Ayer, jueves 21 de julio, tuvimos la cuarta reunión posterior a la composición de la mesa de negociación de teletrabajo.
La empresa hace
una presentación de la automatización de todo el proceso de teletrabajo con el
objeto de mejorar este. Presentan la primera idea que han transmitido al equipo
de desarrollo para que en los meses de septiembre y octubre se desarrolle y
pueda comenzar la implantación durante noviembre y diciembre.
En función de
los acuerdos surgidos en las negociaciones, se transmitirá al equipo de
desarrollo los posibles cambios para que se implanten, si fuera posible.
El objetivo es
mejorar la gestión del procedimiento de teletrabajo desde su inicio, desde la
apertura de la solicitud hasta la aprobación. Se integrarán todos los
documentos del procedimiento actual y si se acordara algún cambio se
trasladaría al grupo de desarrollo.
Los solicitantes
se podrán descargar sus propios documentos y habrá un apartado para acceder a
las copias básicas y firmarlas.
Se podrá
consultar en qué estado se encuentra la solicitud en cada momento, tanto por el
solicitante, RRHH y la comisión de seguimiento o RLPT. La empresa explica en
detalle el flujograma del tratamiento de solicitud y los actores intervinientes
(solicitante, manager, Prevención de Riesgos Laborales, RRHH). La jefatura
puede aceptar o denegar la solicitud. En la denegación se indicarían los
motivos. La solicitud pasará de un interviniente a otro hasta su aprobación,
pudiendo ser denegada durante estos pasos, en cuyo caso deberá justificarse de
forma objetiva.
El acuerdo y la
copia básica serian accesibles. La copia básica iría al sepe y a la RLPT. Todo
quedaría en la aplicación.
En general a la RLPT le gusta la
presentación que hace la empresa y hace hincapié en los siguientes puntos:
- La RLPT no está de acuerdo con que la denegación
finalice el proceso y obligue a abrir otro (deficiencia de documentación
etc.). La RLPT dice que cuando se plantee un rechazo/denegación, se abra
un periodo de subsanación para evitar cerrar y abrir solicitudes que
alargarían el procedimiento y poder ver la causa de la denegación en los
casos en los que no se esté de acuerdo.
- La RLPT dice que el procedimiento debe enfocarse tanto
para las solicitudes, las modificaciones y la reversibilidad, según indica
el art. 8.1 del RDL.
- La RLPT dice que se deberán cumplir los plazos acordados.
La empresa analizará la propuesta presentada por la RLPT, y hará llegar una contrapropuesta antes de la próxima reunión que tendrá lugar el 15 de septiembre.
Para la próxima reunión la empresa nos comunicará el estado de la
aplicación de teletrabajo y debatiremos las propuestas presentadas.
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