lunes, 22 de diciembre de 2025
FELICES FIESTAS
Llegamos a los 105 Despidos este año
El viernes 19 nos ha comunico, la ejecución de 1 nuevo Despido Objetivo perteneciente al centro de trabajo de Sevilla, la fecha de efecto del despido sera para el dia 30, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
Con estos últimos ya son 105 despidos en lo que llevamos de año.
- Madrid: 73 (61 despidos objetivos, 12 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 3 (2 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 14 (12 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
- Santander: 1 (disciplinario)
Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.
miércoles, 17 de diciembre de 2025
¿Terminaran algun dia los despidos?
Con estos últimos ya son 104 despidos en lo que llevamos de año.
- Madrid: 73 (61 despidos objetivos, 12 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 3 (2 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 13 (11 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
- Santander: 1 (disciplinario)
Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.
martes, 16 de diciembre de 2025
Hasta donde llegaremos?
Entre ayer 15 de diciembre y hoy 16 RRHH nos ha
comunicado, la ejecución de 6 nuevos Despidos Objetivos pertenecientes
a los centros de trabajo de Madrid y de Sevilla, la fecha de efecto
son uno el 15 dos del 26 y tres del 30, "en base a lo dispuesto en
el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
Con estos últimos ya son 103 despidos en lo que llevamos de año.
- Madrid: 72 (60 despidos objetivos, 12 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 3 (2 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 13 (11 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
- Santander: 1 (disciplinario)
Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.
viernes, 12 de diciembre de 2025
Altas y bajas en noviembre 2025
jueves, 11 de diciembre de 2025
El ultimo mes del año y siguen los despidos
Hoy dia 11 de diciembre RRHH nos ha comunicado, la ejecución de 1 nuevo Despido Objetivo pertenecientes al centro de trabajo de Madrid con fecha de efecto del 22 de diciembre, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
Hoy dia 10 de diciembre RRHH nos ha comunicado, la ejecución de 2 nuevos Despidos Objetivos pertenecientes al centro de trabajo de Madrid con fecha de efecto del 20 y 22 de diciembre respectibamente, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
RRHH nos ha comunicado hoy dia 3 de diciembre, la ejecución de 1 nuevo Despido Disciplinario del centro de trabajo de Madrid con fecha de efecto del mismo dia
RRHH nos ha comunicado hoy dia 2 de diciembre, la ejecución de 1 nuevo Despido Disciplinario del centro de trabajo de Santander con fecha de efecto del mismo dia y Otro despido Objetivo con fecha de efecto del dia 22 de diciembre del centro de trabajo de Madrid
- Madrid: 68 (56 despidos objetivos, 12 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 11 (9 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
- Santander: 1 (disciplinario)
Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.
sábado, 29 de noviembre de 2025
Palestina: 78 años de la participación. Manifestación por todo el Estado español.
Volvemos a llenar las calles por PALESTINA y salimos los días 28, 29 y 30 de noviembre en más de 33 ciudades y pueblos.
Hace 78 años, el 29 de
noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en Nueva
York, aprobó la Resolución 181, la cual recomendaba un Plan de Partición de
Palestina. El Plan de Partición sionista de 1947 dio inicio a una
injusticia histórica: la colonización y expulsión del pueblo palestino.
Hoy seguimos viendo cómo Israel
perpetúa la ocupación, el apartheid y el genocidio con la complicidad de los
gobiernos que miran hacia otro lado.
- Exigimos un embargo integral de armas a Israel
- Reclamamos la ruptura de relaciones diplomáticas, comerciales y militares con un estado que viola sistemáticamente los derechos humanos
- Defendemos el derecho del pueblo palestino a vivir libre, en su tierra y con dignidad
Ciudades que se adhieren
Porque Palestina no está lola.
Porque el silencio también mata.
Únete a la movilización y alza tu
voz.
viernes, 28 de noviembre de 2025
Mas despidos
- Madrid: 63 (52 despidos objetivos, 11 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 11 (9 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.
martes, 25 de noviembre de 2025
25N – Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Compañeras y compañeros,
Desde la sección sindical de CGT
en Atos IT queremos recordar que el 25 de noviembre es el Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Una fecha que
no solo nos invita a reflexionar, sino también a asumir nuestra responsabilidad
como plantilla y como empresa en la lucha contra todas las formas de violencia
machista.
