jueves, 4 de mayo de 2017

Calendario oficial de Daesa para 2017

En el último pleno del Comité de Empresa, celebrado en fecha 27-04-2017, se acordó solicitar a los compañeros delegados de Daesa, que acordaran con la Empresa el calendario laboral que aplica a la extinta DAESA para el año 2017, se llego a un acuerdo con la empresa y el calendario que aplica para este año 2017 es el siguiente.


Calendario Laboral 2017
ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L. MADRID.
Aplicable al colectivo de trabajadores de Atos IT procedente de la antigua DAESA
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada laboral queda fijada para el año 2017 en 1.730,25 horas efectivas de trabajo. Su distribución será la siguiente:
    1. JORNADA LABORAL
 - Horario flexible con más/menos una hora de flexibilidad en la hora de entrada y en la hora de salida.
 - Desde el 01/01/2017 hasta el 14/06/2017 (ambos incluidos) y desde el 16/09/2017 hasta el 31/12/2017 (ambos incluidos):
· De lunes a jueves:
o Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.
o Salida: de 17:30 h a 18:30 h.
o Descansos: 1 hora para comer y 15 minutos para el desayuno (no computa como tiempo efectivo de trabajo)
· Viernes:
o Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.
o Salida: de 15:00 h a 16:00 h.
o Descansos: 15 minutos para el desayuno (computa como tiempo efectivo de trabajo).- Desde el 15/06/2017 hasta el 15/09/2017 (ambos incluidos):
· De lunes a viernes:
o Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.
o Salida: de 15:00 h a 16:00 h.
o Descansos: 15 minutos para el desayuno (computa como tiempo efectivo de trabajo).
- El personal destinado en cliente deberá cumplir el horario del centro de trabajo de destino, tal y como estipula el XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
2. VACACIONES.
 - De acuerdo con las normas internas, todos los trabajadores deberán solicitar sus vacaciones en la herramienta corporativa de imputación de tiempos antes del 31 de marzo.
 - Todos los trabajadores tienen derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, o a la prorrata correspondiente, dentro del año natural.
   - Se establecen 6 periodos vacacionales, dos de ellos de un día de duración. Al menos 11 días laborables deberán disfrutarse entre el 15/06/2017 y el 15/09/2017.
 - Los empleados que acrediten con sus imputaciones 222 días de trabajo durante el 2016, disfrutarán de un día más de vacaciones en el año 2017.
3. FIESTAS DURANTE 2017.
  - 6 de Enero: Epifanía del Señor.
- 19 de Marzo: San José (se traslada al lunes día 20).
- 13 de Abril: Jueves Santo.
- 14 de Abril: Viernes Santo.
- 1 de Mayo: Día del Trabajo.
- 2 de Mayo: Día de la Comunidad de Madrid.
- 15 de Mayo: Día de San Isidro.
- 15 de Agosto: Día de la Asunción de la Virgen.
- 12 de Octubre: Día Nacional de España.
- 1 de Noviembre: Día de Todos los Santos.
- 9 de Noviembre: Día de la Almudena.
- 6 de Diciembre: Día de la Constitución.
- 8 de Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de Diciembre: Natividad del Señor.
Al personal destinado en otras comunidades autónomas le serán de aplicación las fiestas que tengan establecidas en cada una de ellas.
DIAS NO LABORABLES
El 24 y 31 de diciembre se podrán disfrutar como no laborables cuando el servicio lo permita (siempre que no estén sujetos a guardias o turnos).
En aquellos casos en que el servicio lo requiera se organizará el equipo para que puedan, al menos, disfrutar uno de los dos días.
En el caso de que no se pueda disfrutar ninguno de los dos días, se disfrutará un día adicional el año siguiente.

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