La empresa expuso que está en su derecho de cambiar los conceptos de la nómina, siempre y cuando esto no influya en los pagos a los trabajadores.
CGT indicó, que le parece muy bien, pero que lo que no puede hacer es cambiar los conceptos en la nómina y no informar de ello. Estos cambios fueron detectados en octubre de 2016 y hasta abril de 2017 no tuvimos noticias de la empresa, y solamente tras las reclamaciones interpuestas, la empresa se comprometió a entregar a la RLT un glosario con los conceptos nuevos y su correlación con los antiguos. Tras un mes y después de volvérselo a reclamar, nos entregaron el glosario, el cual nos pareció que no estaba completo ya que faltaba algún concepto como "Gratificación especial" y también faltaban las correlaciones de los conceptos nuevos y los antiguos.
Ante esto, el inspector indicó a la empresa que puede hacer los cambios que crea conveniente, pero que debe informar de ellos, que no pueden pasar 6 meses entre el cambio y la información, e instó a la empresa a completar el glosario con lo que se les pide.
Tras esto, recordamos que esta denuncia venia sobre todo por el cambio producido en el concepto del cobro de guardias, ya que pasaron a meterlas en el concepto "Gratificación especial", lo que a todas luces no es correcto. Ante esto la empresa indicó que había sido un error y ya estaba solucionado.
Cuál es nuestra sorpresa, cuando al volver de inspección y hablar con algunos compañeros, nos hacen saber que en sus nóminas siguen apareciendo las guardias como "Gratificación especial". Por lo que se lo hemos vuelto a reclamar a la empresa y hemos remitido esta información al inspector de trabajo.
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