viernes, 3 de enero de 2025

Las Jubilaciones en 2025

Desde el 1 de enero de 2025, en España se incrementará la edad legal de jubilación ordinaria a 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que alcancen o superen esta cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalización económica. Este ajuste también eleva la edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada, marcando un cambio importante en las condiciones y beneficios para las personas trabajadoras.

Jubilaciones anticipadas

Las penalizaciones por jubilación anticipada serán proporcionales y aplicadas mensualmente, en función de los años cotizados y del tiempo de anticipación respecto a la edad ordinaria. 

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria:


Edad Mínima debe ser hasta dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. En 2025, esto implica:

  • 64 años y 8 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
  • 63 años, con más de 38 años y 3 meses cotizados.

Período de Cotización

  • Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.
  • La pensión percibida debe superar la pensión mínima asignada a los 65 años.

Jubilación anticipada involuntaria


La jubilación anticipada involuntaria permite que una persona trabajadora acceda a su pensión de jubilación hasta 4 años antes de lo que le correspondería. Aun así, este tipo de jubilación se caracteriza por poder acceder a ella solamente si la cesión de la actividad profesional sucede por causas ajenas a la voluntad del trabajador.



Para que una persona trabajadora puede acceder a la pensión de la jubilación involuntaria el cese de la actividad laboral debe de estar impulsado por circunstancias ajenas a la persona trabajadora.


Además, teniendo en cuenta las edades ordinarias de jubilación en 2025, podrán solicitar la jubilación anticipada involuntaria las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
  • Si se han cotizado 38 o más años, se podrá solicitar la jubilación con 61 años.
  • Si se han cotizado menos de 38 años, se podrá solicitar la jubilación con 62 años y 6 meses.


Diferencia entre jubilación anticipadas voluntaria e involuntaria


El elemento en común entre la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria es que la decisión final de solicitar la jubilación siempre estará en manos del trabajador. En ambos tipos de jubilación, el trabajador finalizará el contrato y recibirá un finiquito. Las diferencias más claras entre estas son las siguientes:
  1. Causa: La jubilación anticipada involuntaria es a causa de un tercero, mientras que la decisión de ser baja voluntaria es aquella cuya decisión recae totalmente en la persona solicitante.
  2. Edad de jubilación: La involuntaria es posible con 4 años menos de la edad legal de jubilación edad legal de jubilación, mientras que la voluntaria va a partir de 2 años menos.
  3. Requisitos de cotización: con la involuntaria son necesarios 33 años cotizados, mientras que la voluntaria son 35 años.
  4. Cantidad de la prestación por jubilación: En caso de voluntaria, es necesario que la pensión restante a percibir sea superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse en la edad legal de jubilación. En caso de la involuntaria no existe este requisito, por lo que no importa la cantidad a percibir.


Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación voluntaria

                                 


Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación involuntaria


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