El pasado 22 de septiembre se ha aprobó el Decreto-Ley sobre Teletrabajo.
Lo han aprobado con la CEOE, con UGT y con CCOO, es decir, lo han aprobado con la patronal.
Lo más
significativo que hemos encontrado es lo siguiente:
- Se
considera Teletrabajo si afecta a un mínimo del 30% de la jornada laboral
(1 día y medio de 5 días; ó 2 horas 32 minutos de una jornada de 8 horas).
- Es una medida voluntaria por ambas partes, y reversible. Es decir, si la empresa no quiere no lo concede. Y si lo concede, te lo puede quitar cuando quiera. También el trabajador se puede negar al Teletrabajo, claro.
- No te pueden cambiar ninguna condición de tu contrato: ni salarial ni de ningún tipo.
- La
empresa debe encargarse de la dotación y mantenimiento de los equipos que
necesite el trabajador. Textualmente dice “el desarrollo de la actividad tiene
que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no
puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios
que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. Los convenios o
acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y
compensar estos gastos”.
- Teóricamente
hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores, que tendrán que
supervisar los representantes de los trabajadores. El contenido mínimo del
acuerdo debe incluir 12 puntos: “el inventario de los equipos y herramientas
necesarias para desarrollar la actividad en remoto ―«incluidos los
consumibles y los elementos muebles»―, los gastos en los que puede
incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos,
los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para
el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la
empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la
actividad. También entrarán en este acuerdo las instrucciones dictadas por
la empresa, con la participación de los representantes legales de los
trabajadores, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la
información.”.
- La
empresa puede controlar al trabajador con las medidas que considere “más oportunas
de vigilancia y control” del trabajador incluso a través de medios
telemáticos, siempre teniendo en cuenta la dignidad e intimidad.
A continuación te facilitamos el enlace al decreto ley publicado en el BOE:
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