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miércoles, 1 de junio de 2022

CGT exige a la ministra de Trabajo la inclusión del “síndrome de Burnout” como enfermedad profesional.

La Confederación General del Trabajo (CGT) hará entrega este día 2 de junio de 2022, durante la concentración que se celebrará frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la titular de dicho ministerio, Yolanda Díaz, un documento en el que exige la inmediata inclusión del “síndrome de Burnout” -comúnmente conocido como “síndrome del trabajador quemado”- en la legislación actual por ser una enfermedad considerada por la OMS en 2019, en el marco de la celebración de la asamblea de esta organización el 25 de mayo, como una dolencia vinculada a las dificultades para el control de la vida.

El “síndrome de Burnout” o de desgaste profesional hace referencia un estado de agotamiento mental, emocional y físico originado por el estrés o insatisfacción en el entorno laboral de la persona que lo padece. Este síndrome está reconocido como detonante de otros problemas que afectan a la salud física y mental de las personas trabajadoras, y que pueden derivar en situaciones más graves.

El origen laboral de este síndrome es claro, y por ello es lógico y justo que se asuma sus consecuencias, reconociéndose los riesgos psicosociales que el trabajo tiene sobre los trabajadores y las trabajadoras. Además, este reconocimiento sería un primer paso para obligar a muchas empresas a llevar a cabo acciones encaminadas a eliminar o reducir situaciones que puedan exponer a sus plantillas a riesgos psicosociales.

Recordamos al Ministerio, que a pesar de haber pasado ya varios meses desde que la OMS reconociera este síndrome, en el Sistema Nacional de Salud no está considerado ni como afección profesional, pese a que este síndrome está dando lugar a numerosas denuncias ante los tribunales por tratarse de una causa de baja laboral ya que al tratarse de un trastorno dentro del contexto laboral de quienes lo padecen, no da lugar a incapacidades temporales, sino también permanentes e incluso totales o absolutas. Además, la Justicia estaría sentando precedentes, reconociéndose en algunos tribunales el “síndrome de desgaste profesional” como enfermedad laboral, como ha ocurrido en Andalucía o Navarra.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) solo ha sufrido modificaciones puntuales, y continúa sin considerar los riesgos psicosociales, por ello exigimos al Ministerio que tenga en cuenta esta situación.

Desde CGT lamentamos que se desaproveche esta oportunidad en unos momentos donde las enfermedades mentales están adquiriendo por desgracia una relevancia muy importante en nuestro país, la legislación debe imputar los costos de la prevención de estos riesgos a las empresas, sin derivar presupuestos estatales para ello.



jueves, 8 de julio de 2021

Vigilancia de la salud 2021: ¿se puede exigir la vacunación contra la covid-19 a los trabajadores?

¿Te puede obligar la empresa a vacunarte?.

En España la vacuna contra la covid-19 no es obligatoria, pero esto puede cambiar en cualquier momento en función de la evolución de la pandemia, ya que no se descarta que pase a serlo si se considera necesario. El Gobierno advierte de que tiene "herramientas para ello".
Mientras el Gobierno no decrete la obligatoriedad de la vacuna, las empresas no pueden obligar a vacunarse a sus trabajadores, los cuales tendrán derecho a elegir si se vacunan o no.
Si finalmente se decretase la vacunación obligatoria, sería la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia salud pública la que daría cobertura a una posible vacunación obligatoria del coronavirus.
 
¿Qué dice el RGPD sobre la información acerca de tener anticuerpos de la covid-19 para la oferta y búsqueda de empleo?.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya emitió un comunicado el 18 de junio de 2020 sobre este punto, al detectar prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consistían en solicitar a los candidatos información sobre si habían pasado la covid-19, situación que puede resultar extrapolable a la solicitud de información sobre si
se ha recibido la vacuna de la Covid-19.

De este comunicado se puede destacar lo siguiente:

        La AEPD advierte de que este tipo de información es un dato personal relativo a la salud, que en el artículo 9 del RGPD se califica con la categoría de especial, de manera que para el tratamiento de este tipo de datos es necesaria la concurrencia de una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, que permitan levantar la prohibición de su tratamiento, algo que no sucede con la información relativa a haber pasado la covid-19 o haber recibido la vacuna.
        El consentimiento libre no es válido en este caso, ya que no se goza de verdadera libre elección, al ser patente que se puede sufrir un perjuicio si no se manifiesta. Además, existe un desequilibrio claro entre las partes, ya que la necesidad de acceder a un puesto de trabajo anularía la libertad de la persona.
        No es lícito el tratamiento de datos de salud, como el haber recibido la vacuna de la covid-19 o haber pasado la enfermedad, de manera que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
        La información sobre haber sido vacunado o tener inmunidad a la covid-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable, además de socavar la dignidad de los candidatos a un puesto de trabajo, así como sus derechos fundamentales. 


¿Te pueden obligar en el trabajo a vacunarte contra el covid-19?.

En materia de seguridad y salud, la Ley de Prevenciones Laborales establece que las empresas pueden programar reconocimientos médicos, ahora bien, nada se indica respecto a la obligatoriedad por parte de los empleados de seguir algún tipo de tratamiento médico. 
Teniendo en cuenta esto, las vacunas contra el covid-19 no se podrán imponer a los trabajadores y ello debido a que la vacunación es un acto voluntario.