viernes, 28 de septiembre de 2018

¿SE MODIFICARÁN LAS CATEGORÍAS?

El 26 de septiembre tuvimos una reunión con RRHH en la que tratamos el tema de la trasposición de las categorías antiguas hacia las nuevas del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública”.

A todos los trabajadores/as de Atos It afectados (a los que aplica dicho convenio), en el mes de junio se les comenzó a aplicar la nueva categoría establecida en este nuevo convenio.

El problema surge cuando se pasa a la categoría AREA 3 Grupo B Nivel II, que según la definición es personal con poca experiencia en su cargo, a todos los que anteriormente tuvieran alguna de las siguientes categorías: Analistas, Analistas de Sistemas, Jefe de Proyecto, Consultor Jefe, Consultor Jefe de proyecto, Analista Funcional SR, Analista Funcional, Analista Funcional JR, Analista Orgánico SR, Analista Orgánico, Analista Orgánico JR, Consultor SR, Consultor Confirmado 1, Consultor confirmado 2, Consultor Base 1, Consultor Base 2, Consultor Base 3, Consultor JR, Ingeniero de Sistemas SR, Ingeniero de Sistemas, Ingeniero de Sistemas JR, Técnico de Sistemas SR, Técnico de Sistemas, Técnico de Sistemas JR.

En la reunión con RRHH la empresa reconoció que en algunos casos la equivalencia no es la más adecuada y están estudiando la manera de subsanar el conflicto, este es un tema que afecta a todo el personal del Grupo Atos.

Se les pidió un calendario de actuaciones, fecha de comunicación a los trabajadores si están afectados o no, fecha de efectividad en las nóminas, fecha de próxima reunión…, pero lo único a lo que se han comprometido es que a lo largo de la semana que viene (primera semana de octubre), enviarán un correo personal a cada un@ de l@s trabajador@s que han realizado la reclamación, indicando que se está estudiando su caso en concreto.
Se les solicito que se enviara a todo el personal que pudiera estar afectado por esta categoría, pero la respuesta por parte de la empresa fue que No. Solo lo enviarán a quienes hayan realizado la reclamación, aunque también dijeron que revisarían la categoría AREA 3 Grupo B Nivel II en todos los casos, y aplicarían las nuevas a los que cumplan los criterios, con independencia de haber hecho o no la reclamación.

 Los criterios que seguirán para modificar el nivel de est@s trabajador@s nos parecen criterios subjetivos y así se lo hemos trasladado, exigiendo que deben ser criterios objetivos y que deberíamos ser partícipes de estos, creando una comisión con representantes de la empresa y representantes de los trabajadores. Nos emplazaron a octubre para darnos respuesta a la creación o no de esta comisión. 

viernes, 21 de septiembre de 2018

Aumenta la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada

La reducción voluntaria de jornada supone la protección contra despido improcedente, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo acaba de aumentar esta protección indirectamente.
  
La protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada consiste en que todo despido improcedente se convierte en nulo y por tanto con readmisión obligatoria. Pero cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido. 
  
El aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del Tribunal Supremo consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Por ejemplo:
 Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250 euros, es decir 50 euros diarios.
 
 Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125 euros, o sea 25 euros diarios.
 
 Posteriormente el trabajador es despedido por causa inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
 
 El trabajador presenta demanda y 6 meses después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
 
 Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la empresa le tendría que readmitir, pagarle y cotizarle 6 meses de salario a 25 euros diarios. Pero tras la sentencia sería a 50 euros diarios.
                                                                                                                 Leer el artículo completo en Laboro.

martes, 11 de septiembre de 2018

Atos IT: Altas y Bajas en Agosto de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de septiembre, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de agosto de 2018.
                                                                                                                           Anterior entrada resumen del mes

jueves, 6 de septiembre de 2018

Proyecto ATOM: NO hay acuerdo para AtoS IT

Después de meses, seguimos sin acuerdo de compensaciones para el proyecto ATOM, en el último
pleno de Comité de Empresa, se acordó por todos los delegados/as de las secciones sindicales, que si la empresa no incluía en dicho acuerdo la voluntariedad, NO se firmaría nada.
Los trabajadores/as deben poder acogerse a dicho acuerdo o seguir con las condiciones que tienen por su convenio y acuerdo de aplicación.

Han llegado consultas y quejas de los compañeros/as porque los responsables del proyecto están rechazando las horas extras y otras intervenciones, la excusa que les dan, es que ya está firmado un acuerdo para este proyecto, esto es totalmente FALSO.

