Desde CGT hemos solicitado a la empresa que si este año se va a producir este mismo hecho, se recuerde en la solicitud a los trabajadores, que la aceptación de realizar estos turnos es voluntaria. Además, se solicita que se deben negociar las compensaciones para aquellos trabajadores que de forma voluntaria acepten realizar estos turnos, ya que es una modificación de su horario general.
Este servicio está cubierto en su mayoría por trabajadores procedentes de la antigua Siconet a los que se les sigue aplicando el convenio de Oficinas y despachos, que dice lo siguiente:
Art. 19. Horarios y descansos.
- Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y su régimen de distribución vigente el 2 de octubre de 1981. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo anterior.
- Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto....
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