Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La
Mancha aclara que, según el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores,
los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta cinco días retribuidos de
permiso en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario,
ya sea del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas
que convivan en el mismo domicilio y necesiten cuidado.
Lo importante es que este derecho se concede
independientemente de la duración real del hecho causante. Es decir, aunque la
situación dure menos de cinco días, el trabajador puede disfrutar de los cinco
días completos sin que la empresa pueda reducir o descontar esos días de su
salario. La sentencia reafirma que la ley establece claramente que estos cinco
días son inamovibles y que su disfrute no depende de cuánto tiempo dure la
situación.
La sentencia también explica que, según la ley, estos cinco
días de permiso son fijos e inalterables. Esto significa que, aunque la
situación que los causa dure menos de cinco días, el trabajador tiene derecho a
disfrutarlos completos. La empresa no puede reducir ni descontar esos días de
su salario, y el derecho se mantiene, aunque la causa del permiso sea de menor
duración. En resumen, la ley protege al trabajador garantizándole estos días
completos en casos de emergencias familiares graves, sin importar cuánto tiempo
duren esas situaciones.
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