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miércoles, 7 de mayo de 2025

¿PARA CUANDO LA REDUCCION DE LA JORNADA A 37,5 HORAS?

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros la reducción de la jornada laboral.

Desde hace más de un año está sobre la mesa la intención de llevar a cabo la modificación de la jornada laboral. El proyecto ha pasado ya por diferentes estancias hasta ahora, pero aún le queda enfrentarse a su mayor obstáculo, el Congreso de los Diputados donde tendrá que ser aprobado por la mayoría de los diputados, ese será otro periplo.

En él se plantea una reducción de la jornada laboral máxima por ley desde las 40 horas actuales hasta las 37,5 horas sin pérdida de salario, con otras medidas como la digitalización obligatoria del registro horario y el derecho a la desconexión digital, que incluye algunas novedades relevantes. Por ejemplo, extiende a todas las empresas (y no solo a aquellas con convenio) la obligación de aplicar la reducción de jornada antes del 31 de diciembre de 2025. 

martes, 20 de febrero de 2024

Patronal y sindicatos representativos acuerdan reducción de jornada anual

El pasado 8 de febrero, en la primera reunión bipartita para abordar la reducción de la jornada que mantuvieron la patronal (CEOE y Cepyme) con los sindicatos representativos (UGT y CCOO), "los cuatro magníficos", se acordó que cualquier tipo de reducción de jornada que se quiera aplicar debe plantearse en términos de reducción de horas de jornada anual y no de reducción de horas de jornada semanal tal y como había anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social. Es decir, que lo que se pretende es que la jornada semanal siga siendo de 40 horas y que la supuesta reducción de jornada se compute en días de permiso y no en una reducción de las horas semanales de trabajo.

Esta aplicación, de llevarse a cabo, ataca contra uno de los principios fundamentales de la reivindicación sindical histórica sobre la reducción de jornada, el reparto del trabajo (trabajar menos para trabajar todas) ya que de esta manera no se generaría trabajo estable y tan solo se generaría, en el mejor de los casos, contratación precaria/eventual para cubrir los supuestos días generados por esa reducción de horas de trabajo anual.

Que esto lo planteen la CEOE y Cepyme tendría todo el sentido del mundo ya que serían los mayores beneficiados al no ver modificadas las horas de jornadas semanales de l@s trabajador@s y sólo tener que preocuparse de cubrir (si es que lo hicieran) los pocos días libres que se generarían con la reducción de horas de trabajo sobre el computo anual (el gobierno pretende que sean 37,5 horas a la semana a partir del 2025).

Pero, por otro lado, que esto lo planteen CCOO y UGT, es decir, aquellos que supuestamente representan a l@s trabajador@s en esas negociaciones y que supuestamente han de defender sus derechos, resulta cuanto menos, y por no definirlo de una manera más ordinaria, poca cosa. Si ya nos parece completamente insuficiente el planteamiento del gobierno de reducir la jornada laboral a tan solo 37,5 semanales, el hecho de que CCOO y UGT pretendan que esa reducción se aplique de una manera que poco beneficia a la clase trabajadora, poniendo como excusa "la merma de la productividad de las empresas y dificultaría sus condiciones de producción, haciéndolas mucho menos competitivas" es algo que confirma lo alejados que se encuentran las cúpulas sindicales de CCOO y UGT de las condiciones laborales existentes en las empresas del Estado español.

Desde CGT tenemos un planteamiento claro y contundente en este sentido, nuestra lucha es avanzar hacia una reducción de jornada que establezca una jornada laboral semanal que rebaje de manera notoria la actual, lo primero y por encima de todo para recuperar nuestra vida, esa vida que durante las últimas décadas nos han arrebato con el fin de producir sin miramientos y de generar beneficios millonarios a unos pocos, pero también para que l@s trabajador@s podamos tener más tiempo para nosotr@s, para conciliar mejor nuestra vida personal y familiar, en definitiva, más tiempo para dedicarlo a lo que nos plazca y no solo a formar parte de la maquinaria productivista, porque esta lucha no es solo por recuperar derechos, esta lucha es principalmente para recuperar nuestras vidas haciendo que sea más sostenible y alejada del consumismo capitalista.

