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martes, 29 de abril de 2025

Peligros de Firmar algunos acuerdos

Ante el posible acuerdo marco que se está planteando a nuestros compañeros de Atos Holding queremos alertar de los problemas que acarrea la firma de algunas condiciones.

Es fundamental estar alerta ante la firma de acuerdos de empresa que incluyan términos y/o condiciones, que pueden perjudicarnos a largo plazo.

 Un aspecto que a menudo se presenta en los acuerdos de empresa es la “ventana de servicio”, que se vende como una ventaja de flexibilidad horaria.

Lo que se presenta como “flexibilidad” puede convertirse en una obligación de trabajar en distintos horarios sin remuneración. Los cambios de horario pueden atraparte, limitando la capacidad para disfrutar del tiempo personal y afectando al equilibrio sin recibir compensación. Esto no solo puede afectar nuestra salud mental y física, sino también nuestro equilibrio entre la vida laboral y personal.

 La “flexibilidad horariadebe ser una opción que mejore nuestras condiciones, no que aumente la carga sin recompensa.

 Importes Variables: aceptar remuneraciones, caducas desde hace años y sin garantías de revalorización, significa que nuestros salarios podrían estancarse o disminuir, afectando nuestra calidad de vida y poder adquisitivo.

 Falta de Remuneración por Cambio de Horario en Jornada Intensiva: contar con un acuerdo específico sobre la compensación por cambios en los horarios es esencial, el no tenerlo puede llevar a que se nos exija mayor flexibilidad sin ninguna recompensa, lo que impacta negativamente.

 Los acuerdos de empresa deberían mejorar los acuerdos existentes y especificar claramente las condiciones sin ambigüedades, como ajustar los turnos no aumentando las franjas horarias, las compensaciones por IT sin periodos de carencia, etc.

 **Conclusión**: Antes de aceptar o firmar cualquier acuerdo, es esencial analizarlo detenidamente y evaluar sus implicaciones y sus consecuencias a largo plazo. Términos que aparentan ser beneficiosos puede ser, en realidad, trampas que ocultan desventajas significativas que se manifiestan más adelante.

 Proteger nuestros derechos laborales es vital para asegurar un ambiente de trabajo justo y equitativo.


¡Exige información veraz, Infórmate y defiende lo que te corresponde!

martes, 14 de mayo de 2024

Acuerdo Conciliación en Conflicto Colectivo presentado por CGT

 Hola compañeras y compañeros,

 En el día de hoy, 14 de mayo de 2024, hemos llegado a un acuerdo de conciliación satisfactorio sobre el conflicto colectivo presentado por CGT a la empresa, relativo a la No actualización de los Salarios Base (superiores a tablas de convenio) de la plantilla de la extinta Siconet, según convenio de Oficinas y Despachos.

 Todo esfuerzo tiene su fruto y, después de un proceso muy largo que comenzamos en octubre de 2022, hoy os comunicamos buenas noticias.

  

Para quien quiera más detalle, os indicamos los pasos dados desde CGT en este proceso:

 

Las compañeras y compañeros de Atos IT procedentes de la extinta Siconet y bajo el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, detectamos que a las personas que tienen el Salario Base por encima de tablas no se les estaban aplicando sus incrementos salariales anuales desde 2017, que es cuando fueron absorbidos por el art 44 en Atos IT Solutions.

 

·        El 28/10/2022 la sección de CGT envió un primer correo para solicitar a RRHH que regularizaran las subidas salariales a los empleados/as de Siconet que estuvieran afectados con S.B. superior al de las tablas del convenio Oficinas y Despachos de Madrid.

·        El 03/11/2022 CGT se reunió con las compañeras y compañeros de SICONET y se les informa de la situación, instando a que particularmente abran ticket para reclamar las subidas salariales no aplicadas desde 2017.

·        El 30/05/2023 Se realizó consulta a la Comisión Paritaria que había redactado el convenio para que se incidiera en su interpretación.

