En el último pleno del Comité de Empresa, celebrado en fecha 27-04-2017, se acordó solicitar a los compañeros delegados de Daesa, que acordaran con la Empresa el calendario laboral que aplica a la extinta DAESA para el año 2017, se llego a un acuerdo con la empresa y el calendario que aplica para este año 2017 es el siguiente.
Calendario Laboral 2017
ATOS
IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L. MADRID.
Aplicable
al colectivo de trabajadores de Atos IT procedente de la antigua DAESA
La duración máxima de la jornada
de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual. La jornada laboral queda fijada para el año 2017 en 1.730,25 horas
efectivas de trabajo. Su distribución será la siguiente:
1. JORNADA LABORAL
- Horario flexible con más/menos
una hora de flexibilidad en la hora de entrada y en la hora de salida.
- Desde el 01/01/2017 hasta el
14/06/2017 (ambos incluidos) y desde el 16/09/2017 hasta el 31/12/2017 (ambos
incluidos):
· De lunes a jueves:
o Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.
o Salida: de 17:30 h a 18:30 h.
o Descansos: 1 hora para comer y
15 minutos para el desayuno (no computa como tiempo efectivo de trabajo)
· Viernes:
o Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.
o Salida: de 15:00 h a 16:00 h.
o Descansos: 15 minutos para el desayuno
(computa como tiempo efectivo de trabajo).- Desde el 15/06/2017 hasta el
15/09/2017 (ambos incluidos):
· De lunes a viernes:
o Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.
o Salida: de 15:00 h a 16:00 h.
o Descansos: 15 minutos para el
desayuno (computa como tiempo efectivo de trabajo).
- El personal destinado en cliente
deberá cumplir el horario del centro de trabajo de destino, tal y como estipula
el XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de
la Opinión Pública.
2. VACACIONES.
- De acuerdo con las normas
internas, todos los trabajadores deberán solicitar sus vacaciones en la
herramienta corporativa de imputación de tiempos antes del 31 de marzo.
- Todos los trabajadores tienen
derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, o a la prorrata
correspondiente, dentro del año natural.
- Se establecen 6 periodos
vacacionales, dos de ellos de un día de duración. Al menos 11 días laborables
deberán disfrutarse entre el 15/06/2017 y el 15/09/2017.
- Los empleados que acrediten con
sus imputaciones 222 días de trabajo durante el 2016, disfrutarán de un día más
de vacaciones en el año 2017.
3. FIESTAS DURANTE 2017.
- 6 de Enero: Epifanía del Señor.
- 19 de Marzo: San José (se
traslada al lunes día 20).
- 13 de Abril: Jueves Santo.
- 14 de Abril: Viernes Santo.
- 1 de Mayo: Día del Trabajo.
- 2 de Mayo: Día de la Comunidad
de Madrid.
- 15 de Mayo: Día de San Isidro.
- 15 de Agosto: Día de la Asunción
de la Virgen.
- 12 de Octubre: Día Nacional de
España.
- 1 de Noviembre: Día de Todos los
Santos.
- 9 de Noviembre: Día de la
Almudena.
- 6 de Diciembre: Día de la
Constitución.
- 8 de Diciembre: Día de la
Inmaculada Concepción.
- 25 de Diciembre: Natividad del
Señor.
Al personal destinado en otras
comunidades autónomas le serán de aplicación las fiestas que tengan
establecidas en cada una de ellas.
DIAS NO LABORABLES
El 24 y 31 de diciembre se
podrán disfrutar como no laborables cuando el servicio lo permita (siempre que
no estén sujetos a guardias o turnos).
En aquellos casos en que el
servicio lo requiera se organizará el equipo para que puedan, al menos,
disfrutar uno de los dos días.
En el caso de que no se pueda
disfrutar ninguno de los dos días, se disfrutará un día adicional el año
siguiente.
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