miércoles, 20 de marzo de 2024

Derecho de acceso de las personas trabajadoras al Registro Salarial

 El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadoresestablece:

        El empresario está obligado a llevar un registro 
con los valores medios de los salarios, los 
    complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

        Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por lo que si quieres acceder a la información contenida en el Registro Retributivo de AtoS It, ponte en contacto con nuestra Sección Sindical de CGT.

No hay comentarios:

Publicar un comentario