miércoles, 26 de julio de 2017

AtoS Spain, AtoS Worldgrid y parte de AtoS IT también tendrán la cesta

El día 17 de julio ya había también sentencia estimatoria para AtoS Spain, AtoS Worldgrid y para los colectivos de Mundivia, Inforservicios y Sis de AtoS IT.
  
En su fallo, la Audiencia Nacional dice que:

Estimamos la demanda formulada por Dª. PILAR CABALLERO MARCOS, Letrada del I.C.A.M. actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, y D. ROBERTO MANZANO DEL PINO, Letrado del I.C.A.M actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), a la que se han adherido CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION SINDICAL OBRERA (USO), contra la empresa ATOS SPAIN S.A. como entidad cabecera del Grupo ATOS SPAIN, ATOS WORLDGRID, S.L. y ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL, y, por ser parte interesada, COORDINADORA OBRERA SINDICAL (COS), sobre CONFLICTO COLECTIVO, declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir la cesta de Navidad y, en consecuencia, condenamos a las empresas demandadas a entregar a los trabajadores la correspondiente al ejercicio 2016, y a estar y pasar por esta declaración.
En la propia sentencia viene este breve resumen de la misma:
La Audiencia Nacional estima la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a recibir la cesta de Navidad. La Sala considera que si bien se habían firmado acuerdos colectivos en los que se establecía como mejora social el derecho a recibir una cesta de Navidad siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, sin concretar ni fijar dichas condiciones, la concesión de la cesta no puede ser analizada con independencia de los avatares relativos a la atribución de la misma. De la conducta observada a lo largo del tiempo por parte de la empresa no puede deducirse la voluntad de entregar la cesta de Navidad en los años en que la empresa tuviera beneficios, puesto que queda acreditado que a pesar de tener pérdidas algunas de las empresas en los ejercicios 2010 y 2011, la cesta de Navidad se entregó durante estos dos años. Su entrega no estaba condicionada más que a "cuando las condiciones económicas lo permitan" condiciones que nunca se concretaron ni fijaron, ello, permite interpretar que estamos ante un pacto de mejoras sociales sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes, contrariando lo prohibido por el artículo 1256 del Código Civil, y que, ante su falta de claridad, no puede sino interpretarse en el sentido más adecuado para que el mismo pueda causar efecto, y por lo tanto de un pacto exigible sin condicionamiento alguno.
Respecto a Mundivía, esto es lo que dice la sentencia:
... debiéndose hacer extensivo el pronunciamiento en favor de los trabajadores de MUNDIVIA, empresa del grupo, ya que, a pesar de que no estaba recogido en ningún acuerdo la entrega de la cesta de Navidad, la empresa la ha venido entregándola a todos sus trabajadores del centro de trabajo de Madrid y Barcelona en el año 2005 y hasta 2011. Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, de conceder este beneficio a los mismos para equipararles con el personal de Atos Origin (ahora Atos Spain) y de Infoservicios, hasta el punto de que todos los años el departamento de personal emitía un comunicado a todos los empleados adscritos a centros de trabajo de Atos Spain, Infoservicios, AtoS Worldgrid, Mundivia y Sis poniendo en su conocimiento las fechas del mes de diciembre y el lugar en que podía pasar a recoger las cestas de navidad... El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años y en las mismas condiciones hasta que quedó en suspenso en el año 2012 para todos los trabajadores de todas las empresas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.


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