Como ya
sospechábamos en CGT, el II acuerdo de Teletrabajo firmado recientemente en
Atos IT iba a traer muchos inconvenientes.
Desde
RRHH de Atos IT se han enviado correos dando por finalizado el anterior acuerdo
de teletrabajo, como consecuencia de la firma de uno nuevo que estará vigente
hasta mediados del 2025.
Para empezar, todas las personas que
tenían un acuerdo con porcentaje de teletrabajo superior al 60% se han visto
perjudicadas, al tener ahora ese tope como máximo. Hablamos del 45% de la
plantilla, que no es poco.
Por otro
lado, el nuevo acuerdo no regula nada con garantías para las personas trabajadoras y
está haciendo que la empresa actúe de forma discriminatoria contra ciertos
colectivos, denegándoles sistemáticamente el teletrabajo sin dar ninguna razón.
Hoy le ha tocado a la extinta Siconet, pero mañana puede ser cualquier otro.
Desde
CGT hemos enviado correo a RRHH instándoles a que nos indiquen el motivo de la
denegación del teletrabajo al colectivo de la extinta Siconet, y en caso de ser
un error, que lo subsanen lo antes posible, ya que desde nuestro punto de vista
es una clara discriminación para este colectivo. Pero la respuesta de RRHH ha
sido, como era de esperar, que no hay error y los motivos dados son:
Buenos días,
En respuesta a sus dudas, les informamos de cuanto sigue:
§ En primer lugar, les recordamos que existe una comisión de seguimiento cuya función es, justamente, valorar los temas, asuntos o dudas que puedan surgir sobre la aplicación del acuerdo de teletrabajo.
§ En segundo lugar, y como ustedes conocen, la ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia establece, en su artículo 5, el carácter voluntario del teletrabajo tanto para la persona trabajadora, como para la empresa.
§ En tercer lugar, les recordamos que el propio acuerdo recoge ya, en el proceso de autorización, que debe ser validado por la jefatura y por el departamento de RRHH, previa valoración de si es posible o no autorizar cada solicitud atendiendo tanto a las necesidades de la persona trabajadora, como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y
atendiendo a tales necesidades, no resulta ni organizativa, ni económicamente
posible para la empresa la concesión del teletrabajo al colectivo de personas
trabajadoras que refieren en su correo.
Confiamos en que estos comentarios les resulten
de ayuda y, con cualquier duda o aclaración que puedan precisar, estamos a su
disposición.
Atentamente.
Relaciones laborales.
Aquellos sindicatos que tanto han
pregonado durante la negociación que no dejarían fuera a nadie ¿Cómo pueden
defender ahora que hayan firmado un acuerdo por debajo de lo que algunos
colectivos de Atos IT ya tienen por convenio?
Paradójicamente, los que han hecho posible
que la empresa tenga ‘carta blanca’ en la concesión y la forma del teletrabajo,
se reunirán ¡¡¡cada 6 meses!!! en una Comisión de Seguimiento que estará
compuesta únicamente por los sindicatos firmantes del acuerdo, en los que CGT
no tiene ninguna esperanza, vista su actuación en el anterior.
¿Tendremos que esperar hasta dentro de 6 meses para saber si el colectivo SICONET tiene alguna posibilidad de negociar su Teletrabajo? ¿Qué solución van a proponer en la Comisión de seguimiento? ¿Cambiar a un Convenio aún peor del que tenemos?
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