En esta ocasión todos los delegados del Comité de Empresa hemos acordado que uno de los pilares para seguir adelante es que sin incorporar la voluntariedad en el acuerdo, esté no se firma.

Os recordamos a todos los que estáis en el proyecto ATOM que las condiciones que os deben aplicar son las que tenéis en el convenio del que procedéis.

Los importes de las compensaciones propuestas por la empresa para los trabajadores/as de este proyecto, están por debajo en algunos casos de lo que actualmente tienen algunos colectivos.
CGT no puede apoyar una propuesta en la cual los importes de las compensaciones sean inferiores a las que ya tienen algunos de los compañeros/as. 

martes, 21 de agosto de 2018

Adaptación de categorías al nuevo Convenio TIC


Están llegando quejas y consultas sobre la adaptación que ha hecho la empresa, a los trabajadores/as que están en el convenio de aplicación de consultoras, sobre las categorías antiguas a las categorías del nuevo convenio (que tenemos que agradecer a los sindicatos firmantes UGT y CCOO). Especialmente significativo es el caso de los analistas, ya que la empresa se ha limitado a pasar a todos los analistas funcionales, orgánicos, de sistemas, consultores, jefes de proyecto, etc. a la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 2".
  
En CGT pensamos que esta categoría no es la adecuada para la mayor parte de estos
profesionales puesto que se ha obviado la experiencia, despreciando así los años dedicados a la profesión. Entendemos que esta situación debe ser corregida, aunque esta adecuación sea la que aparece en las tablas de la "Disposición transitoria segunda" del convenio, que al parecer los firmantes de CCOO y UGT no miraron bien antes de echar la firma o, lo que es peor, que también despreciaron.

Antes de que se hiciera efectiva en las nóminas la adecuación de las nuevas categorías profesionales, desde CGT de Atos It solicitamos a RRHH el criterio y la equivalencia de las categorías antiguas a las nuevas, pero no tuvimos ninguna respuesta por su parte.
 
En el artículo 15, Grupos Profesionales, del nuevo convenio
 se indica que:
Grupo B.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
 
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.

Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Si estás afectad@ te animamos a escribir a RRHH indicando tus años de experiencia y solicitando que adecuen tu categoría a "Grupo B, Nivel 1", puesto que como se puede ver en el redactado del convenio, la única diferencia entre nivel 1 y nivel 2 es la experiencia.
 
Te sugerimos un texto para la Reclamación de categoría de convenio, esta al final del post, puedes ver y copiar el texto para hacer la reclamación. 
 
Además, en CGT estamos analizando la situación para ver qué acciones tomar con la finalidad de conseguir que se regulen correctamente las categorías.
  
Hay que recordar que cuando un sindicato firma un acuerdo, convenio, etc., está obligado a realizarle un seguimiento para comprobar que se está aplicando correctamente. En este caso hemos podido ver como después de una oscura
negociación, CCOO y UGT firmaron un convenio al que ha rodeado siempre un halo de misterio antes, durante y después de su implantación. Y esto no deja de ser otra de las sorpresas que nos ha deparado la aplicación de este nuevo convenio.

Ejemplo de Reclamación Categoría de Convenio
De: 'Nombre y apellidos'
 
A: RRHH AtoS It
   
                                                                                                                        '
Localidad', a 'Fecha'
   
Buenos días,
 
En mi nómina del mes de junio se me ha aplicado el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, asignándome la categoría "
Área 3, Grupo B, Nivel 2", cuya descripción en el mencionado convenio es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desde el año XXXX, ostento la categoría de convenio de Analista, por lo cual considero más adecuada a mi experiencia y desarrollo profesional la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 1", cuya descripción es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desconozco los criterios que se han aplicado desde la dirección de RRHH para asignar la supuesta experiencia, pero considero que con XX años de ejercicio profesional, y XX años
en la categoría de Analista, está sobradamente demostrada.
 
Solicito, por tanto, que se corrija la categoría asignada.
 
Un saludo,


                 '
Nombre Apellidos' y Firma


lunes, 6 de agosto de 2018

Atos IT: Altas y Bajas en Julio de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 3 de agosto, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de julio de 2018.
* 1 vencimiento de pruebas
* 1 traslado internacional   

martes, 31 de julio de 2018

Atos IT: Altas y Bajas en Junio de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de julio, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de junio de 2018.