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lunes, 16 de octubre de 2023

La demanda presentada por CGT concluye con una Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO que condena a WiZink Gestión por Despido Colectivo Encubierto

La demanda interpuesta por CGT ha concluido con la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19.10.2023 pero conocida hace pocos días, que ratifica que WiZink Gestión S.L. ha actuado ilegalmente cometiendo un despido colectivo encubierto, por lo que confirma la nulidad de los despidos de los 20 trabajadores efectuados comprendido entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2022. Igualmente se ratifica que la empresa ha vulnerado los derechos sindicales de CGT, al excluirnos de nuestra función de representantes de los trabajadores en este proceso de despidos. 

Una realidad que era tan evidente, que ya antes que el Tribunal Supremo lo había constatado la Inspección de Trabajo, levantando la correspondiente acta de infracción contra la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia, y la Fiscalía del T.S. Sala de lo Social, en su informe al respecto. Como puede apreciarse, todos lo que han conocido este caso, lo han tenido muy claro. Aun así, la empresa se ha empecinado en pleitear, alargando este proceso, y creando una mayor angustia y ansiedad en los trabajadores ilegalmente despedidos. 

Un conflicto en el que la empresa ha actuado con unas connotaciones muy graves. Basta observar que este despido colectivo se califica de “encubierto”, es decir, que la empresa ha actuado intencionadamente, instrumentando la salida de algunos trabajadores de forma que no se considere como despido, y así no exceder el tope mínimo que se fija para el despido colectivo. Una flagrante falsedad de la empresa, que además afirmaba que la reducción del empleo era circunstancial y no estaba prevista, cuando en realidad ha quedado acreditado que los despidos obedecían a un plan suyo obviando a la representación sindical. Comportamiento tramposo y muy poco ético, toda vez que busca eludir el cumplimiento de la ley. 

Nos encontramos por tanto ante un caso de despidos ilegales y vulneración de derechos sindicales, cometido deliberadamente ….. ¿Qué directivos van a asumir esta responsabilidad por estos hechos, y en qué va a consistir? Dudamos mucho que alguien vaya a ser sancionado por ello, y mucho menos que lo hagan público, aunque afecta directamente a la plantilla. Quienes gestionan la plantilla en WiZink actúan con impunidad a lo que dispone su propio Código de Conducta, ese mismo cuyo cumplimiento nos exigen con severidad al resto de empleados. 

Desde CGT hemos de resaltar la importancia de esta sentencia. 

En primer lugar, por lo que supone para los trabajadores afectados, que consolidan definitivamente su derecho a reincorporarse en su puesto de trabajo, que han de ejercitar individualmente y de forma expresa. Trabajadores despedidos cuyo mérito es enorme, dada la voluntad que han mostrado de resistir y mantener su puesto de trabajo, ante la hostilidad con que les viene tratando la empresa, quien no ha tardado en empezar a exigirles ya las devoluciones de las indemnizaciones recibidas en su momento, pero que en cambio se calla sobre el pago que ha de realizarles de los salarios devengados durante el tiempo que han estado despedidos. 

En segundo lugar, por la relevancia de lo conseguido. Si ya resulta sumamente difícil conseguir que un despido sea declarado nulo ante los tribunales, en el caso de un despido colectivo la complejidad es mucho mayor, pues cualquier pequeño detalle puede dar al traste con todo el proceso, y perjudicar conjuntamente a todos los trabajadores afectados. Por tanto, no cabe sino felicitar públicamente a los servicios jurídicos de CGT por el gran trabajo que han realizado para conseguir este pronunciamiento judicial.

Y en tercer lugar, porque esta sentencia trasciende del ámbito de WiZink, y afecta, y beneficia, al conjunto de la clase trabajadora. Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo deja bien claro que las extinciones contractuales de mutuo acuerdo que tienen su causa y origen en la iniciativa del empresario computan a los efectos del despido colectivo. Circunstancia de la que ya se están haciendo eco diversos medios especializados y los profesionales del derecho laboral. A partir de ahora los empresarios no podrán utilizar esa triquiñuela de fingir acuerdos individuales para eludir los límites legales que se establecen para realizar un despido colectivo. 

