Según una
sentencia del tribunal de justicia de la unión europea del 22 de diciembre de
2022, hacerse unas gafas graduadas, o renovarlas por existir disminución de
agudeza visual, debe ser por cuenta de la empresa cuando son necesarias para
poder ver la pantalla del ordenador.
El TJUE falla que el empleado no debe cargar con el gasto de las
lentes si se necesitan específicamente para trabajar
La
Abogada General del TJUE (tribunal de justicia de la unión europea) entiende
que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas o su reembolso
si utiliza pantallas de visualización.
Con la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la seguridad y la salud de los trabajadores se confirmó como un derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico de la Unión (art. 153 TFUE). El artículo 31, apartado1, de la Carta prevé que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad».
El artículo 9 de dicha Directiva traduce el objetivo de protección
general en derechos para los trabajadores. Estos derechos incluyen el
derecho a exámenes diagnósticos y a dispositivos correctores especiales cuando
su uso sea necesario y sin que tengan que asumir cargas financieras.
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