El
tribunal establece que las impresiones o los pantallazos de los emails podrán
sustentar los recursos de suplicación o casación.
El Tribunal Supremo zanja el debate y
establece que los correos electrónicos (su impresión o los pantallazos de los
mismos) son un medio de prueba válido para sustentar la revisión fáctica en los
recursos de suplicación en el ámbito laboral (la impugnación contra los fallos
de primera instancia). La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo
Social el pasado 23 de julio, afirma que "el avance tecnológico ha hecho
que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de nuevos
soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba
documental". Eso sí, subrayan los magistrados, "con las necesarias
adaptaciones" como, por ejemplo, ir acompañada de la necesaria
autenticación.
La controversia a la que pone fin el alto
tribunal es si los emails encajan dentro del concepto "prueba
documental" del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social. Dicho precepto regula, entre las causas que pueden ser objeto de un
recurso de suplicación, "revisar los hechos declarados probados, a la
vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". Así, si el
juez de primera instancia no había considerado los correos electrónicos como
prueba documental, no cabía sustentar sobre los mismos la impugnación a la
sentencia dictada por el mismo.
Hasta la fecha se habían dictado un buen
número de sentencias contradictorias en este sentido. Así, por ejemplo, el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en una resolución del enero de 2018, o el
TSJ de Andalucía, en otra de 2017, habían negado la condición de prueba
documental de los emails presentados en procesos laborales. En cambio, el TSJ
de Aragón, en 2010, sí los admitió como prueba válida.
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