La violencia contra las mujeres
no es un problema aislado ni ajeno al ámbito laboral: afecta a la vida, la
dignidad y la seguridad de miles de mujeres cada año. También se manifiesta en
nuestro entorno profesional a través de discriminaciones, desigualdades, acoso
o falta de medidas de protección efectivas.
En CGT defendemos que no hay
espacios neutros frente a la violencia machista: o se actúa, o se permite.
Por ello:
- Reivindicamos políticas laborales y protocolos de
prevención del acoso que sean realmente eficaces.
- Exigimos recursos suficientes y formación
obligatoria para toda la plantilla, especialmente para los equipos con
responsabilidad de gestión.
- Reclamamos el compromiso activo de Atos para
garantizar entornos seguros, igualitarios y libres de violencia para todas
las mujeres.
Este 25N, os animamos a sumaros a
las movilizaciones y actos convocados en vuestras ciudades, así como a
visibilizar nuestro rechazo colectivo desde los centros de trabajo.
Porque si tocan a una, nos
tocan a todas. Porque la violencia machista es una vulneración de derechos
humanos que solo podremos erradicar con implicación social real y colectiva.
Desde CGT seguiremos trabajando,
vigilantes y comprometidas, para que en Atos ningún tipo de violencia tenga
cabida.
¿Volvemos a los despidos Disciplinarios?
El 24 de noviembre nos han comunicado 2 nuevos despidos disciplinarios, los dos del centro de trabajo de Madird con fecha de efecto del mismo dia 24,
- Madrid: 61 (50 despidos objetivos, 11 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 11 (9 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.
jueves, 20 de noviembre de 2025
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
En lo que va de 2025, 70 víctimas han sido asesinadas por violencia machista y desde 2003 se contabilizan más de 2.094 feminicidios en España. Más de 105.000 casos siguen activos en VioGén, reflejando la magnitud de una violencia estructural que adopta múltiples formas, incluida la violencia vicaria, que exige una protección real y prioritara de la infancia.
lunes, 17 de noviembre de 2025
Jubilación Parcial con contrato de relevo
Jubilación parcial con contrato de relevo:
Siempre que con carácter
simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el
artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo
completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los
siguientes requisitos:
- Deberán estar contratados a jornada completa.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de
relevo indefinido y a tiempo completo.
- Edad mínima (sin aplicación de las
reducciones de edad de jubilación): tener cumplida en la fecha del
hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la
edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Nota: Desde
el 1 de abril de 2025, la edad mínima para acceder es de 3 años menos que
la edad ordinaria (o sea, 62 años y 8 meses para quienes coticen 36 años y 3
meses, y 64 años y 4 meses para otros).
- Reducción de jornada:
- Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un
máximo del 75%. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada
de un trabajador a tiempo completo comparable.
Nota:
Durante el primer año el porcentaje será de un 25%, y a partir del segundo año,
este porcentaje se puede ampliar.
En los supuestos de anticipación
del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad
ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer
año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del
segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los
márgenes establecidos en el párrafo anterior.
- En los casos en que resulte de aplicación la disposicion
transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará
comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el
contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- Período mínimo de cotización:
- 33 años de cotizaciones efectivas, sin que
pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos
exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del
servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o
del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de 1 año.
- 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda
tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de
prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición
transitoria cuarta, apartado 5.
- 25 años, en el supuesto de personas con
discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de
01-01-2013.
- Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal
efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha
mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo
44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
Notas:
La
cotización bajará según el porcentaje de reducción de la jornada, y esto
repercutiría en el total de pensión a percibir cuando se llegue a la jubilación.
La
distribución del tiempo a trabajar en un contrato de relevo se debe consensuar
entre el trabajador y la empresa.
Al tener un
contrato de relevo, la empresa paga una parte del sueldo y la Seguridad Social
otra, por lo que, a la hora de hacer la declaración de la renta, se toma como
dos pagadores.
Qué es un contrato de relevo y
cómo puede ayudarte a jubilarte antes
Si has pasado de los 60 años y
buscas una forma de empezar a disfrutar de tu jubilación sin tener que dejar de
trabajar completamente, el contrato de relevo puede ser la solución
que necesitas. Esta fórmula, que forma parte de la jubilación parcial, te
permite seguir en tu puesto de trabajo mientras comienzas a cobrar una parte de
tu pensión.
