El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece:
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Por lo que si quieres acceder a la información contenida en el Registro Retributivo de AtoS It, ponte en contacto con nuestra Sección Sindical de CGT.
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