Así lo han hecho en una sentencia fechada el pasado
20 de marzo al estimar los recursos de los sindicatos CGT y USO contra la empresa de atención telefónica
Sitel Ibérica, que con "alta frecuencia"
hacía que los descansos semanales variables coincidiesen con los días festivos
estatales, autonómicos y locales.
Además, el Alto Tribunal no ha abordado si se
supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse
los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado,
indica la sentencia. "Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la
jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación
destinada a los festivos laborales", sostienen los magistrados.
Los argumentos del
Supremo
Para este fallo, el Supremo ha fundamentado su
argumentación en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que defiende la
necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los
trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Por
esta razón, es de suma importancia el tratamiento autónomo de los festivos
laborales para velar por la defensa del descanso de los trabajadores.
Agencia estatal Boletín Oficial del Estado Jurisprudencia Laboral - Número 3/2023
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