miércoles, 13 de octubre de 2021

Valoración de CGT del Correo de Teletrabajo de Susana Azores

Efectivamente, desde la sección sindical de CGT hemos solicitado un acto de conciliación laboral (SIMA), referente al acuerdo de teletrabajo firmado por CCOO – UGT y la empresa.

En el mismo, queremos defender a todos las personas de Atos IT, que en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se nos reconoce explícitamente un derecho en el artículo 7 punto B:

“Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.”

La paralización de los tramites de teletrabajo, es una acción que toma la empresa unilateralmente porque así lo desea. El acuerdo sigue vigente aunque se haya puesto un conflicto colectivo y deberían seguir cumpliéndolo.

Si se abre un conflicto colectivo por guardias la empresa no suspenden todas las guardias y se dejan de hacer hasta que ser resuelva el conflicto. Así como si se denuncia un acuerdo de ERTE la empresa no suspende el ERTE y los trabajadores y trabajadores dejan de cobrar el paro para volver a su puesto de trabajo hasta que se resuelva el conflicto. El conflicto podría cambiar el acuerdo o no, pero de momento es vigente y deberían cumplirlo, no es culpa de nuestro sindicato que la empresa no quiera cumplir el acuerdo que ha firmado con CCOO y UGT, y eso deberían defenderlo esos mismos sindicatos. 

La empresa usa esta estrategia para poner nuestro sindicato en contra de los trabajadores y trabajadoras, cosa que beneficia tanto a la empresa como a los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO y UGT), dado que somo el único sindicato que luchamos realmente por mejorar y no perder nuestros derechos.

Desde CGT consideramos primordial hacer cumplir la ley y reclamar los derechos que nos otorga la ley,  máxime cuando se pierde tal derecho a cambio de nada. 

Si tenéis dudas o queréis saber algo más hacédnoslas llegar y os daremos respuesta a la mayor brevedad posible.



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