jueves, 12 de enero de 2023

Según el TJUE las gafas graduadas me las debe pagar la empresa

Según una sentencia del tribunal de justicia de la unión europea del 22 de diciembre de 2022, hacerse unas gafas graduadas, o renovarlas por existir disminución de agudeza visual, debe ser por cuenta de la empresa cuando son necesarias para poder ver la pantalla del ordenador.

El TJUE falla que el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar

La Abogada General del TJUE (tribunal de justicia de la unión europea) entiende que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas o su reembolso si utiliza pantallas de visualización.

Con la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la seguridad y la salud de los trabajadores se confirmó como un derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico de la Unión (art. 153 TFUE). El artículo 31, apartado1, de la Carta prevé que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad». 

El artículo 9 de dicha Directiva traduce el objetivo de protección general en derechos para los trabajadores. Estos derechos incluyen el derecho a exámenes diagnósticos y a dispositivos correctores especiales cuando su uso sea necesario y sin que tengan que asumir cargas financieras. 

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