martes, 27 de mayo de 2025

Permisos retribuidos en casos de accidentes o enfermedades familiares: la sentencia que aclara todo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha aclara que, según el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta cinco días retribuidos de permiso en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, ya sea del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas que convivan en el mismo domicilio y necesiten cuidado.

Lo importante es que este derecho se concede independientemente de la duración real del hecho causante. Es decir, aunque la situación dure menos de cinco días, el trabajador puede disfrutar de los cinco días completos sin que la empresa pueda reducir o descontar esos días de su salario. La sentencia reafirma que la ley establece claramente que estos cinco días son inamovibles y que su disfrute no depende de cuánto tiempo dure la situación.

La sentencia también explica que, según la ley, estos cinco días de permiso son fijos e inalterables. Esto significa que, aunque la situación que los causa dure menos de cinco días, el trabajador tiene derecho a disfrutarlos completos. La empresa no puede reducir ni descontar esos días de su salario, y el derecho se mantiene, aunque la causa del permiso sea de menor duración. En resumen, la ley protege al trabajador garantizándole estos días completos en casos de emergencias familiares graves, sin importar cuánto tiempo duren esas situaciones.

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