El funcionamiento es sencillo:
cuando un trabajador solicita la jubilación parcial con contrato de
relevo, la empresa debe contratar a otra persona (el relevista) para
cubrir las horas de trabajo que quedan vacantes. Esta persona sustituye al
trabajador jubilado parcialmente en esas horas, permitiendo que la empresa
mantenga su operatividad mientras que el trabajador reduce su dedicación
laboral de forma gradual.
Contrato de relevo
Durante el período de jubilación
parcial, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social sobre la base
reguladora completa, lo que mejora el cálculo final de su pensión cuando llegue
la jubilación definitiva. Al mismo tiempo, comienza a percibir una parte de su
pensión de jubilación, que se complementa con el salario correspondiente a la
jornada que continúa realizando.
Quiénes se pueden beneficiar de
un contrato de relevo
El contrato de relevo está dirigido
a trabajadores que cumplen determinados requisitos de edad, antigüedad y
cotización, según la reforma introducida por el Real
Decreto-ley 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la
pensión de jubilación con el trabajo.
Requisitos generales:
- Edad: Los trabajadores pueden acceder a
la jubilación parcial con contrato de relevo cuando tengan una edad
inferior en tres años como máximo a la edad ordinaria de jubilación que
les corresponda BOE.es. Para 2025, las edades correctas son:
- 65 años es la edad ordinaria para quienes tengan 38
años y 3 meses o más cotizados
- 66 años y 8 meses es la edad ordinaria para quienes
tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados
Por tanto, en jubilación parcial
con contrato de relevo (hasta 3 años antes):
- 62 años para quienes tengan 38 años y 3 meses o más
cotizados
- 63 años y 8 meses para quienes tengan menos de 38
años y 3 meses, pero al menos 33 años cotizados (66 años 8 meses - 3 años
= 63 años 8 meses)
1.
Periodo de cotización: Se
requiere un mínimo de 33 años de cotización (25 años para personas con
discapacidad igual o superior al 33%)
2.
Antigüedad en la empresa: Se
debe acreditar un periodo de antigüedad de al menos 6 años inmediatamente
anteriores a la fecha de jubilación parcial
3.
Reducción de jornada: La
reducción debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% de
la jornada completa comparable. En anticipaciones superiores a dos años,
durante el primer año la reducción se fijará entre un 20% y un 33%. A partir
del segundo año se puede alterar dentro de los márgenes del 25% al 75%.
4.
Condiciones del contrato de relevo: Los
contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo
mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la
jubilación parcial.
5.
Correspondencia de bases: La
base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del
promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo de
base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
6.
Cotización: Durante el periodo
de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la
base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada
completa
Cómo la jubilación parcial te
ayuda a jubilarte antes
La jubilación parcial con
contrato de relevo permite una transición gradual hacia el retiro
completo. En lugar de trabajar a jornada completa hasta la edad legal de
jubilación, el trabajador reduce su dedicación laboral entre un 25% y un 75%,
comenzando a cobrar inmediatamente una parte proporcional de su pensión. Este
sistema permite, cumpliendo los requisitos legales, adelantar la
jubilación hasta tres años respecto a la edad ordinaria, combinando
trabajo y pensión según las necesidades del trabajador. Y junto al rescate
de un plan de pensiones a 10 años, puede ser un pilar clave para transitar de
la etapa activa a la jubilación total.
El sistema funciona de tal manera
que, cuantos más años cotices durante la jubilación parcial, más se incrementa
tu pensión. Cuando finalmente accedas a la jubilación plena, la pensión se
recalcula tomando en cuenta las bases de cotización generadas durante el
período de trabajo a tiempo parcial. Este recálculo suele beneficiar al
trabajador, ya que las bases se elevan al 100%, como si hubiese trabajado a
jornada completa durante todo ese período.
Esta fórmula es especialmente
atractiva para profesionales que desempeñan trabajos desgastantes físicamente o
con alto grado de responsabilidad, permitiéndoles una salida laboral más suave
y digna.
