viernes, 26 de mayo de 2023

CGT Informa: Consecuencias del nuevo acuerdo de Teletrabajo

Como ya sospechábamos en CGT, el II acuerdo de Teletrabajo firmado recientemente en Atos IT iba a traer muchos inconvenientes.

Desde RRHH de Atos IT se han enviado correos dando por finalizado el anterior acuerdo de teletrabajo, como consecuencia de la firma de uno nuevo que estará vigente hasta mediados del 2025.

Para empezar, todas las personas que tenían un acuerdo con porcentaje de teletrabajo superior al 60% se han visto perjudicadas, al tener ahora ese tope como máximo. Hablamos del 45% de la plantilla, que no es poco.

Por otro lado, el nuevo acuerdo no regula nada con garantías para las personas trabajadoras y está haciendo que la empresa actúe de forma discriminatoria contra ciertos colectivos, denegándoles sistemáticamente el teletrabajo sin dar ninguna razón. Hoy le ha tocado a la extinta Siconet, pero mañana puede ser cualquier otro.

Desde CGT hemos enviado correo a RRHH instándoles a que nos indiquen el motivo de la denegación del teletrabajo al colectivo de la extinta Siconet, y en caso de ser un error, que lo subsanen lo antes posible, ya que desde nuestro punto de vista es una clara discriminación para este colectivo. Pero la respuesta de RRHH ha sido, como era de esperar, que no hay error y los motivos dados son:

Buenos días,

 

En respuesta a sus dudas, les informamos de cuanto sigue: 

§  En primer lugar, les recordamos que existe una comisión de seguimiento cuya función es, justamente, valorar los temas, asuntos o dudas que puedan surgir sobre la aplicación del acuerdo de teletrabajo. 

§  En segundo lugar, y como ustedes conocen, la ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia establece, en su artículo 5, el carácter voluntario del teletrabajo tanto para la persona trabajadora, como para la empresa. 

§  En tercer lugar, les recordamos que el propio acuerdo recoge ya, en el proceso de autorización, que debe ser validado por la jefatura y por el departamento de RRHH, previa valoración de si es posible o no autorizar cada solicitud atendiendo tanto a las necesidades de la persona trabajadora, como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y atendiendo a tales necesidades, no resulta ni organizativa, ni económicamente posible para la empresa la concesión del teletrabajo al colectivo de personas trabajadoras que refieren en su correo.

 

Confiamos en que estos comentarios les resulten de ayuda y, con cualquier duda o aclaración que puedan precisar, estamos a su disposición.

 

Atentamente.

Relaciones laborales. 

Aquellos sindicatos que tanto han pregonado durante la negociación que no dejarían fuera a nadie ¿Cómo pueden defender ahora que hayan firmado un acuerdo por debajo de lo que algunos colectivos de Atos IT ya tienen por convenio?

Paradójicamente, los que han hecho posible que la empresa tenga ‘carta blanca’ en la concesión y la forma del teletrabajo, se reunirán ¡¡¡cada 6 meses!!! en una Comisión de Seguimiento que estará compuesta únicamente por los sindicatos firmantes del acuerdo, en los que CGT no tiene ninguna esperanza, vista su actuación en el anterior.

¿Tendremos que esperar hasta dentro de 6 meses para saber si el colectivo SICONET tiene alguna posibilidad de negociar su Teletrabajo? ¿Qué solución van a proponer en la Comisión de seguimiento? ¿Cambiar a un Convenio aún peor del que tenemos?  





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