La edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4
meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En
cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado,
es posible jubilarse con 65 años.
A partir del año 2027, la edad de jubilación ordinaria
será de 67 años para el caso de personas que hayan cotizado menos de 38
años y 6 meses, y de 65 años si se hubiese acumulado un periodo de
cotización de 38 años y 6 meses o más.
El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria afectará
asimismo a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria (es
posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de
la edad legal ordinaria de jubilación) y a la de jubilación anticipada
involuntaria (hasta 48 meses -4 años- antes de la edad legal ordinaria):
· Para jubilarse
anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una
edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de
cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a
partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.
· Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.
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