Ventajas y desventajas del
contrato de relevo
El contrato de relevo ofrece
múltiples beneficios para el trabajador que desea jubilarse de forma
progresiva. Entre las ventajas, podemos destacar:
- Transición gradual hacia la jubilación: Permite
reducir la jornada laboral de forma paulatina, sin necesidad de un retiro
abrupto. Esto facilita una adaptación emocional y social más suave a la
nueva etapa de vida.
- Acceso anticipado a la pensión: Puedes comenzar a
cobrar tu pensión de jubilación antes de alcanzar la edad legal,
disfrutando de más tiempo libre durante los años más activos de tu
jubilación.
- Mejora de la pensión final: Las cotizaciones
realizadas durante la jubilación parcial se computan para el cálculo de la
pensión plena, lo que puede resultar en una pensión más favorable que si
te hubieras jubilado anticipadamente de forma completa.
- Generación de empleo: Tu reducción de jornada
permite que la empresa contrate a otro trabajador, lo que contribuye a la
creación de puestos de trabajo, especialmente para jóvenes o desempleados.
- Compatibilidad con la vida laboral: Permite seguir
siendo productivo laboralmente mientras disfrutas de más tiempo personal y
familiar.
Sin embargo, también existen
algunas limitaciones que conviene conocer:
- Reducción de ingresos: Durante el período de
jubilación parcial, tus ingresos serán menores, ya que recibirás un
salario parcial complementado con una pensión también parcial.
- Requisitos más restrictivos desde 2025: La reforma
ha endurecido los requisitos de edad y cotización para acceder a esta
modalidad, especialmente respecto a las edades mínimas requeridas.
- Obligatoriedad del contrato de relevo: La empresa
no puede negociar con el trabajador el acceso a jubilación parcial sin
contratar simultáneamente a un relevista indefinido a tiempo completo, lo
que puede suponer un coste adicional.
- Limitaciones en la reducción de jornada: No es
posible reducir la jornada de forma tan flexible como podría desear el
trabajador; los porcentajes están limitados entre el 25% y el 75%.
- Antigüedad requerida: Se exigen 6 años de
antigüedad ininterrumpida, lo que excluye a trabajadores más recientes de
esta modalidad.
Cuánto se cobra con un
contrato de relevo
La cantidad que recibes durante
la jubilación parcial con contrato de relevo es la suma de dos
componentes: el salario proporcional a las horas trabajadas y la pensión de
jubilación parcial.
El cálculo funciona de la
siguiente manera: si reduces tu jornada un 50%, por ejemplo, cobrarás el 50% de
tu salario habitual más el 50% de tu pensión de jubilación. Si la reducción es
del 75%, entonces percibirás el 25% del salario y el 75% de la pensión. Esto es
importante dependiendo de si vas a cobrar la pensión mínima, o si vas a cobrar
la pensión máxima.
Durante el
período de jubilación parcial, la empresa y el trabajador continúan
cotizando a la Seguridad Social sobre la base reguladora completa, es decir,
como si se trabajara a tiempo completo. Esto es especialmente importante porque
mejora significativamente el cálculo de la pensión final. Cuando se accede a la
jubilación ordinaria, la pensión se recalcula utilizando todas las bases de
cotización generadas, incluyendo las del período de jubilación parcial.
La pensión
exacta que recibirás durante la jubilación parcial dependerá de varios
factores: tu base reguladora, el número de años cotizados, el porcentaje de reducción
de jornada que hayas pactado y, en el caso de haber anticipado tu jubilación
más de dos años, se aplicarán coeficientes reductores.
Cuánto dura
un contrato de relevo
El contrato de
relevo tiene una duración mínima establecida por la normativa de la Seguridad
Social. Específicamente, debe mantenerse vigente desde la fecha en que comienza
la jubilación parcial hasta que el trabajador jubilado parcialmente acceda a la
jubilación ordinaria (jubilación plena).
Si el contrato
de relevo se extinguiera antes, la empresa estaría obligada a celebrar un nuevo
contrato en las mismas condiciones con otro trabajador. La rigidez de esta
exigencia responde a la necesidad de proteger tanto al trabajador jubilado
parcialmente como al relevista, garantizando la estabilidad del empleo durante
todo el período de transición hacia la jubilación ordinaria.
jueves, 13 de noviembre de 2025
DENUNCIAMOS LA FALTA DE VOLUNTAD NEGOCIADORA DE LA EMPRESA
¡BASTA DE PASIVIDAD Y DESPRECIO A LA RLPT!