·        En junio de 2023 en el servicio de Mediación IRMA, la empresa pide más tiempo para revisar cantidades.

·        En julio de 2023 se presentan las siguientes propuestas de:

CGT: Actualizar el S.B. desde 2017 para que aparezca el importe ya actualizado en este concepto de la nómina y regularizar importes para abonar los atrasos.

EMPRESA: Actualizar el S.B. desde 2021 y regularizar los importes desde noviembre 2021 a todos los afectados.

 

·        En el servicio de Mediación IRMA el 11/09/2023 CGT, después de acordarlo en reunión con los afectados, no está de acuerdo con la Empresa y rechaza su propuesta, terminando la mediación SIN AVENENCIA. Se decide poner demanda colectiva que aplicaría a todos los afectados por esta situación del colectivo de Siconet.

·        17/10/2023 CGT presenta la demanda colectiva por la no actualización de salarios en Siconet.

·        AYER 13/05/2024 la empresa nos hizo una propuesta para no llegar a juicio. CGT consultó a los afectados y se elaboró otra propuesta.

·        Hoy 14/05/2024 estaba previsto el juicio, que no se ha celebrado, en el acto de conciliación previo se ha llegado a un ACUERDO

 

 

Desde la Sección de CGT queremos felicitar a todos los afectados y recordaros que si necesitáis cualquier aclaración estamos a vuestra disposición.

 

Esto nos anima a seguir luchando para mejorar las condiciones de todas las personas trabajadoras.

viernes, 26 de mayo de 2023

CGT Informa: Consecuencias del nuevo acuerdo de Teletrabajo

Como ya sospechábamos en CGT, el II acuerdo de Teletrabajo firmado recientemente en Atos IT iba a traer muchos inconvenientes.

Desde RRHH de Atos IT se han enviado correos dando por finalizado el anterior acuerdo de teletrabajo, como consecuencia de la firma de uno nuevo que estará vigente hasta mediados del 2025.

Para empezar, todas las personas que tenían un acuerdo con porcentaje de teletrabajo superior al 60% se han visto perjudicadas, al tener ahora ese tope como máximo. Hablamos del 45% de la plantilla, que no es poco.

Por otro lado, el nuevo acuerdo no regula nada con garantías para las personas trabajadoras y está haciendo que la empresa actúe de forma discriminatoria contra ciertos colectivos, denegándoles sistemáticamente el teletrabajo sin dar ninguna razón. Hoy le ha tocado a la extinta Siconet, pero mañana puede ser cualquier otro.

Desde CGT hemos enviado correo a RRHH instándoles a que nos indiquen el motivo de la denegación del teletrabajo al colectivo de la extinta Siconet, y en caso de ser un error, que lo subsanen lo antes posible, ya que desde nuestro punto de vista es una clara discriminación para este colectivo. Pero la respuesta de RRHH ha sido, como era de esperar, que no hay error y los motivos dados son:

Buenos días,

 

En respuesta a sus dudas, les informamos de cuanto sigue: 

§  En primer lugar, les recordamos que existe una comisión de seguimiento cuya función es, justamente, valorar los temas, asuntos o dudas que puedan surgir sobre la aplicación del acuerdo de teletrabajo. 

§  En segundo lugar, y como ustedes conocen, la ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia establece, en su artículo 5, el carácter voluntario del teletrabajo tanto para la persona trabajadora, como para la empresa. 

§  En tercer lugar, les recordamos que el propio acuerdo recoge ya, en el proceso de autorización, que debe ser validado por la jefatura y por el departamento de RRHH, previa valoración de si es posible o no autorizar cada solicitud atendiendo tanto a las necesidades de la persona trabajadora, como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y atendiendo a tales necesidades, no resulta ni organizativa, ni económicamente posible para la empresa la concesión del teletrabajo al colectivo de personas trabajadoras que refieren en su correo.

 

Confiamos en que estos comentarios les resulten de ayuda y, con cualquier duda o aclaración que puedan precisar, estamos a su disposición.