El único aspecto negativo de esta resolución judicial es que los servicios jurídicos de la empresa han conseguido, con sus falsos argumentos y tergiversadas informaciones, que WiZink Bank (el banco) se haya librado de complicidad en estos hechos. El Tribunal no ha ratificado algo que todos los trabajadores de la Sede Central de la calle Ulises sí podemos comprobar muy fácilmente, como es que el Capital Social de WiZink Gestión S.L. es 100% de WiZink Bank, y que en el censo laboral de esta filial sólo hay trabajadores de niveles inferiores, mientras su Consejo de Administración, personal de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de Servicio Informático, y de demás infraestructuras, etc., son todos empleados del banco. La dependencia de WiZink Gestión respecto a WiZink Bank es TOTAL. Lo que nos sirve también a CGT para mejorar. La próxima vez (que sin duda la habrá dado que la empresa no cesa en su empeño de despedir), compareceremos más preparados para contrarrestar esa estrategia tramposa de WiZink.

Finalizamos analizando este asunto desde el punto de vista sindical. Lo conseguido esta vez, ha sido posible gracias a que CGT ostenta la mayoría absoluta de la representación sindical en WiZink Gestión. Y ha actuado en solitario. El otro sindicato en la empresa, CCOO, ni ha comparecido judicialmente, ni ha apoyado nuestra reclamación, ni a los trabajadores despedidos. Y es que como venimos demostrando, CGT actuamos en la defensa de los derechos individuales de los trabajadores, y también de los derechos colectivos. Somos el único sindicato en WiZink que lucha por el mantenimiento del empleo y no se somete a chantajes ni a presiones de ningún tipo. Los trabajadores de Wizink Gestión, que reiteradamente nos vienen otorgando su confianza mayoritaria en las urnas, no han de olvidar nunca, si pretenden conservar sus empleos, que la única vez que CGT no tuvo la mayoría absoluta de la representación de los trabajadores (finales de 2018), fue aprovechado por la empresa para llevar a cabo un dramático ERE que, con la firma cómplice de CCOO, supuso el despido de muchos de nuestros compañeros. No somos como ellos, CGT jamás se prestará al despido de ningún trabajador. 

CGT, el sindicato diferente que lucha y no trafica con el empleo.



viernes, 3 de junio de 2022

CGT Informa: Resumen juicio Teletrabajo Atos IT.

          El pasado 1 de junio de 2022, en la Audiencia Nacional, se celebró el juicio sobre la DEMANDA en materia de CONFLICTO COLECTIVO relacionado con el acuerdo de teletrabajo en Atos IT.

El juez, al ver que se ha iniciado un nuevo proceso de negociación, nos instó a desestimar el punto relativo a compensación económica, cosa que CGT aceptó. Se juzgaron el resto de los puntos de la demanda y ha quedado visto para la sentencia.

Sabíamos que convocar con tantas prisas (sólo dos días antes del juicio) a la representación legal de las personas trabajadoras para volver a negociar el acuerdo de teletrabajo, debía ser algo más que casualidad, está claro que tanto la empresa como los sindicatos firmantes no dan puntada sin hilo.





 

viernes, 20 de mayo de 2022

[Madrid] Aplicación de antigüedad en nóminas de Siconet.

El pasado viernes 13 de mayo de 2022, ésta sección sindical estuvo hablando con la abogada que lleva el conflicto de la aplicación de la antigüedad en las nóminas de Siconet

 Nos aconsejó, antes de ir a demanda, presentar una solicitud a la comisión paritaria del convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, para que interpreten los artículos en los que hay discrepancias con la empresa.

Si en el plazo de un mes no tenemos respuesta de dicha comisión, presentaremos la demanda colectiva.



jueves, 28 de abril de 2022

CGT Informa: Demanda de Teletrabajo.

Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, CGT participó de forma fundamental y muy activa en la negociación del teletrabajo, la cual partió teniendo como referencia el Real Decreto Ley 10/2021.  

CCOO y UGT decidieron firmar un acuerdo PEOR que dicho RDL al que CGT, USO y COS no se adhirieron por suponer una clara pérdida de derechos; no había ningún motivo para firmarlo cuando el RDL es mejor y ya aplicaba.

