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martes, 21 de mayo de 2024

Sentencia del Supremo: los días de descanso no pueden coincidir con los festivos

El calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Pero, ¿qué ocurre si las fiestas laborales coinciden con los días de descanso del trabajador? El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, dado que los empleados tienen derecho a disfrutar de estos días no laborales.

Así lo han hecho en una sentencia fechada el pasado 20 de marzo al estimar los recursos de los sindicatos CGT y USO contra la empresa de atención telefónica Sitel Ibérica, que con "alta frecuencia" hacía que los descansos semanales variables coincidiesen con los días festivos estatales, autonómicos y locales.

Además, el Alto Tribunal no ha abordado si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado, indica la sentencia. "Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales", sostienen los magistrados.

Los argumentos del Supremo

Para este fallo, el Supremo ha fundamentado su argumentación en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que defiende la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Por esta razón, es de suma importancia el tratamiento autónomo de los festivos laborales para velar por la defensa del descanso de los trabajadores.

 A parte, hacen referencia a la doctrina previa del Tribunal Supremo y la jurisprudencia de la Unión Europea. En concreto, se menciona la STS 570/2022, que resuelve un conflicto similar y establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de descansos semanales sin solaparse con los festivos laborales. 

Agencia estatal Boletín Oficial del Estado Jurisprudencia Laboral - Número 3/2023

jueves, 26 de octubre de 2023

El Supremo impide a CC OO y UGT vetar la participación institucional de CSIF, USO y CGT

 El Alto Tribunal avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya consideró “improcedente” exigir el 10% de representación a nivel nacional para participar en un órgano asesor del Gobierno.

Los sindicatos minoritarios también pueden tener representación institucional en órganos gubernamentales, aunque no lleguen al 10% de representación a nivel nacional. Así lo indica una sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado un recurso de casación interpuesto por las centrales mayoritarias CCOO y UGT contra la participación de los sindicatos CSIFUSO y CGT en el Consejo de Desarrollo Sostenible, órgano asesor del Gobierno para el desarrollo de la Agenda 2030.

De esta forma, según ha informado este lunes el sindicato de funcionarios CSIF, el Supremo avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 2021 que ya consideró “improcedente” utilizar el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el 10% de la representación a nivel nacional) para excluir en el ámbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje, pero que, sin embargo, están implantados en un ámbito concreto. En este caso, CCOO y UGT pretendían expulsar a CSIF, USO y CGT de este órgano.

Sin embargo, el Supremo advierte de que “la condición de sindicato más representativo no confiere un derecho fundamental a los sindicatos que la ostentan frente a otros sindicatos carentes de ella”. “En otras palabras, los recurrentes no tienen un derecho fundamental, sea este la libertad sindical o la igualdad ante la ley, a que se excluya a sindicatos con un nivel menor de representatividad de la participación en órganos y actividades ajenas a aquellas que conforman el núcleo central de la función sindical”, añade el texto de la sentencia.

De hecho, el fallo de la Audiencia Nacional, respaldado ahora por el Alto Tribunal, ya consideró que “la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales en el Consejo de Desarrollo Sostenible nada tiene que ver con las relaciones laborales colectivas, ni con las negociaciones entre las mismas para regular autónomamente las condiciones de trabajo”.

En conclusión, el Tribunal Supremo entiende que la singular posición jurídica de los sindicatos más representativos a efectos de participación institucional no se extiende a los supuestos de composición de otros órganos de participación, cuyas funciones trascienden a las de promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras. La resolución judicial recuerda, además, que el Consejo de Desarrollo Sostenible es un órgano administrativo que la ley impide que tenga competencias decisorias, ni de propuesta o control, prohibiendo asimismo que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.




miércoles, 30 de septiembre de 2020

El Supremo zanja el debate y reconoce los correos electrónicos como 'documento'

 El tribunal establece que las impresiones o los pantallazos de los emails podrán sustentar los recursos de suplicación o casación.

 El Tribunal Supremo zanja el debate y establece que los correos electrónicos (su impresión o los pantallazos de los mismos) son un medio de prueba válido para sustentar la revisión fáctica en los recursos de suplicación en el ámbito laboral (la impugnación contra los fallos de primera instancia). La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 23 de julio, afirma que "el avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental". Eso sí, subrayan los magistrados, "con las necesarias adaptaciones" como, por ejemplo, ir acompañada de la necesaria autenticación.

 La controversia a la que pone fin el alto tribunal es si los emails encajan dentro del concepto "prueba documental" del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicho precepto regula, entre las causas que pueden ser objeto de un recurso de suplicación, "revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". Así, si el juez de primera instancia no había considerado los correos electrónicos como prueba documental, no cabía sustentar sobre los mismos la impugnación a la sentencia dictada por el mismo.

 Hasta la fecha se habían dictado un buen número de sentencias contradictorias en este sentido. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en una resolución del enero de 2018, o el TSJ de Andalucía, en otra de 2017, habían negado la condición de prueba documental de los emails presentados en procesos laborales. En cambio, el TSJ de Aragón, en 2010, sí los admitió como prueba válida.
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martes, 11 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo elimina el periodo máximo de 18 meses por Incapacidad Temporal


 Hasta ahora, después de estar de baja (Incapacidad Temporal) más de 18 meses el Equipo de Valoraciones de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitía "alta médica con propuesta de incapacidad permanente/invalidez".
  
Esto implicaba tener que reincorporarse al trabajo, dejaban de pagar la prestación y ya verían que resolvían respecto a la incapacidad permanente/invalidez.
  
Y sucedía, en ocasiones, que el estado de salud no permitía realizar el trabajo y por el mismo motivo no se podía solicitar una nueva baja hasta transcurrir 6 meses desde la última, lo cual obligaba a pedir baja médica por otro motivo, solicitar excedencia o permiso no retribuido, o... hasta terminar el proceso de la incapacidad permanente/invalidez, con reconocimiento de la misma.
  
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06/11/2019 (STS 3804/2019) viene a decir que ya no es necesario que pasen 6 meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior para volver a solicitar la baja por el mismo motivo, si así lo estiman los servicios médicos de atención primaria (medic@s de cabecera), en atención a la posible recuperación de la capacidad laboral.
  
Nos alegramos de que por fin haya algo de sentido común.
                                                                                                      
                                                                                                                                                Gatos Sindicales