 

Atentamente.

Relaciones laborales. 

Aquellos sindicatos que tanto han pregonado durante la negociación que no dejarían fuera a nadie ¿Cómo pueden defender ahora que hayan firmado un acuerdo por debajo de lo que algunos colectivos de Atos IT ya tienen por convenio?

Paradójicamente, los que han hecho posible que la empresa tenga ‘carta blanca’ en la concesión y la forma del teletrabajo, se reunirán ¡¡¡cada 6 meses!!! en una Comisión de Seguimiento que estará compuesta únicamente por los sindicatos firmantes del acuerdo, en los que CGT no tiene ninguna esperanza, vista su actuación en el anterior.

¿Tendremos que esperar hasta dentro de 6 meses para saber si el colectivo SICONET tiene alguna posibilidad de negociar su Teletrabajo? ¿Qué solución van a proponer en la Comisión de seguimiento? ¿Cambiar a un Convenio aún peor del que tenemos?  





miércoles, 10 de mayo de 2023

Acuerdo de Teletrabajo en Atos IT: Posición de la CGT

El pasado 4 de mayo la empresa presentó a la RLPT su propuesta definitiva de acuerdo de Teletrabajo. Después de estudiarlo detalladamente, la Sección Sindical de la CGT ha decidido NO FIRMARLO.


De entrada: 

• Queremos recalcar que no es necesario que exista un Acuerdo Colectivo de Teletrabajo para poder tener Teletrabajo.

• Que un acuerdo colectivo de Teletrabajo (o de lo que sea) que no regula nada, además de no servir para nada se convierte en una losa. La losa que la empresa quiere ponernos encima para acallarnos.

• Todo lo que no esté escrito recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado, y AtoS IT podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.

• La concesión del Teletrabajo es siempre una opción voluntaria para la empresa. Te lo puede dar o no y aunque lo tengas concedido te lo puede quitar. Al no quedar reguladas las causas de la reversibilidad la única condición para que te lo quiten será darte un preaviso de 15 días naturales.

Y profundizando sobre la propuesta de la empresa:
 

• La cantidad de 11 euros para compensar los gastos nos parece irrisoria, máxime cuando por convenio dentro de nuestra propia empresa el importe por teletrabajar es mayor. 

• El importe de la compensación no se actualiza anualmente con el IPC, si ya es irrisorio este importe encima quedará congelado eternamente. 

• El porcentaje máximo de Teletrabajo que se indica en este acuerdo es del 60% de la jornada completa (3 días a la semana); si ése es el porcentaje que consta en tu acuerdo individual, aunque tu responsable te diga que no pasa nada por hacer más, no te olvides de que tu obligación LEGAL con la empresa siempre será hacer ese porcentaje. No te fíes. 

• Si tenías un teletrabajo del 100% te eliminarán ese teletrabajo y como máximo te darán el 60%. No podemos avalar con nuestra firma esta decisión empresarial, no lo consideramos ETICO. 

• La empresa no dará las razones por las que te deniega el teletrabajo, al final todo dependerá de RRHH y tu responsable. Tampoco se ha acordado un porcentaje mínimo de personas a las que se les concederá el teletrabajo. 

• Como habrás podido observar, este acuerdo colectivo solo tiene tres puntos que afectan a la regulación del Teletrabajo. Es evidente que no dice nada de aspectos importantes como: 

- El tiempo de respuesta que tendrán las solicitudes de teletrabajo. Pueden no contestarte y no podrás quejarte ni quejarnos.

- Desde dónde se podrá teletrabajar, te lo pueden limitar.

- Tiempo mínimo de preaviso para hacerte ir a la oficina cuando un día te necesiten. En ese caso será cuando la empresa quiera, y búscate la vida. 

- Las personas trabajadoras a las que les cierran la oficina. ¿Cómo lo podrán hacer si tienen que ir 2 días a la semana?. 

