jueves, 26 de enero de 2023

CALENDARIO LABORAL 2023, SEGÚN EMPRESA DE PERTENENCIA.

               CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA INFOSERVICIOS

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta INFOSERVICIOS, bajo el amparo del convenio de consultoras y de mejoras de su acuerdo marco. 

La plantilla de la extinta Infoservicios disfrutara para el presente año 2023 de la jornada continuada de verano desde el jueves-15 de junio al viernes-29 de septiembre, ambos incluidos. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 22 días de vacaciones anuales y que según el acuerdo marco, se podrán disfrutar hasta la primera quincena de enero del año siguiente.


               CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA DAESA

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta DAESA, bajo el amparo del convenio de consultoras. 

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano para todas las personas trabajadoras de la extinta DAESA comienza el 15 de junio y termina el 15 de septiembre, ambos incluidos. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 23 días de vacaciones anuales y que las personas trabajadoras de la extinta Daesa que acrediten con sus imputaciones 222 días de trabajo durante el 2022, disfrutarán de un día más de vacaciones en el año 2023.

 

              CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA  SICONET

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta SICONET, bajo el amparo del convenio de Oficinas y Despachos de Madrid.

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano para los trabajadores/as de la extinta SICONET comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 23 días de vacaciones anuales.   

 

              CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA BULL 

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT bajo el amparo del Convenio colectivo de BULL (España), SA.

 

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto y que, conforme a Convenio Colectivo, el primer día laborable del mes de septiembre, que no sea viernes, también tienen horario de jornada intensiva (6,5h), que para este año es el jueves 01 de septiembre. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 22 días de vacaciones anuales. Las personas trabajadoras que por acuerdo personal o colectivo tuvieran reconocido un período de vacaciones anuales superior, mantendrán dicho período superior a título personal y como condición más beneficiosa. 


              CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA MUNDIVÍA

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta MUNDIVÍA, bajo el amparo del convenio de consultoras y de mejoras de su acuerdo marco. 

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano para los trabajadores/as de la extinta MUNDIVIA comienza el 16 de junio y termina el 15 de septiembre ambos inclusive. 

Respecto a las vacaciones, recordamos que este colectivo dispone de 24 días de vacaciones anuales más 2 días de asuntos propios. 

Para todas las empresas citadas informar que la planificación o solicitud de estás, deben realizarse a través de MyAtoS. Si se solicitan antes del 31 de marzo del año, deben ser aprobadas o rechazadas por la persona validadora correspondiente. Si no se ha producido rechazo expreso o han quedado pendientes de aprobar antes del 15 de abril, quedarán aprobadas. 


             CALENDARIO LABORAL 2023: ATOS IT MADRID

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT bajo el amparo del Convenio Colectivo de la empresa “Atos IT Solutions and Services Iberia, Sociedad Limitada”.


Queremos recordaros que la jornada continuada de verano comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto. El resto de los días adicionales de jornada de verano (correspondientes a la segunda quincena de junio) se podrán disfrutar, preferentemente y a elección del empleado, durante la segunda quincena de junio y/o primera quincena de septiembre.

 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 22 días de vacaciones anuales y a partir del quinto año de antigüedad, el número de días laborables de vacaciones anuales será de 23. Las personas trabajadoras que por acuerdo personal o colectivo tuvieran reconocido un período de vacaciones anuales superior, mantendrán dicho período superior a título personal y como condición más beneficiosa.

 

Respecto a las vacaciones, recordamos que el plan de vacaciones deberá estar terminado para el día 15 de abril del año en curso. De este modo, Atos IT deberá comunicar a los empleados durante la segunda quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, de manera que si a dicha fecha no se ha manifestado ninguna objeción las fechas previstas se considerarán aceptadas por Atos IT. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario