La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esa decisión se basa en la
necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la
OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde
1986).
El Tribunal modifica su doctrina,
establecida en la década de los años ochenta, así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que
ello solo es exigible para los despidos nuevos.
El Convenio de la OIT exige
esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse
razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede
en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial
que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición,
le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos
acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que
ella misma expone.
¿Qué es la Audiencia
Previa? El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador
la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él,
antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.
Informacion de Tribunal
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