martes, 5 de noviembre de 2024

Derechos en situación natural extrema

Desde la CGT de ATOS IT, expresamos nuestras condolencias, apoyo y solidaridad con todas las personas afectadas por la DANA, especialmente en la Comunidad Valenciana, donde los daños personales y materiales han sido profundamente dolorosos. 

A continuación, queremos recordaros algunos derechos importantes en situación natural extrema como esta. 

¿Qué ocurre cuando, debido a un temporal, te ves en riesgo al acudir al trabajo? 

El Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece las medidas de protección en situaciones de Riesgo grave e inminente para los trabajadores. Este artículo no menciona directamente el desplazamiento al lugar de trabajo en condiciones de riesgo (como en caso de temporal), pero sí recoge la obligación del empleador de informar y proteger a los empleados (Punto 1) y autorizar a los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si enfrentan un riesgo grave e inminente (Punto 2).

El artículo 21 menciona textualmente: 

Punto 2 Artículo 21: "De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud" 

Punto 3 Artículo 21: "Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada." 

Punto 4 Artículo 21: "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave" 

Desde la CGT recomendamos informar a los responsables o superiores sobre cualquier incidencia que podáis tener, y os recordamos que nuestra sección sindical está a vuestra disposición para cualquier consulta. 

Enlace a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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