La reducción de jornada que debe aplicarse debería ser la más beneficiosa para l@s trabajador@s dependiendo de cada convenio y de cómo se realice el cómputo de horas trabajadas, pero siempre enfocado en que la reducción se concrete semanalmente para poder ganar calidad de vida.

CGT

miércoles, 10 de mayo de 2023

No te van a subir el sueldo un 4 por ciento en 2023 porque lo diga el acuerdo de los "sindicatos" con la patronal

Desde el viernes estamos viendo y oyendo en los medios de comunicación lo que no es otra cosa que publicidad, de los "sindicatos" CCOO y UGT que dice que han acordado con la patronal unas subidas salariales del 4% en 2023, 3% en 2024 y 4% en 2025. 

La realidad de lo que han firmado la CEOE, CCOO y UGT sobre recomendación de subida de salarios:


El AENC es un texto en el que sindicatos y empresarios recogen recomendaciones para sus negociadores de convenios colectivos, pero no es (ni va a ser) una ley, no es un convenio; es solo un marco, una recomendación, una hoja de ruta. Después, los convenios de sector, territoriales o de empresa pueden reflejar esos mismos incrementos u otros, superiores o inferiores.

Así, el incremento salarial solo tendrá efectos cuando se traslade al convenio colectivo que afecte a cada trabajador. Los más perjudicados serán los que hayan conseguido una revisión de su convenio durante los últimos meses, en caso de que los aumentos estén por debajo de lo ahora recomendado.

lunes, 9 de enero de 2023

Nuevo Convenio, Nueva Puñalada al sector TIC de CCOO, UGT y patronal.

 Aunque no disponemos de todo el texto del preacuerdo de nuevo convenio TIC, puede tener más elementos negativos de lo ya visto, sí podemos avanzar que supone una pérdida de poder adquisitivo muy importante en las tablas salariales por categoría.

Resalta el sindicalismo de la firma fácil que se producen incrementos de ‘hasta el 10,7% de promedio’. Os vamos a explicar de dónde sale eso.
·        De las 23 categorías actuales del convenio actual, 10 están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, actualizar unas cantidades ilegales a unos euros por encima del SMI (que pronto quedarán de nuevo por debajo) es usado para maquillar la subida real. Estaban obligados a actuar así por Ley.
La inflación desde la última actualización (Enero 2020) hasta el último mes oficial (Noviembre 2022) ha sido del 13%. ¿Y qué dice el acuerdo?
·        Todas las categorías del Área de programación (III), excluyendo la que tiene cantidades ilegales por debajo de SMI, han tenido un incremento del 3% (es decir 10 puntos de pérdida de poder adquisitivo)
 
·        En la nueva Área de ‘Consultoría de Negocio y Tecnología’ (es un misterio quién será traspasado a este área más aún conociendo el fraude generalizado en las categorías profesionales) la patronal ha tirado la casa por la ventana… incrementos de entre el 3,39% y el 6,17%. Se pierde entre 7 y 9,6 puntos de poder adquisitivo.


El truco del salario base
No contentos con esa brutal pérdida de valor real de las tablas, han realizado el ‘truco del salario base’. Para que no impacten esas migajas en él cálculo de la antigüedad de cada trabajador/a (se calcula en función del salario base), los incrementos reales de salario base en el Área 3 de programación están entre el -0.42% y el 1.47%, el resto van en el concepto ‘Plus Convenio’.


