viernes, 2 de octubre de 2020

Sanidad publica las nuevas restricciones frente a la pandemia

 Ámbito de aplicación

Dispone el Acuerdo que la declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar al menos las medidas que se prevén en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio.

Las tres circunstancias aprobadas.

— Una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.


— Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infec
ción activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.


— Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios.
Restricciones de movilidad y contacto social

Medidas:

— Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


— La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de ellos será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva
 establecidas por las autoridades sanitarias. Se recomienda además evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.

 

Aforos, distancias y horarios


— Lugares de culto: aforo máximo de un 1/3, con distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

— Velatorios: aforo máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas.


— Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.


— Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; el consumo en barra no estar
á permitido; las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.


— Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas: aforo máximo del 50%.


— Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Adopción de medidas por las comunidades autónomas en el plazo de 48 horas desde su publicación, (el sábado deberán estar vigentes, si la justicia no lo impide)

La Presidenta de la Comunidad de Madrid ha solicitado a la Audiencia Nacional que paralice cautelarmente las medidas.


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