martes, 21 de agosto de 2018

Adaptación de categorías al nuevo Convenio TIC


Están llegando quejas y consultas sobre la adaptación que ha hecho la empresa, a los trabajadores/as que están en el convenio de aplicación de consultoras, sobre las categorías antiguas a las categorías del nuevo convenio (que tenemos que agradecer a los sindicatos firmantes UGT y CCOO). Especialmente significativo es el caso de los analistas, ya que la empresa se ha limitado a pasar a todos los analistas funcionales, orgánicos, de sistemas, consultores, jefes de proyecto, etc. a la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 2".
  
En CGT pensamos que esta categoría no es la adecuada para la mayor parte de estos
profesionales puesto que se ha obviado la experiencia, despreciando así los años dedicados a la profesión. Entendemos que esta situación debe ser corregida, aunque esta adecuación sea la que aparece en las tablas de la "Disposición transitoria segunda" del convenio, que al parecer los firmantes de CCOO y UGT no miraron bien antes de echar la firma o, lo que es peor, que también despreciaron.

Antes de que se hiciera efectiva en las nóminas la adecuación de las nuevas categorías profesionales, desde CGT de Atos It solicitamos a RRHH el criterio y la equivalencia de las categorías antiguas a las nuevas, pero no tuvimos ninguna respuesta por su parte.
 
En el artículo 15, Grupos Profesionales, del nuevo convenio
 se indica que:
Grupo B.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
 
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.

Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Si estás afectad@ te animamos a escribir a RRHH indicando tus años de experiencia y solicitando que adecuen tu categoría a "Grupo B, Nivel 1", puesto que como se puede ver en el redactado del convenio, la única diferencia entre nivel 1 y nivel 2 es la experiencia.
 
Te sugerimos un texto para la Reclamación de categoría de convenio, esta al final del post, puedes ver y copiar el texto para hacer la reclamación. 
 
Además, en CGT estamos analizando la situación para ver qué acciones tomar con la finalidad de conseguir que se regulen correctamente las categorías.
  
Hay que recordar que cuando un sindicato firma un acuerdo, convenio, etc., está obligado a realizarle un seguimiento para comprobar que se está aplicando correctamente. En este caso hemos podido ver como después de una oscura
negociación, CCOO y UGT firmaron un convenio al que ha rodeado siempre un halo de misterio antes, durante y después de su implantación. Y esto no deja de ser otra de las sorpresas que nos ha deparado la aplicación de este nuevo convenio.

Ejemplo de Reclamación Categoría de Convenio
De: 'Nombre y apellidos'
 
A: RRHH AtoS It
   
                                                                                                                        '
Localidad', a 'Fecha'
   
Buenos días,
 
En mi nómina del mes de junio se me ha aplicado el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, asignándome la categoría "
Área 3, Grupo B, Nivel 2", cuya descripción en el mencionado convenio es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desde el año XXXX, ostento la categoría de convenio de Analista, por lo cual considero más adecuada a mi experiencia y desarrollo profesional la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 1", cuya descripción es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desconozco los criterios que se han aplicado desde la dirección de RRHH para asignar la supuesta experiencia, pero considero que con XX años de ejercicio profesional, y XX años
en la categoría de Analista, está sobradamente demostrada.
 
Solicito, por tanto, que se corrija la categoría asignada.
 
Un saludo,


                 '
Nombre Apellidos' y Firma


lunes, 6 de agosto de 2018

Atos IT: Altas y Bajas en Julio de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 3 de agosto, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de julio de 2018.
* 1 vencimiento de pruebas
* 1 traslado internacional   

martes, 31 de julio de 2018

Atos IT: Altas y Bajas en Junio de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de julio, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de junio de 2018.

miércoles, 25 de julio de 2018

Siconet: Fíate tú de los peces de CCOOlores


Este lunes 23 de Julio se celebró el juicio por el trato desigual que ha tenido la empresa con los comités  procedentes de Bull y Siconet. Mientras que al comité de empresa de Bull se le sigue reconociendo y manteniendo su representatividad, al de Siconet, con mayoría de CGT, no lo reconocen.

