¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas?
No, esta exigencia viene impuesta en el artículo 34.8 ET
(STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022), que concede el derecho a
solicitar la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo para hacer
efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La empresa puede denegar la concesión de este derecho pero tendrá que ofrecer alguna razón objetiva de carácter organizativo o productivo. No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.
No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.
STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022)
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