¿Te puede obligar la empresa a vacunarte?.
En España la vacuna contra la covid-19 no es obligatoria, pero esto puede cambiar en cualquier momento en función de la evolución de la pandemia, ya que no se descarta que pase a serlo si se considera necesario. El Gobierno advierte de que tiene "herramientas para ello".
Mientras el Gobierno no decrete la obligatoriedad de la vacuna, las empresas no pueden obligar a vacunarse a sus trabajadores, los cuales tendrán derecho a elegir si se vacunan o no.
Si finalmente se decretase la vacunación obligatoria, sería la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia salud pública la que daría cobertura a una posible vacunación obligatoria del coronavirus.
¿Qué dice el RGPD sobre la información acerca de tener anticuerpos de la covid-19 para la oferta y búsqueda de empleo?.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya emitió un comunicado el 18 de junio de 2020 sobre este punto, al detectar prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consistían en solicitar a los candidatos información sobre si habían pasado la covid-19, situación que puede resultar extrapolable a la solicitud de información sobre si
se ha recibido la vacuna de la Covid-19.
De este comunicado se puede destacar lo siguiente:
La AEPD advierte de que este tipo de información es un dato personal relativo a la salud, que en el artículo 9 del RGPD se califica con la categoría de especial, de manera que para el tratamiento de este tipo de datos es necesaria la concurrencia de una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, que permitan levantar la prohibición de su tratamiento, algo que no sucede con la información relativa a haber pasado la covid-19 o haber recibido la vacuna.
El consentimiento libre no es válido en este caso, ya que no se goza de verdadera libre elección, al ser patente que se puede sufrir un perjuicio si no se manifiesta. Además, existe un desequilibrio claro entre las partes, ya que la necesidad de acceder a un puesto de trabajo anularía la libertad de la persona.
No es lícito el tratamiento de datos de salud, como el haber recibido la vacuna de la covid-19 o haber pasado la enfermedad, de manera que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
La información sobre haber sido vacunado o tener inmunidad a la covid-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable, además de socavar la dignidad de los candidatos a un puesto de trabajo, así como sus derechos fundamentales.
¿Te pueden obligar en el trabajo a vacunarte contra el covid-19?.
En materia de seguridad y salud, la Ley de Prevenciones Laborales establece que las empresas pueden programar reconocimientos médicos, ahora bien, nada se indica respecto a la obligatoriedad por parte de los empleados de seguir algún tipo de tratamiento médico.
Teniendo en cuenta esto, las vacunas contra el covid-19 no se podrán imponer a los trabajadores y ello debido a que la vacunación es un acto voluntario.
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