Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT de las altas y bajas que se han producido en los centros de trabajo de Atos IT durante el pasado mes de Enero de 2026.
lunes, 23 de febrero de 2026
Ruptura de la negociación de armonización de condiciones en Atos IT
Compañeras y compañeros:
- No aceptaremos complementos “fantasma”, compensables y
absorbibles, que anulan cualquier posible subida.
- No aceptaremos pérdidas de derechos sin una justa
compensación que las acompañe.
- No aceptaremos pagos variables que no se actualicen con
el IPC, por ser una pérdida del poder adquisitivo de la plantilla.
- No aceptaremos ninguna pérdida en materia de la
antigüedad de las personas, nos parece que es algo inamovible.
- No aceptaremos ningún ataque a la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Sin
embargo, la propuesta presentada por la empresa plantea una unificación en la
que, para que unos ganen (un poco), otros deben perder (mucho).
Conciliación de la vida laboral y familiar
Compañeras y compañeros:
Desde CGT somos conscientes de la importancia de la conciliación de la vida laboral y familiar, así como de la organización de la jornada laboral.
Sabemos que la prioridad de las personas de esta compañía es cumplir con los objetivos y responsabilidades profesionales adquiridos, con la máxima calidad.
Nadie toma la decisión de acogerse a un régimen de reducción de jornada, con la pérdida de poder adquisitivo que conlleva y la posible pérdida de proyección profesional, si no es por necesidad. No tenemos ninguna duda.
También es importante resaltar que la eficiencia en los proyectos se mide por resultados y metas alcanzadas, no por horas presenciales. Una vez fuera del proyecto, la recolocación debería ser más viable, independientemente de la jornada, dada la amplia variedad de perfiles con experiencia y habilidades más que sobradas existentes en el CCAP.
Desde aquí, defenderemos los derechos de las personas trabajadoras a disfrutar de las posibilidades que tienen a su alcance en aras de su desarrollo personal. Teniendo en cuenta que la conciliación es un derecho protegido, no un trato de favor, valora si te interesa renunciar a él.
miércoles, 18 de febrero de 2026
La empresa no para ..... un despido más en Atos IT
Hoy miércoles 18 de febrero, la empresa nos ha comunicado la ejecución de 1 nuevo Despido Objetivo en el centro de trabajo de Madrid, con fecha de efecto de hoy mismo, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
- Sevilla: 2 (2 despidos objetivos)
- Madrid: 4 (4 despidos objetivos)
viernes, 13 de febrero de 2026
Y siguen los despidos en Atos IT.....
Ayer, jueves 13 de febrero, la empresa nos ha comunicado la ejecución de 2 nuevos Despidos Objetivos en el centro de trabajo de Madrid, uno con fecha de efecto de ayer mismo y otro con fecha del 28 de febrero, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
- Sevilla: 2 (2 despidos objetivos)
- Madrid: 3 (3 despidos objetivos)
miércoles, 4 de febrero de 2026
Y, para empezar febrero, nuevo despido....
Hoy, miércoles 4 de febrero, la empresa nos ha comunicado la ejecución de 1 nuevo Despido Objetivo perteneciente al centro de trabajo de Sevilla, con fecha de efecto del despido de hoy mismo, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
- Sevilla: 2 (2 despidos objetivos)
- Madrid: 1 (1 despido objetivo)
lunes, 2 de febrero de 2026
Calendarios 2026
Desde la
Sección Sindical de CGT en Atos IT os informamos que después de revisar los calendarios de
2026 para Madrid y para todos los trabajadores/as de AtoS IT bajo el
amparo del Convenio Colectivo de la empresa “Atos IT Solutions and Services
Iberia, Sociedad Limitada” en sus distintos colectivos, se ha
acordado entre la empresa y el comité de empresa los siguientes calendarios
laborales para 2026:
- Para las personas trabajadoras
de Atos IT Madrid contratadas después de 6/03/2015 y bajo este
convenio colectivo no existe exceso de horas en el
calendario laboral de 2026. Ver el calendario
- Para las personas trabajadoras
de Atos IT Madrid contratadas antes del 6/03/2015 y las
provenientes de Ex Siemens, no existe exceso de
horas en el calendario laboral de 2026. Ver el calendario
- Para las personas trabajadoras
bajo el convenio colectivo de la extinta BULL (España), SA. no
existe exceso de horas en el calendario laboral de 2026. Ver el calendario
- Para el colectivo proveniente de
la extinta DAESA no existe exceso de horas en el
calendario laboral de 2026. Ver el calendario adjuntamos la nota
informativa referente al calendario de 2026. Ver nota informativa
- Para el colectivo proveniente de la
extinta SICONET de Madrid, tienen 6 horas de
exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el
2026. Ver
el calendario
- Para el colectivo proveniente de
la extinta INFOSERVICIOS tienen 5,80 horas de
exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el
2026. Ver el calendario
- Para el colectivo proveniente de
la extinta MUNDIVIA tienen 8,33 horas de exceso
en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2026. Ver el calendario
- Para el resto de las personas
trabajadoras bajo el amparo del Convenio colectivo de Consultoras (TIC) del
centro de trabajo de Albarracín provenientes de otras empresas de grupo, no
existe exceso de horas en el calendario laboral de 2026. Ver el calendario
Os
Informamos que para las personas trabajadoras que en sus calendarios laborales
tienen exceso de horas se imputaran de la siguiente manera:
- Los días enteros se
imputan como Special Day
- Las horas sueltas como
Other Absences
En ambos
casos se debe indicar en el comentario “Exceso jornada año en curso”.