Desde CGT denunciamos la actitud pasiva, opaca y
autoritaria de la empresa, que una vez más menosprecia a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) y bloquea
cualquier avance real en materia laboral.
La dirección solo cumple con lo justo y obligatorio por ley, limitándose a informar cuando no tiene más remedio.
Pero no convoca reuniones, no escucha propuestas, no negocia,
y no muestra el más mínimo interés por mejorar las condiciones de la
plantilla, impone sus propuestas sin negociación alguna, de manera unilateral
como es su costumbre.
Esta forma de actuar demuestra lo que ya sabíamos:
Temas esenciales como el calendario laboral, la organización
de los puestos de trabajo o la planificación de la carga de trabajo
siguen sin abordarse de forma participativa. La empresa se limita a imponer sus
decisiones, ignorando el papel legítimo de la RLPT y pisoteando el derecho a la
negociación colectiva.
Desde CGT lo tenemos claro:
Cumplir con
lo mínimo no es negociar.
Informar no es dialogar.
Y despreciar a la representación sindical es despreciar a toda la plantilla.
No vamos a quedarnos de brazos cruzados.
Seguiremos denunciando cada incumplimiento y defendiendo la voz de las
trabajadoras y trabajadores, porque la dignidad no se firma, se conquista.
Altas y bajas en octubre 2025
jueves, 30 de octubre de 2025
Y seguimos sumando despidos
Hoy 7 de noviembre nos han comunicado 1 nuevo despido objetivo, del centro de trabajo de Sevilla con las fechas de efecto del mismo dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
Hoy 5 de noviembre nos han comunicado 2 nuevos despidos objetivos, del centro de trabajo de Madrid con las fechas de efecto del mismo dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
Hoy 30 de octubre nos han comunicado 1 nuevo despido objetivo, del centro de trabajo de Madrid con las fechas de efecto del mismo dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
- Madrid: 59 (50 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 11 (9 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
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miércoles, 29 de octubre de 2025
Integración condiciones, Unificación sí, pero no a costa de perder derechos
Lo decimos sin rodeos: la propuesta, tal como está ahora, es inaceptable.
La dirección habla de "homogeneizar", de "armonizar", de crear "unas condiciones más justas para todos", pero cuando se analiza en detalle la propuesta, la realidad es muy distinta:
- Para muchos compañeros y compañeras, esto significaría perder derechos laborales ya consolidados tras años de trabajo y negociación colectiva.
- A cambio, los supuestos "beneficios comunes" son mínimos, difusos y, en muchos casos, aplicables a una minoría.
Después de la última propuesta enviada por la empresa, hemos respondido con un correo con estos puntos sobre su documento:
- No mejora la conciliación (art.34.8).
- Los importes no están actualizados (pérdidas de poder adquisitivo).
- Vemos pérdidas de derechos adquiridos sin compensación, o con compensación insuficiente.
- Inaceptable la propuesta de adaptación de las nóminas al convenio de consultoras.
- En Total desacuerdo con la propuesta de identificar y asignar categorías después del acuerdo y la de compartirlas con la comisión de seguimiento.
Desde CGT valoramos siempre el diálogo y el consenso, pero nunca a costa de retroceder en derechos adquiridos. Lo que se está poniendo sobre la mesa no es una mejora colectiva: es un ajuste encubierto que perjudica a parte de la plantilla.
La empresa tiene la responsabilidad de construir condiciones más equitativas sin recortar lo que se ha conseguido con años de lucha, negociación y compromiso por parte de las personas trabajadoras. Igualdad sí, pero no a costa de perder lo que es justo y ya ganado.
jueves, 23 de octubre de 2025
Ultimo trimestre del año, tambien se despide
Hoy 29 de octubre nos han comunicado 2 nuevos despidos objetivos, del centro de trabajo de Madrid con las fechas de efecto, uno el 31 de octubre y otro el 5 de noviembre, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
- Madrid: 56 (47 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
- Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
- Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
- Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
- Sevilla: 10 (8 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
- Valladolid: 2 (objetivos)
- A Coruña: 1 (disciplinario)
- Valencia: 1 (objetivo)
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