Sí, habéis leído bien, hay una categoría, E1, donde han reducido el salario base, con lo cuál se le reducirá también lo que se venía percibiendo como antigüedad.
¡Al menos habrá cobro de atrasos!
Bueno, en realidad no. Se le perdona a la patronal todo el año 2021 y el primer semestre de 2022. ¿Y respecto los atrasos del segundo semestre? Pues como CCOO y UGT firmaron la compensación y absorción en el artículo 7 del Convenio, no verás un céntimo si tienes complemento salarial de algún tipo.
Pero…esto no puede ser, ¿y qué tal los años siguientes?
Obviamente, más pérdida de poder adquisitivo. Para 2023 acuerdan un incremento del 2,5% (la previsión del Banco de España es del 4%) y del 2% para 2024. Todo esto en un contexto de alta incertidumbre por impactos de energía y materias primas.
¿Hay cláusula de regularización si la inflación es más alta?
No. Estaremos al final del ciclo de este convenio ante unas pérdidas en dinero constante de alrededor del 10-13%. Os lo traducimos: Más de una nómina entera.
Bueno, pero eso a mí no me afecta, yo cobro por encima y me lo curro mucho.
Pues sentimos decirte que sí te afecta: Las empresas son rácanas con los salarios mínimos del convenio precisamente porque quieren ofertar plazas con la cantidad más baja posible. Esos puestos de trabajo “tiran hacia abajo” a todo el sector y de repente tu sueldo con el que vives más o menos bien un día te explican que “está fuera de mercado” y te dan una patada.



Teletrabajo
CCOO y UGT acuerdan 17€ de pago de costes por mes de teletrabajo. No es sólo que sea ridículo que se compense con esa cantidad los costes por calefacción, internet, etc. sino que en otros convenios recientes que han firmado ellos mismos (como el Contact Center) la cantidad es de 26€/mes (un 53% más). ¿Lo absorberán, además, en nómina si tienes complemento salarial?  Pues lo veremos en breve.
Los sindicatos CIG, ELA y LAB-STV (sindicatos autonómicos con más del 15% en su Comunidad Autónoma) no firman esta desvergüenza. La CGT está cerca de poder entrar en la siguiente negociación de convenio TIC al acercarnos cada vez más al valor necesario, pero es necesario organizarnos y crear más secciones sindicales en el sector.
CCOO y UGT son juguetes rotos. Las diferentes patronales se ríen de ellos por su falta de capacidad de presión. Saben que acabarán firmando lo que sea, sin que les tiemble el pulso por debajo de cualquier mínimo y la muestra la tenemos con convenios como este. Los y las perjudicadas: quienes trabajamos en el sector.
Hacemos varios llamamientos a las plantillas del sector TIC:
·        Es necesario organizarse en sindicatos que no doblen las rodillas. Aunque ignores la tormenta, te acaba llegando.
·        Pedimos la enésima reflexión a los y las afiliadas de base de estos dos sindicatos. ¿Estos son los objetivos que queréis?
·        Necesitamos abrir un espacio de debate y coordinación con otras organizaciones del sector TIC. Hay que parar este descalabro de condiciones laborales.



miércoles, 4 de enero de 2023

Jubilación en 2023

La edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4 meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años.

A partir del año 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se hubiese acumulado un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria afectará asimismo a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria (es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación) y a la de jubilación anticipada involuntaria (hasta 48 meses -4 años- antes de la edad legal ordinaria):

· Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

· Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.





jueves, 24 de septiembre de 2020

APROBACIÓN DEL DECRETO-LEY SOBRE TELETRABAJO

El pasado 22 de septiembre se ha aprobó el Decreto-Ley sobre Teletrabajo.

Lo han aprobado con la CEOE, con UGT y con CCOO, es decir, lo han aprobado con la patronal.

Lo más significativo que hemos encontrado es lo siguiente:

  • Se considera Teletrabajo si afecta a un mínimo del 30% de la jornada laboral (1 día y medio de 5 días; ó 2 horas 32 minutos de una jornada de 8 horas).

  • Es una medida voluntaria por ambas partes, y reversible. Es decir, si la empresa no quiere no lo concede. Y si lo concede, te lo puede quitar cuando quiera. También el trabajador se puede negar al Teletrabajo, claro.

  • No te pueden cambiar ninguna condición de tu contrato: ni salarial ni de ningún tipo.

  • La empresa debe encargarse de la dotación y mantenimiento de los equipos que necesite el trabajador. Textualmente dice el desarrollo de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.

  • Teóricamente hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores, que tendrán que supervisar los representantes de los trabajadores. El contenido mínimo del acuerdo debe incluir 12 puntos: el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto ―«incluidos los consumibles y los elementos muebles»―, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad. También entrarán en este acuerdo las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información..