- No se habla para nada sobre la desconexión digital, punto muy importante en el teletrabajo. 

- En definitiva, este acuerdo empeora el anterior.

En fin, queda claro que es un mal acuerdo que tiene más inconvenientes que ventajas. Por ello, hemos decidido no ratificar con nuestra firma este despropósito. Con él o sin él está claro que la empresa hará lo que quiera, pero por lo menos no será con nuestro beneplácito.




Según la información facilitada por la empresa el 45% de las personas con teletrabajo tienen más del 60% de teletrabajo y se verán perjudicadas por este acuerdo. 

Por esto y todo lo anterior, CGT NO FIRMA


miércoles, 29 de marzo de 2023

CGT Informa: Novedades en la negociación de Teletrabajo en Atos IT.

Después de más de 10 meses de reuniones para el segundo acuerdo de teletrabajo en Atos IT, la empresa nos presentó una propuesta de acuerdo eliminando la mayoría de los puntos y con una compensación mensual irrisoria. 

La propuesta que presento la empresa es visiblemente insuficiente y no aclara ni regula aspectos necesarios y relevantes del teletrabajo en Atos IT, desaprovecha todo el trabajo realizado por la mesa de negociación, no plasmando en dicho acuerdo la objetividad para la concesión o denegación, las distintas modalidades, los tiempos, y muchas cosas más que bajo nuestro punto de vista deben estar regulados en el acuerdo de teletrabajo.  

Desde la Representación Social de Atos IT hemos vuelto a elaborar una propuesta y se la hemos presentado a la Representación de la empresa uniendo posturas entre los distintos sindicatos presentes en la negociación, esperando respuesta por parte de la empresa. 

Esto parece que está llegando a su fin y queremos trasladar a todas las personas trabajadoras de Atos IT las siguientes reflexiones. 

Un acuerdo de teletrabajo debe ofrecer seguridad y estabilidad a la plantilla que quiera utilizar esta modalidad de trabajo. 

Teniendo esto presente queremos recalcar que: 

  • No es necesario que exista un Acuerdo Colectivo de Teletrabajo para poder tener Teletrabajo.
  • Si un acuerdo colectivo de Teletrabajo no regula nada, sirve para muy poco.
  • Todo lo que no esté escrito, recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado y AtoS IT podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.
  • La concesión del Teletrabajo es siempre una opción voluntaria para la empresa. Te lo puede dar o no. Si no quedan reguladas las causas de la concesión, lo podrán utilizar como quieran, incluso como premio o castigo.
  • Te lo puede quitar, aunque lo tengas concedido. Si no quedan reguladas las causas de la reversibilidad la única condición para que te lo quiten será comunicártelo.
  • La cantidad bruta que ofrecen para compensar los gastos nos parece irrisoria, máxime cuando empresas del grupo ya han acordado una cantidad bastante superior y hay empresas del sector que pagan mucho más.

viernes, 18 de noviembre de 2022

CGT INFORMA: NEGOCIACIÓN II ACUERDO TELETRABAJO ATOSIT

             Desde CGT queremos manteneros informados de la situación de las negociaciones sobre el II acuerdo de teletrabajo en Atos IT.

La intención al iniciar estas negociaciones fue la de mejorar el I acuerdo de teletrabajo de Atos IT, en temas como el procedimiento empleado al realizar las solicitudes, la reversibilidad del teletrabajo, ampliar los medios que nos debe facilitar la empresa, concretar una compensación, etc… 

En los meses que llevamos negociando, la parte social (los sindicatos) hemos alcanzado acuerdos para presentar a la empresa propuestas únicas, las propuestas que nos presenta la empresa, distan mucho de las acordadas por la parte social. 

En el transcurso de estas negociaciones, se ha firmado un nuevo Convenio de Oficinas y Despachos en el que se aprobó que haya una compensación económica por el teletrabajo, al estar afectado este colectivo de trabajadores de Atos IT la empresa no ha tenido otra opción que pagarles lo que marca la ley, pero su siguiente acción ha sido ejercer la reversibilidad de los contratos de teletrabajo de todas las personas trabajadoras que están bajo este convenio, eliminando unilateralmente el teletrabajo a los afectados. 