Eso sí, el acuerdo disponía crear una comisión de seguimiento integrada únicamente por los firmantes, como viene siendo habitual en ellos. 

Una vez que el acuerdo entró en vigor, desde CGT pudimos comprobar que este se estaba incumpliendo sistemáticamente

La comisión de seguimiento llegó a modificar el acuerdo sin contar con toda la representación de los trabajadores y trabajadoras, en una clara vulneración de nuestro derecho sindical, no siendo la primera vez que lo hacen.

Desde CGT, no podemos ser cómplices de esta connivencia instaurada en las negociaciones de nuestra empresa. Después de dos citas en el SIMA con la empresa y al no conseguir acuerdo, hemos presentado una demanda con tres puntos:

1.    Impugnar los artículos 9 y 12 del acuerdo alcanzado que vulneran la ley 10/2021.

2.    Demandar el incumplimiento del acuerdo firmado.

3.    Demandar la vulneración del derecho a nuestra acción sindical y actividad negociadora.

Esta demanda tendrá lugar el 1 de junio de 2022, constará de acto de conciliación previo y si no hay acuerdo, juicio. 



lunes, 10 de mayo de 2021

Abuso en requisitos de acreditación para reducciones de jornada por cuidado de familiares.

El próximo miércoles 12 de mayo tenemos una citación para procedimiento de mediación (SIMA), frente a la empresa, promovido por CGT, con el objeto de buscar avenencia con la empresa antes de proceder con demanda colectiva por el siguiente motivo:

 “discrepancias con los requisitos de acreditación para reducciones de jornada por cuidado de familiares (artículo 37 ET)”. 

De forma unilateral, a finales del año pasado, la empresa comenzó a exigir una documentación que antes no exigía para la solicitud de reducción de jornada por cuidado de familiares, lo que ha provocado que personas trabajadoras de Atos IT hayan tenido que dejar la reducción de jornada que venían disfrutando. 

Desde CGT entendemos que va en contra del Estatuto y que es una vulneración de los derechos de las personas trabajadoras de Atos IT.

Os seguiremos informando de la evolución de este asunto. 

Desde CGT seguimos defendiendo todos los derechos de todas las personas trabajadoras de Atos IT.

  


viernes, 26 de marzo de 2021

ERTE en ATOS IT: La Audiencia Nacional desestima la demanda

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que presentó CGT en materia de impugnación de suspensión de contratos.

Como consta en la propia sentencia:

 La parte demandada ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L, se opone a la demanda interpuesta por el sindicato CGT y solicita una sentencia íntegramente desestimatoria. Puntualizó que cuando se alcanza un acuerdo, la posibilidad de impugnarlo es por dolo, fraude o abuso del derecho y nada se ha concretado.


Efectivamente, el problema es que cuando la mayoría que representa a las personas trabajadoras llega a un acuerdo injusto con la empresa, es difícil cambiarlo, y en este caso esa mayoría ya comunicó en la primera reunión, que habría acuerdo entre las partes, sin ni siquiera comenzar el proceso. Los habituales apoyos incondicionales de CCOO y UGT en los procesos de negociación (siempre con la dirección de las federaciones, imponiendo sus decisiones y negociando según sus propios intereses), hace que la empresa acabe saliéndose con la suya.

Después del tiempo que ha transcurrido con la pandemia, ha quedado claro que los proyectos no se han visto afectados por ésta y se ha seguido teletrabajando de la misma manera y sin que haya supuesto merma contractual. Es evidente que la empresa en colaboración con los sindicatos firmantes del ERTE han querido aprovechar la coyuntura para sacrificar a los de siempre y sin motivos, como siempre. Nuevamente, el oportunismo es abanderado por los protagonistas de siempre.

CGT seguirá denunciando cualquier tipo de atropello contra la plantilla, tenga el disfraz que tenga este y vaya apoyado por quien vaya apoyado, aunque todos sabemos quiénes apoyan estas y otras medidas que también siempre intentan justificar (ERTES, ERES, Convenios de empresa precarios y letales para la plantilla etc.). Desde CGT creemos que es necesario recordar que nuestra prioridad es defender a todas las personas trabajadoras, ¡sin engaños ni mentiras!

CGT presentará Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.