miércoles, 10 de mayo de 2023

Acuerdo de Teletrabajo en Atos IT: Posición de la CGT

El pasado 4 de mayo la empresa presentó a la RLPT su propuesta definitiva de acuerdo de Teletrabajo. Después de estudiarlo detalladamente, la Sección Sindical de la CGT ha decidido NO FIRMARLO.


De entrada: 

• Queremos recalcar que no es necesario que exista un Acuerdo Colectivo de Teletrabajo para poder tener Teletrabajo.

• Que un acuerdo colectivo de Teletrabajo (o de lo que sea) que no regula nada, además de no servir para nada se convierte en una losa. La losa que la empresa quiere ponernos encima para acallarnos.

• Todo lo que no esté escrito recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado, y AtoS IT podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.

• La concesión del Teletrabajo es siempre una opción voluntaria para la empresa. Te lo puede dar o no y aunque lo tengas concedido te lo puede quitar. Al no quedar reguladas las causas de la reversibilidad la única condición para que te lo quiten será darte un preaviso de 15 días naturales.

Y profundizando sobre la propuesta de la empresa:
 

• La cantidad de 11 euros para compensar los gastos nos parece irrisoria, máxime cuando por convenio dentro de nuestra propia empresa el importe por teletrabajar es mayor. 

• El importe de la compensación no se actualiza anualmente con el IPC, si ya es irrisorio este importe encima quedará congelado eternamente. 

• El porcentaje máximo de Teletrabajo que se indica en este acuerdo es del 60% de la jornada completa (3 días a la semana); si ése es el porcentaje que consta en tu acuerdo individual, aunque tu responsable te diga que no pasa nada por hacer más, no te olvides de que tu obligación LEGAL con la empresa siempre será hacer ese porcentaje. No te fíes. 

• Si tenías un teletrabajo del 100% te eliminarán ese teletrabajo y como máximo te darán el 60%. No podemos avalar con nuestra firma esta decisión empresarial, no lo consideramos ETICO. 

• La empresa no dará las razones por las que te deniega el teletrabajo, al final todo dependerá de RRHH y tu responsable. Tampoco se ha acordado un porcentaje mínimo de personas a las que se les concederá el teletrabajo. 

• Como habrás podido observar, este acuerdo colectivo solo tiene tres puntos que afectan a la regulación del Teletrabajo. Es evidente que no dice nada de aspectos importantes como: 

- El tiempo de respuesta que tendrán las solicitudes de teletrabajo. Pueden no contestarte y no podrás quejarte ni quejarnos.

- Desde dónde se podrá teletrabajar, te lo pueden limitar.

- Tiempo mínimo de preaviso para hacerte ir a la oficina cuando un día te necesiten. En ese caso será cuando la empresa quiera, y búscate la vida. 

- Las personas trabajadoras a las que les cierran la oficina. ¿Cómo lo podrán hacer si tienen que ir 2 días a la semana?. 

- No se habla para nada sobre la desconexión digital, punto muy importante en el teletrabajo. 

- En definitiva, este acuerdo empeora el anterior.

En fin, queda claro que es un mal acuerdo que tiene más inconvenientes que ventajas. Por ello, hemos decidido no ratificar con nuestra firma este despropósito. Con él o sin él está claro que la empresa hará lo que quiera, pero por lo menos no será con nuestro beneplácito.




Según la información facilitada por la empresa el 45% de las personas con teletrabajo tienen más del 60% de teletrabajo y se verán perjudicadas por este acuerdo. 

Por esto y todo lo anterior, CGT NO FIRMA


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