Después de varias suspensiones de las convocatorias por diversos motivos, no se están recuperando las reuniones perdidas, la empresa no parece tener ganas de avanzar en las negociaciones. 

Desde CGT entendemos que el II acuerdo de teletrabajo en Atos IT debe afectar a todas las personas trabajadoras de Atos IT y no podemos dejar en el camino a trabajadores, cuando la tendencia en los convenios colectivos es compensar por el teletrabajo.

La postura que ha adoptado la empresa cuando se firma un convenio, que tiene que cumplir, es eliminar el teletrabajo para todos porque no quiere compensar lo que marca la ley. Nosotros nos preguntamos: 

¿Qué pasara cuando en los convenios mayoritarios de Atos IT se firme una compensación? ¿Se eliminará el teletrabajo en Atos IT? 

Desde CGT lo que deseamos es que esta negociación llegue a buen puerto.



 

viernes, 22 de julio de 2022

CGT informa: Resumen cuarta reunión “mesa negociación teletrabajo”

            Ayer, jueves 21 de julio, tuvimos la cuarta reunión posterior a la composición de la mesa de negociación de teletrabajo.

La empresa hace una presentación de la automatización de todo el proceso de teletrabajo con el objeto de mejorar este. Presentan la primera idea que han transmitido al equipo de desarrollo para que en los meses de septiembre y octubre se desarrolle y pueda comenzar la implantación durante noviembre y diciembre.

En función de los acuerdos surgidos en las negociaciones, se transmitirá al equipo de desarrollo los posibles cambios para que se implanten, si fuera posible.

El objetivo es mejorar la gestión del procedimiento de teletrabajo desde su inicio, desde la apertura de la solicitud hasta la aprobación. Se integrarán todos los documentos del procedimiento actual y si se acordara algún cambio se trasladaría al grupo de desarrollo.

Los solicitantes se podrán descargar sus propios documentos y habrá un apartado para acceder a las copias básicas y firmarlas.

Se podrá consultar en qué estado se encuentra la solicitud en cada momento, tanto por el solicitante, RRHH y la comisión de seguimiento o RLPT. La empresa explica en detalle el flujograma del tratamiento de solicitud y los actores intervinientes (solicitante, manager, Prevención de Riesgos Laborales, RRHH). La jefatura puede aceptar o denegar la solicitud. En la denegación se indicarían los motivos. La solicitud pasará de un interviniente a otro hasta su aprobación, pudiendo ser denegada durante estos pasos, en cuyo caso deberá justificarse de forma objetiva.

El acuerdo y la copia básica serian accesibles. La copia básica iría al sepe y a la RLPT. Todo quedaría en la aplicación.

En general a la RLPT le gusta la presentación que hace la empresa y hace hincapié en los siguientes puntos:

  • La RLPT no está de acuerdo con que la denegación finalice el proceso y obligue a abrir otro (deficiencia de documentación etc.). La RLPT dice que cuando se plantee un rechazo/denegación, se abra un periodo de subsanación para evitar cerrar y abrir solicitudes que alargarían el procedimiento y poder ver la causa de la denegación en los casos en los que no se esté de acuerdo.
  • La RLPT dice que el procedimiento debe enfocarse tanto para las solicitudes, las modificaciones y la reversibilidad, según indica el art. 8.1 del RDL.
  • La RLPT dice que se deberán cumplir los plazos acordados. 

La empresa analizará la propuesta presentada por la RLPT, y hará llegar una contrapropuesta antes de la próxima reunión que tendrá lugar el 15 de septiembre. 