  • La empresa puede controlar al trabajador con las medidas que considere más oportunas de vigilancia y controldel trabajador incluso a través de medios telemáticos, siempre teniendo en cuenta la dignidad e intimidad.
A continuación te facilitamos el enlace al decreto ley publicado en el BOE:

martes, 12 de junio de 2018

CCOO y UGT entregan la cláusula que blindaba el Convenio TIC

Este es, probablemente, el artículo más importante de todos los que se hayan realizado en relación al Convenio TIC. Te pedimos la máxima atención a su contenido e implicaciones.

Ante la gravedad de lo que estábamos leyendo en el nuevo Convenio TIC, solicitamos un dictamen al Gabinete Confederal de abogados de la CGT. La valoración de 14 folios que recibimos confirma nuestros temores. No vamos a publicar ese dictamen para evitar que caiga en manos de la Patronal, pero lo enviaremos a todos los delegados sindicales del sector TIC para que lean lo que ha pasado.

CCOO y UGT han eliminado de facto la cláusula de ultraactividad del Convenio TIC (es decir la cláusula que blindaba todos los derechos existentes de forma indefinida en el tiempo mientras no hubiera un nuevo acuerdo). Silenciosamente, sin incluirlo en el borrador que fue distribuido a su propia afiliación y no estando disponible, por tanto, en las votaciones de aprobación o rechazo.

Gracias al cambio que han realizado, el Convenio TIC ahora puede desaparecer si no hay acuerdo pasado un año después de su vigencia (diciembre de 2019). Usando esa amenaza, dentro de unos meses la patronal chantajeará con una propuesta agresiva de máximos contra nuestros derechos sabiendo que, en el peor de los casos, sólo tiene que sentarse a esperar a que llegue el 31 de diciembre de 2020 (la reforma laboral da un sólo año de prórroga, artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).

En esa fecha si no hubiera acuerdo desaparecería el convenio TIC y el nuevo marco del sector sería el Estatuto de los Trabajadores (sin trienios, con salario mínimo interprofesional, sin dietas, jornada máxima etc.)
En esas condiciones de chantaje, y conocida la docilidad de CCOO y UGT en el sector TIC, firmarán lo que les echen “para no perderlo todo”. Actualmente esa presión era inexistente, ya que el convenio permanecía asegurado por el artículo 5 (así reconocido por la propia CCOO-TIC aquíhttps://www.ccoo-servicios.es/html/27470.html

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 La jurisprudencia a que hace referencia este texto ya aclaró que, efectivamente, no caducaba.

Ésto es lo que ha pasado:

El artículo 4 regula la vigencia temporal del Convenio, y remite al artículo 5 para indicar cómo se protocolariza. Ésto es lo que decía el artículo 5 en el XVI Convenio de Consultoría:

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Y ésto lo que dice en el actual:

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Donde antes estaba el convenio blindado, ahora si una de las partes quiere negociarlo y no hay acuerdo pasado un año de su ‘caducidad’, se eliminaría.

Mienten si pretenden hacerlo pasar por un ‘ajuste técnico’ de la pasada reforma laboral ya que el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores permite mantener cláusulas de vigencia permanente (ultraactividad). No había que ‘adaptar’ ni una coma.

¿Por qué ha firmado esta bomba de efectos retardados CCOO y UGT que desactiva el blindaje de nuestros derechos de convenio? ¿Por qué lo ocultaron a su propia afiliación al no incluir este cambio en el borrador de acuerdo?

Ante este ataque a la garantía sobre nuestros derechos, desde la CGT queremos hacer llegar estos mensajes:

1-Recomendar a las secciones sindicales de CCOO y UGT en el sector que evalúen todos estos datos, el dictamen que les haremos llegar y que, en caso de duda, contrasten con un abogado independiente.

2-CCOO y UGT TIC están en manos de unas cúpulas contrarias a los intereses de los trabajadores, por acción u omisión de sus bases. Que cada cuál tome las decisiones que estime oportunas.

En breve vamos a realizar una acción para que todos los actores que firmaron ese convenio se pronuncien al respecto de este cambio normativo.

