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martes, 19 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo: las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

El Tribunal modifica su doctrina, establecida en la década de los años ochenta, así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos.

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

¿Qué es la Audiencia Previa? El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él, antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.


Informacion de Tribunal 

martes, 21 de mayo de 2024

Sentencia del Supremo: los días de descanso no pueden coincidir con los festivos

El calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Pero, ¿qué ocurre si las fiestas laborales coinciden con los días de descanso del trabajador? El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, dado que los empleados tienen derecho a disfrutar de estos días no laborales.

Así lo han hecho en una sentencia fechada el pasado 20 de marzo al estimar los recursos de los sindicatos CGT y USO contra la empresa de atención telefónica Sitel Ibérica, que con "alta frecuencia" hacía que los descansos semanales variables coincidiesen con los días festivos estatales, autonómicos y locales.

Además, el Alto Tribunal no ha abordado si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado, indica la sentencia. "Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales", sostienen los magistrados.

Los argumentos del Supremo

Para este fallo, el Supremo ha fundamentado su argumentación en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que defiende la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Por esta razón, es de suma importancia el tratamiento autónomo de los festivos laborales para velar por la defensa del descanso de los trabajadores.

 A parte, hacen referencia a la doctrina previa del Tribunal Supremo y la jurisprudencia de la Unión Europea. En concreto, se menciona la STS 570/2022, que resuelve un conflicto similar y establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de descansos semanales sin solaparse con los festivos laborales. 

Agencia estatal Boletín Oficial del Estado Jurisprudencia Laboral - Número 3/2023

miércoles, 20 de marzo de 2024

Derecho de acceso de las personas trabajadoras al Registro Salarial

 El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadoresestablece:

        El empresario está obligado a llevar un registro 
con los valores medios de los salarios, los 
    complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

        Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por lo que si quieres acceder a la información contenida en el Registro Retributivo de AtoS It, ponte en contacto con nuestra Sección Sindical de CGT.

jueves, 18 de enero de 2024

Nuevo acceso a los edificios

La nueva Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos publicada el 23 de noviembre por la Agencia Española de Protección de Datos, provoca la modificación en los accesos de entrada en los edificios de la empresa.

Actualmente el acceso se realiza por huella digital (dato biométrico) y se va a cambiar por acceso con tarjeta de empresa.

La mayoría de las tarjetas actuales sirven pero para las que no,  la empresa se pondrá en contacto para explicarles qué deben hacer.

 

El lunes día 22 de enero convivirán los dos tipos de acceso a los edificios y a partir del martes 23 solo se podrá utilizar la tarjeta para la entrada a los edificios.



martes, 2 de febrero de 2021

El Gobierno prorroga el Plan MeCuida hasta el 31 de mayo de 2021

El Gobierno prorroga de nuevo el Plan MECUIDA, donde quedan recogidas las medidas de conciliación para cubrir las circunstancias excepcionales originadas por el COVID-19. Estas medidas que se refieren a la ampliación de los permisos de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, así como el uso preferente del teletrabajo, serán por el momento la única alternativa manteniendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

Desde CGT consideramos que urge el deber de empezar a tratar dicho acuerdo y las solicitudes de teletrabajo que compete con la necesidad de conciliación familiar correspondiente al Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, independientemente de los acuerdos que sean alcanzados en la negociación.

miércoles, 14 de octubre de 2020

El Gobierno aprueba los reglamentos de igualdad laboral entre mujeres y hombres

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos reales decretos con los reglamentos que desarrollan la ley de igualdad laboral, "para ayudar a aflorar desigualdades en el mundo del trabajo y dotar de herramientas a los trabajadores para eliminarlas".

El Real Decreto que regula los planes de igualdad y su registro implica la obligación de       presentarlo en aquellas empresas con más de 50 trabajadores cualquiera que sea el número de centros de trabajo o la forma de contratación laboral. 

Los planes de igualdad de empleo en las empresas estarán vigentes según pacten las partes y por un máximo de cuatro años, pero una vez aprobados seguirán activos aunque la empresa reduzca su plantilla 

Los planes de igualdad deben informar de la clasificación profesional, de la formación que ofrece la empresa, de la promoción profesional o de las condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, así como del ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral del empleado. 

También deben contemplar las retribuciones, la infrarrepresentación femenina si la hubiera, y los planes de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 

Además, el Gobierno ha aprobado otro real decreto que explica el desarrollo reglamentario de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y que contempla que las medidas se extiendan a la Administración Pública, así como la obligación de elaborar una Guía técnica para las auditorías retributivas.

En los próximos seis meses las empresas de más de 50 trabajadores tendrán que tener listas y publicadas estas tablas salariales aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de 50, una vez constituida la comisión negociadora.

La empresa registrará su plan de igualdad en un Registro público de Convenios y Acuerdos Colectivos y la Administración le concederá el distintivo de "Igualdad en la empresa".

El registro deberá contar con información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. 

jueves, 16 de mayo de 2019

Registro de Jornada

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, publicándola el lunes 13 de mayo de 2019, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación al deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social
Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo
El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un boletín sobre el registro de jornada:
Boletín informativo del SITSS sobre el registro de jornada