Hemos
recibido la respuesta de la inspección de trabajo sobre la denuncia del cierre del
botiquín y el servicio de ATS del centro de trabajo de Albarracin 25.
Nos informan que como la empresa
cuenta con servicio de prevención mancomunado que incluye el servicio de Vigilancia
de la Salud, no está obligada a establecerse otro servicio de naturaleza
sanitaria en el centro de trabajo de Albarracin 25. Que el servicio de enfermería
no equivale a servicio médico y como no está contemplado en la normativa
aplicable es de carácter voluntario.
Con Arreglo a la plantilla del
centro de trabajo, la empresa debe constar de una sala de primeros auxilios y
un botiquín con la dotación reglamentaria.
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