Anula la cláusula del acuerdo que impide reclamar costes por trabajar a distancia y la prohibición de sustituir los días fijados en esta modalidad cuando el empleado se vea obligado a ir a la oficina.
La Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de conflicto
colectivo que presentó el Sindicato Independiente de la
Energía (SIE) contra el acuerdo individual sobre el
teletrabajo, que afecta a 4.829 trabajadores de la empresa,
de los cuales solo 188 han rechazado alguna de las modalidades planteadas. La
sentencia con fecha del pasado 10 de noviembre, que ha sido consultada por La Información, anula dos cláusulas de dicho pacto al considerarlas
contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia. En
concreto, la prohibición de poder sustituir, aplazar o
acumular los días de teletrabajo cuando el empleado se
viera obligado a ir la oficina cuando no le tocara; o la afirmación sobre que
el teletrabajo no genera ningún gasto y que, en caso hacerlo, se "ven
plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad
laboral facilita".
No hay comentarios:
Publicar un comentario