Coordinadora de Informática de la CGT

jueves, 21 de diciembre de 2017

Convenio TIC: Sindicato antiobreros

  

Así decidieron CCOO y UGT firmar el Convenio de la Patronal

Mucho se ha hablado de lo dañino de este Convenio (que os resumimos en el cuadro inferior y links a análisis de CGTGanemos CCOOCSC y CIG), ahora nos gustaría que conociérais 'cómo han decidido' CCOO y UGT firmar por ti.
 
Según el Ministerio de Empleo (datos del 2015) hay aproximadamente unas 350.000 personas trabajando en el sector TIC (a las que habría que sumar el sector de estudios de mercado, incluido en el Convenio)
 
¿Hemos sido partícipes los y las afectadas en el proceso de decisión de esta firma? En absoluto. El procedimiento ha sido éste:

1. UGT ha convocado a algunos de sus delegados y entre ese grupo reducido han acordado firmar esos retrocesos.
 
2. CCOO ha hecho una 'encuesta' entre su afiliación con los siguientes resultados. La participación ha sido del 29,4%. Los votos por el 'Sí', el 45,62%. Por el 'No' el 45,38%. En blanco el 8,99%. Una encuesta que, momentos antes de finalizar, su ejecutiva decidió ampliar varias horas...
Esa diferencia del 0,24%, unida a la participación y la afiliación en el sector nos indica que la diferencia han sido 3 ó 4 votos. Puras matemáticas.
 
Es decir: con CCOO fracturada por la mitad, con el resto de sindicatos en contra, con menos del 50% del apoyo interno se han considerado legitimados para firmar en nombre de más de 350.000 personas.
 
Por si fuera poco, en sus comunicados, CCOO y UGT mienten:

- La ultraactividad (que el convenio no caduque) NO está en cuestión, es un debate jurídico ya resuelto hace años.
  
- NO tenemos que dar las gracias a nadie porque se mantengan los trienios de antigüedad (salvo que CCOO y UGT hubieran estimado vendernos también en ese punto). Sólo faltaría.
  
- Es MENTIRA que si no se firmaba fuéramos a Estatuto de los Trabajadores.
Este convenio nace, objetivamente:
- Con una pérdida de poder adquisitivo de 4 puntos, que será aún peor al sumar el IPC hasta 2019.
  
- Nace ampliando el periodo de prueba a 6 meses (el doble que ahora, despido a 0 euros)
  
- Nace creando categorías basura por debajo de los límites salariales actuales (una bomba de relojería que causará caída general a todo el sector)
  
- Nace eliminando la frase 'sólo cuando haya acuerdo en el contenido' para los descuelgues de convenio. Lo que facilitará que las patronales revienten lo poco que nos queda.
Lo que ha sucedido en el Convenio TIC es un escándalo que redoblará la precariedad a límites aún mayores. Desconocemos qué han sacado esas organizaciones a cambio, pero recomendamos reflexionar y actuar en consecuencia.
 
Recordad: hacen esto porque se les vota en las elecciones sindicales y por no organizarse en sindicatos que no hinquen la rodilla a patronales y empresas. De nosotros y nosotras depende cambiarlo.
 
Desde la CGT realizaremos actos de denuncia de esta situación el próximo miércoles, fecha efectiva en que las direcciones de CCOO, UGT y patronal (AEC) perpetrarán la firma definitiva contra nuestros derechos colectivos.

lunes, 25 de septiembre de 2017

Por un Convenio digno y sin explotación


Como ya sabes, CCOO y UGT han estado llevando la negociación del CLONvenio de consultoría con una absoluta falta de transparencia, y cuando se ha filtrado algo de lo que han estado proponiendo a la patronal se entiende muy bien por qué (El desastre de la negociación del Convenio TIC).
  
Para expresar nuestro rechazo a los retrocesos que se están negociando, desde la Coordinadora de Informática de la CGT se ha convocado una concentración en Madrid el martes, 26 de septiembre, a las 19:00, en la calle Monte Esquinza 34 (frente a la AEC, patronal de las consultoras).