Para la próxima reunión la empresa nos comunicará el estado de la aplicación de teletrabajo y debatiremos las propuestas presentadas.




viernes, 15 de julio de 2022

CGT informa: Resumen tercera reunión “mesa negociación teletrabajo”

         Ayer tuvimos la tercera reunión posterior a la composición de la mesa de negociación de teletrabajo, previa a esta, nos reunimos los sindicatos y consensuamos un escrito relativo al procedimiento de solicitud de teletrabajo, con el objeto de mejorar este apartado del acuerdo vigente.

Esta es la propuesta presentada por la RLPT a la empresa:

1. Reducir la burocracia en la tramitación: UNIFICAR Y MECANIZAR el tratamiento de solicitud, reversibilidad y modificación del teletrabajo, de forma transparente. Se iniciará el procedimiento con la entrega de documentación a través de una herramienta aún por determinar.

2.    La reversibilidad podrá producirse a instancias de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 20 días laborables. Si la reversibilidad se plantea por parte de la empresa, esta debe ser comunicada por la misma entidad que está definida en el contrato de teletrabajo.

3.  La modificación del acuerdo individual deberá ser negociada con la persona afectada, nunca podrá ser impuesta una modificación de manera unilateral por parte empresarial. Se deberá plasmar por escrito la parte modificada e informar con una antelación mínima de 20 días naturales.

4.     El procedimiento marcará una fecha de inicio que no podrá cerrarse hasta que finalice este.

5.  Todo el procedimiento de solicitud de teletrabajo tendrá un plazo máximo de resolución de 20 días naturales desde su inicio.

6.     Ante la no respuesta en el plazo indicado, se considerará aceptada la solicitud.

7.   El proceso se iniciará con la entrega de la documentación, y de forma automática el line mánager recibirá un correo electrónico con la solicitud para su aceptación o rechazo.

8.    En caso de rechazo de la solicitud, esta deberá estar debidamente justificada con razones objetivas o de proyecto / cliente y el plazo de respuesta estará comprendido dentro de los siete días laborales desde la recepción de la solicitud.

9.     Tanto las aceptaciones como los rechazos de las solicitudes se comunicarán por escrito.

10. Mientras dure toda la gestión aquí indicada, la persona trabajadora podrá disfrutar del trabajo a distancia ya aprobada con anterioridad.

La empresa nos indicó que está trabajando en una nueva herramienta para el proceso de teletrabajo y que en la próxima reunión nos hará una presentación de esta.

Aprovechamos para comunicaros lo sucedido en la sesión informativa semestral que ayer realizó la dirección de la empresa a la RLPT de Atos IT. Los puntos tratados fueron:

1. Datos financieros 2021 y previsión 2022: Se hablo de malos datos económicos.

2. Proyecto Bamboo: Proyecto de reorganización de edificios. Se inicia en el centro de Albarracín 25 de Madrid y se continuaría con el resto de los centros.

3.  Cursos mandatory: Hay 4 y uno quinto que aún no es oficial.

4.  Aplicación justificación de no asistencia a la oficina: Se comunicó una nueva herramienta en MIS APLICACIONES para justificar las ausencias de larga duración.

5.  Rutas formativas CECAP: Se presento por el grupo de capacitación las acciones formativas que están llevando a cabo fuera de la formación reglada desde el comité de formación.

6.    Ruegos y preguntas: En este apartado la RLPT solicitó los datos económicos de 2022 para su estudio y mostró su preocupación, expresamos las discrepancias con el proyecto Bamboo y las decisiones unilaterales de la empresa sin contar con la RLPT, trasladamos nuestro desacuerdo con la falta de presupuesto de formación en el centro de capacitación y el incumplimiento del acuerdo de formación en el centro de capacitación, con las incoherencias de manager que comunican la posibilidad de no asistencia a las oficinas y la de inexistencia de centros en algunas provincias, etc.

             Como siempre defendemos los derechos de toda la plantilla.



lunes, 11 de julio de 2022

CGT informa: Resumen segunda reunión “mesa negociación teletrabajo”

        El pasado viernes tuvimos la segunda reunión posterior a la composición de la mesa de negociación de teletrabajo, previa a esta, nos reunimos los sindicatos y consensuamos un escrito.

