Desde el 1
de enero de 2025, en España se incrementará la edad legal de jubilación
ordinaria a 66 años y 8 meses para quienes acrediten
menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que alcancen o superen esta cotización podrán retirarse a los 65 años sin
penalización económica. Este ajuste también eleva la edad mínima para acogerse
a la jubilación anticipada, marcando un cambio
importante en las condiciones y beneficios para las personas trabajadoras.
Jubilaciones anticipadas
Las penalizaciones por jubilación anticipada serán
proporcionales y aplicadas mensualmente, en función de los años cotizados
y del tiempo de anticipación respecto a la edad ordinaria.
Requisitos para acceder a la
jubilación anticipada voluntaria:
Edad Mínima debe ser hasta dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. En 2025, esto implica:
- 64 años y 8 meses, con menos de 38 años y 3 meses
cotizados.
- 63 años, con más de 38 años y 3 meses
cotizados.
Período de Cotización
- Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al
menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a
la jubilación.
- La pensión percibida debe superar la pensión mínima asignada a los 65 años.
Jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria
permite que una persona trabajadora acceda a su pensión de jubilación hasta
4 años antes de lo que le correspondería. Aun así, este tipo de jubilación
se caracteriza por poder acceder a ella solamente si la cesión de la actividad
profesional sucede por causas ajenas a la voluntad del
trabajador.
Para que una persona trabajadora puede acceder a la pensión de la jubilación involuntaria el cese de la actividad laboral debe de estar impulsado por circunstancias ajenas a la persona trabajadora.
Además,
teniendo en cuenta las edades ordinarias de jubilación en 2025, podrán
solicitar la jubilación anticipada involuntaria las personas trabajadoras que
cumplan los siguientes requisitos:
- Si se han cotizado 38 o más años, se podrá solicitar la jubilación con 61 años.
- Si se han cotizado menos de 38 años, se podrá solicitar la jubilación con 62 años y 6 meses.
Diferencia entre jubilación anticipadas voluntaria e involuntaria
El elemento en común
entre la jubilación anticipada voluntaria y
la involuntaria es que la decisión final de solicitar la jubilación siempre
estará en manos del trabajador. En ambos tipos de jubilación, el trabajador finalizará el contrato y
recibirá un finiquito.
Las diferencias más claras entre estas son las siguientes:
- Causa: La jubilación anticipada involuntaria es a causa de un tercero, mientras que la decisión de ser baja voluntaria es aquella cuya decisión recae totalmente en la persona solicitante.
- Edad de jubilación: La involuntaria es posible con 4 años menos de la edad legal de jubilación edad legal de jubilación, mientras que la voluntaria va a partir de 2 años menos.
- Requisitos de cotización: con la involuntaria son necesarios 33 años cotizados, mientras que la voluntaria son 35 años.
- Cantidad de la prestación por jubilación: En caso de voluntaria, es necesario que la pensión restante a percibir sea superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse en la edad legal de jubilación. En caso de la involuntaria no existe este requisito, por lo que no importa la cantidad a percibir.
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