, si es que han tenido alguno, de por qué unos trabajadores tienen que ir y otros no. Simplemente hablan de las exclusiones que son las que indicamos:
    • -Mayores de 52 años
    • -Trabajadores/as que tengan firmado el teletrabajo total
    • -Trabajadores/as subcontratadas
    • -Trabajadores/as con diversas afecciones medicas
    • -Trabajadores/as en ERTE o sin proyecto asignado (BENCH)

 El momento del retorno no puede ser más inoportuno teniendo en cuenta que se continúa repuntando nuevos casos: Las cifras, a día 25 de agosto, en España son demoledoras: con 2.415 nuevos casos diagnosticados en las últimas 24 horas, y en los últimos 7 días hay 1.403 casos nuevos que han precisado hospitalización, lamentando 116 fallecidos. (y siguen subiendo). 

Insistimos en que la vuelta a la oficina el 1 de septiembre, es una irresponsabilidad dada la situación actual de Pandemia. 

Hemos solicitado el listado de las personas nominadas a volver el 1 de septiembre: hay personas que han solicitado teletrabajo y aun teniendo el OK de sus responsables, no han contestado a dicha solicitud en las fechas que nos encontramos.

 CGT consideramos que es un sinsentido que nuestra empresa exija el retorno a las oficinas en estas condiciones. Hemos solicitado en varias ocasiones el aplazamiento del retorno a la oficina, pero la empresa se niega a mover la fecha de 1 de septiembre.

 “El articulo 14.2 de la ley de prevención de riesgos laborales establece que el empresario “deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Este derecho de l@s trabajador@s se convierte en una obligación del empresario. Para conseguir dicho objetivo se han de controlar los riesgos y para ello el artículo 16 exige la evaluación de riesgos. Estos dos artículos forman el núcleo preventivo sobre el que pivota la acción preventiva que la Ley propone. Por tanto, “si se publica una resolución administrativa que diga que hay riesgo inminente, la empresa tiene la obligación de velar por la seguridad de las personas trabajadoras, independientemente del conflicto de competencias que se puedan plantear entre las diferentes autoridades sanitarias”. De no hacerlo podrá enfrentarse a responsabilidades administrativas, penales y civiles. Por lo tanto, cualquier foco en la oficina conlleva a la no garantía de la seguridad y salud de la persona trabajadora, llegando a dichas administraciones”.

“NUESTRA SEGURIDAD Y SALUD ES LO PRIMERO”



 

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