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jueves, 28 de agosto de 2025

¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas?

¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas? 

No, esta exigencia viene impuesta en el artículo 34.8 ET (STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022), que concede el derecho a solicitar la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

La empresa puede denegar la concesión de este derecho pero tendrá que ofrecer alguna razón objetiva de carácter organizativo o productivo. No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.

No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.
 
STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022)

jueves, 6 de febrero de 2025

Situación del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid y la Aplicación de la Revisión Salarial



Como ya hemos comunicado, el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, vigente para los años 2022, 2023 y 2024 , establece una cláusula de revisión salarial para garantizar que nuestros salarios mantengan su poder adquisitivo.

Según el “Art 18º.- PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA SALARIAL“, el punto 6 estipula:

“6. La subida salarial para el año 2024 se establece en el 2,5%. Las tablas de aplicación para el citado año 2024 son las que se establecen en el anexo III.


Para el año 2024, con carácter excepcional, se establece una cláusula de revisión salarial, si el IPC de 2024 supera la cantidad del 2,5%, y hasta un tope de 1,5%, dicho incremento se recogerá en las tablas salariales de 2025, siendo la cantidad resultante entre el 2,5% y el máximo del 4%, de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible.”

En resumen:

  • Un aumento salarial del 2,5% para el año 2024 que ya tuvimos.
  • Si el IPC de 2024 supera el 2,5% , se aplicará la diferencia en las tablas salariales de 2025 hasta un tope del 1,5%.
  • Esta cantidad, dentro del rango del 2,5% al ​​4% , será compensable y absorbible de forma excepcional.

Dado que las tablas salariales solo cubrían los años 2022, 2023 y 2024no se pueden aplicar nuevas subidas en 2025 hasta que haya un nuevo acuerdo de convenio. 

Sin embargo, dado que el IPC de 2024 ha sido del 2,8%, nos corresponde una subida adicional del 0,3% , que debe reflejarse en nuestras nóminas desde enero de 2025 .


El convenio ha expirado, pero sigue aplicándose

El convenio expiró el 31 de diciembre de 2024 , pero sus condiciones generales siguen vigentes hasta que se negocie y firme uno nuevo a excepción de la subidas correspondientes a las tablas salariales que ya hemos explicado.

Esto resalta la importancia de que se renueve el convenio cuanto antes , ya que sin él no hay garantía de futuras mejoras salariales. Desde la CGT estaremos pendientes de cualquier movimiento.


¿Cuándo Comenzarán las Negociaciones para el Nuevo Convenio?

Por el momento, no hay información oficial sobre el inicio de las negociaciones para renovar el convenio en 2025.


Próximos Pasos y Recomendaciones

Hemos solicitado a la empresa que aplique el aumento del 0,3% correspondiente a la revisión salarial de 2024.

Si en la próxima nómina no se refleja esta subida, recomendamos abrir un ticket en la aplicación de Recursos Humanos Pisa para exigir su aplicación.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad en la negociación del nuevo convenio y sobre las acciones necesarias para defender nuestros derechos.

Para cualquier duda, no dudéis en contactar con CGT.


¡Unidos por unas condiciones justas!


(Imagen utilizada de cabecera en este artículo de Pixbay).