Entendemos la postura de la empresa en el juicio,  ya que de ningún modo quieren tener  otros 9 delegado sindicales que les puedan entorpecer su deriva de pisoteo de derechos laborales.  Pero lo de CCOO no tiene nombre.

Después de que el secretario general de la sección de CCOO en Albarracín,  en más de una ocasión nos hubiese mostrado su apoyo por este hecho, llega el juicio y se vuelven a desenmascarar, ¿por qué? No lo sabemos, pero lo que no pueden es hacerse los indignados cuando decimos que son empresa.

En el juicio la abogada de CCOO compartió todo el argumentario expuesto por el abogado de la empresa para validar que no hay un trato desigual de la empresa hacia los comités de Bull y Siconet, pero no se quedó ahí, sino que además hizo tres afirmaciones que  nos indignaron bastante:

  • Dijo que nunca se había llegado a constituir el comité de empresa de Siconet. Esto es totalmente falso, ya que se constituyó y se registró en el órgano competente. Otra cosa es que los dos miembro de CCOO pasaron totalmente del comité al ver que no tenían mayoría ante los 7 miembros de CGT. Recordamos que la lista de CCOO estaba constituida casi en su totalidad por Gerentes, una lista creada por y para la empresa.
  • También dijo que este comité había  sido creado por algún fin que ellos desconocen,  debido a que la empresa Siconet estaba a punto de ser absorbida y no tenía mucho sentido crearlo a 10 días de la absorción. Ante esto solamente decir que quien convocó la elecciones fueron los propios de CCOO.
  • Y por último dijo que los miembros de CCOO en ningún momento habían solicitado el mantenimiento de la representatividad. Evidentemente no lo hicieron ellos sino que lo hizo el presidente en nombre del comité. Pero lo mejor de esto, es que son ellos los que convocan las elecciones, y cuando no les gusta el resultado no es que pasen, sino que encima hacen lo posible para que  no se reconozca el comité.


 El juicio ha quedado visto para sentencia, esperamos que se imponga la lógica y se haga extensible el reconocimiento del comité de Bull al de Siconet.

martes, 17 de julio de 2018

Calendario 2018 de la antigua Siconet: Sobrepasa el límite máximo de horas anuales

Después de que CCOO lanzase la piedra sobre las 13 semanas de jornada intensiva para los trabajadores de la antigua Siconet, como es habitual han escondido la mano. No han vuelto a decir nada, en el último pleno del comité dijeron que lo estaban tratando sus asesores mientras el verano pasa y ya incluso han quitado el cartel de su tablón de anuncios en el que lo denunciaban.

Desde CGT ya comunicamos que en el convenio de Oficinas y despachos de Madrid, el texto que hace referencia a la jornada es algo ambiguo, pero creemos que si se deberían aplicar estas 13 semana de jornada intensiva. También dijimos que nos parecía difícil que esto se pudiese aplicar este año. ya que esta modificación podría implicar otros cambios en el calendario que a lo mejor a estas alturas tendría difícil encaje. Y que para el año que viene se debería estudiar para ver si compensan estas adaptaciones.

Pero analizando esto, vimos que con el actual calendario de Siconet, lo trabajadores realizan bastantes más horas del máximo que marca el convenio, que son 1765h. Actualmente el calendario de Siconet es el siguiente:
  • 22 días de vacaciones
  • Julio y Agosto de jornada intensiva
  • 24 y 31 de Diciembre, media jornada.
La empresa ha admitido que se sobrepasan este máximo, por lo que desde CGT hemos exigido que publiquen el calendario de 2018 de Siconet con las modificaciones pertinentes para que esto no ocurra y que se compense el exceso de horas.