En este documento se describen las líneas básicas que la parte social considera que hay que mejorar del primer “acuerdo” de teletrabajo, con 12 puntos que sintetizamos aquí:

  1. Reducir la burocracia en la tramitación.
  2. Posibilidad de desarrollar el teletrabajo en una segunda residencia.
  3. Dotación de medios físicos (Monitor, teclado, etc…).
  4. Compensación económica.
  5. Accesibilidad de toda la plantilla al teletrabajo, sin exclusiones.
  6. Inclusión de procedimiento de modificación y reversibilidad del teletrabajo.
  7. Teletrabajo durante el periodo de tramitación de las solicitudes.
  8. El teletrabajo por conciliación debe ser aprobado.
  9. Si finaliza el plazo de tramitación sin resolución, se dará por aprobada la solicitud de teletrabajo.
  10. La empresa debe facilitar la información necesaria para la negociación a la RLPT.
  11. El acuerdo será ratificado por la plantilla, la empresa deberá facilitar los medios necesarios para esta consulta.
  12. Crédito sindical específico para la negociación.

Aunque la parte social le solicita a la empresarial que facilite sus propuestas, esta dice que a ella le vale el acuerdo actual y que es la parte social quien tiene que desarrollarlas, quedando a la espera del procedimiento de solicitud de teletrabajo.

Antes de la próxima reunión con la empresa (14 de julio), nos reuniremos los sindicatos para consensuar el procedimiento de solicitud de teletrabajo.

Como siempre defendemos los derechos de toda la plantilla.



viernes, 1 de julio de 2022

CGT informa: Reunión de Teletrabajo y resumen sesión informativa

             El 30 de junio de 2022 tuvimos la quinta reunión de la mesa de negociación de teletrabajo.

Los distintos sindicatos planteamos nuestras propuestas básicas de negociación y todos “parece” que vamos en la misma sintonía (compensación económica, mejorar el procedimiento de concesión de Teletrabajo, …..), esperemos que esto no sea una mera puesta en escena y se mantenga a lo largo de la negociación. CGT se mantendrá firme en su planteamiento básico:

§  CGT buscará un acuerdo que beneficie a todas las personas trabajadoras y que tenga como marco legal el Real Decreto Ley 28/2021.

§  Proporcionar todos los medios necesarios por parte de la empresa para la adaptación del puesto de Teletrabajo.

§     Compensación económica de todos los gastos derivados del Teletrabajo.

§  Concesión del Teletrabajo de forma ágil, objetiva y transparente, siempre favoreciendo la conciliación y sin discriminar a ningún colectivo.

§     Supervisión del cumplimiento del acuerdo por toda la RLPT.

CGT es partidaria de reunirnos todos los sindicatos y elaborar propuestas comunes para negociar con la parte empresarial.

Aprovechamos para comunicaros lo sucedido en la sesión informativa que ayer realizó la dirección de la empresa, relativa a la reorganización del grupo internacional Atos en dos nuevas compañías.

Desde CGT transmitimos nuestra preocupación e incertidumbre sobre el futuro de la plantilla, planteando las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué instrumento financiero van a llevar a cabo en esta reestructuración?, una fusión, ….
  2. ¿Qué normativa o marco legal aplicará a la transacción mercantil que llevarán a cabo?
  3. ¿La reorganización de la plantilla garantizará los puestos de trabajo?

Nos respondieron que es pronto para dar respuesta a estas cuestiones y que mantuviéramos la calma, que aún se está estudiando la viabilidad. Esta depende del comité europeo y de la financiación del proyecto.

Tienen un plazo de ejecución del proyecto de 18 meses y en todo caso hasta el tercer o cuarto trimestre no se sabría el marco legal que aplicaría en Iberia.

Como siempre defenderemos los derechos de toda la plantilla.