Ámbito de aplicación
Dispone el Acuerdo que la declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar al menos las medidas que se prevén en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio.
Las tres circunstancias aprobadas.
— Una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes
en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio
no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el
municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados
y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
— Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas
diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas
previas superior al 10%.
— Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una
ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos
superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los
centros hospitalarios.
Restricciones de movilidad y contacto social
Medidas:
— Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
— La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen
estos municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de
los mismos. La circulación de personas residentes dentro de ellos será posible,
siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias. Se recomienda además evitar todo
movimiento o desplazamiento innecesario.
Aforos, distancias y horarios
— Lugares de culto: aforo máximo de un 1/3, con distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
— Velatorios: aforo máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10
en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva
para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se
restringirá a un máximo de 15 personas.
— Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.
— Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores;
el consumo en barra no estará permitido; las mesas o agrupaciones de mesas
deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas
asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será
de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos
clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las
23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
— Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas: aforo
máximo del 50%.
— Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: aforo
máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; la
práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las
competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las
competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las
Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo elaborado por
el Consejo Superior de Deportes.
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