Tened en
cuenta las horas por día en el calendario y las que aparecen en el
Time para que luego cuadren las horas de exceso.
jueves, 29 de enero de 2026
Comienzan los despidos de 2026 en Atos IT
Y hoy viernes 30 de enero, nos comunican otro Despido Objetivo en Madrid, con la fecha de efecto de hoy, en las mismas condiciones.
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Ayer jueves 29 nos ha comunico, la ejecución de 1 nuevo Despido Objetivo perteneciente al centro de trabajo de Sevilla, la fecha de efecto del despido es del mismo dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
Comienza 2026 con el primer despido en Sevilla.
- Sevilla: 1 (1 despidos objetivos)
miércoles, 14 de enero de 2026
Evolucion de la plantilla en Atos IT- Fuga de talento
Esta pérdida de profesionales altamente cualificados implica la salida de conocimiento y experiencia clave, que acaba siendo absorbida por empresas competidoras del sector. La relación entre esta fuga de talento y las condiciones laborales es evidente: salarios bajos, falta de reconocimiento y ausencia de un proyecto profesional sólido. El desfase entre lo que la empresa exige y lo que ofrece es cada vez más difícil de justificar.
Para revertir esta situación, la empresa debe asumir su responsabilidad y actuar de forma inmediata. Es imprescindible ofrecer condiciones laborales competitivas, opciones reales de trabajo remoto o híbrido, planes de desarrollo profesional claros y una formación de calidad que permita adaptarse a las nuevas tecnologías. Seguir sin actuar supone aceptar conscientemente la pérdida de talento y el deterioro de la empresa.
martes, 13 de enero de 2026
Resumen anual: Altas y Bajas 2025
Altas y bajas en diciembre 2025
viernes, 9 de enero de 2026
El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y pausas de desayuno
Las empresas deberán revisar sus sistemas de fichaje tras la última decisión del Tribunal Supremo
5 de enero de 2026 a las
10:18 por Talent24h
El alto tribunal marca un
precedente en materia de tiempo de trabajo y muchas empresas tendrán que
revisar sus sistemas de control horario para adaptarse a este nuevo criterio.
El Tribunal Supremo ha dictado
una sentencia que modifica de forma relevante cómo se computa la jornada
laboral. A partir de ahora, los primeros minutos de retraso tras la hora
oficial de entrada y determinados descansos breves, como el café o el desayuno,
se considerarán tiempo efectivo de trabajo si el convenio colectivo no los
excluye de forma expresa.
El conflicto sobre jornada laboral y registro horario en
España
El debate sobre la duración de la
jornada y el control del tiempo de trabajo sigue muy presente en España. En los
últimos meses se ha hablado de una posible reducción a 37,5 horas semanales,
pero esa reforma aún no se ha aprobado y continúa en fase de negociación
política y social, sin cambios reales en la ley.
En este contexto, cualquier
resolución judicial que afecte a la organización del tiempo de trabajo genera
una gran expectación entre empresas y plantillas. El registro horario, los
descansos y la flexibilidad en la entrada y salida se han convertido en uno de
los principales focos de conflicto laboral, aunque en realidad lo han sido
siempre, simplemente ahora se visibilizan más.
El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y
pausas de desayuno
En este escenario, el Tribunal
Supremo ha fijado un criterio claro sobre cómo deben tratarse ciertos momentos
de la jornada. El alto tribunal entiende que los primeros minutos tras la hora
de entrada, así como determinados descansos breves, deben contarse como tiempo
efectivo de trabajo, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario de
forma expresa.
La sentencia concreta que existe
un margen de hasta 15 minutos de retraso sin penalización, que se computará
como trabajo. Además, considera también como tiempo efectivo las pausas cortas,
como la del café, de hasta 10 minutos. A ello se suma la doctrina ya existente
que incluía los descansos de desayuno de hasta 20 minutos dentro de la jornada.
De este modo, el Tribunal Supremo
no solo mantiene la línea anterior respecto al desayuno, sino que amplía y
precisa cómo deben integrarse en la jornada otros pequeños márgenes de entrada
y pausas breves, siempre condicionados a lo que disponga el convenio colectivo
de cada sector o empresa.
Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en empresas y
trabajadores
La resolución nace de un
conflicto concreto en el sector bancario y afecta directamente a más de 70.000
empleados de esta actividad. No supone un cambio general de la ley, pero sí
fija un criterio relevante sobre cómo computar esos tiempos de retraso y descanso
en el día a día laboral.
Aunque la sentencia se limita
formalmente al ámbito bancario, su interpretación puede extenderse a otros
sectores cuando los convenios colectivos no excluyan de forma expresa estos
tiempos. Al haber sentado un precedente, muchas empresas se ven obligadas a
revisar sus sistemas de fichaje y control horario para adaptarse y evitar
posibles sanciones.
En este sentido, la decisión del
Tribunal Supremo refuerza la importancia de que las compañías revisen con
detalle lo que dicen sus convenios y políticas internas sobre registros,
descansos y márgenes de entrada. Para los trabajadores, el fallo aporta mayor
seguridad sobre el reconocimiento como jornada de esos pequeños tiempos que,
hasta ahora, solían quedar en una zona gris del control horario.
