El día 29 asistimos a la citación en
Inspección de trabajo sobre el Registro de Jornada.
El inspector reconoció
que la empresa debe mantener reuniones, como dice el RD Ley 8/2019 que impone a
las empresas a la obligación de establecer un sistema de registro diario de la
jornada, previa negociación con la representación sindical o
en caso de no ser posible un acuerdo con aquella, se establezca por decisión
del empresario.
El inspector insto a la
empresa a programar una reunión en un máximo de 15 días, para intentar llegar a
acuerdos, también nos informó el inspector que en el caso de que no se llegara
a acuerdo, la empresa puede implantar su propuesta.
En este caso la RLT
tiene el derecho de denunciar en las estancias oportunas si consideramos que lo
que implanten atenta con alguno de los derechos de los trabajadores o incluso
si consideramos que se han vulnerado alguna de los derechos sindicales.
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