RRHH nos ha comunicado hoy 29 de febrero, la ejecución de 4 nuevos despidos disciplinarios dos en la sede de Sevilla y dos en la sede de Albarracin Madrid.
jueves, 29 de febrero de 2024
[Atos IT] finaliza febrero con despidos
Pinceladas de Mensaje de Paul Saleh, CEO del Grupo Atos
Tech Foundations y Eviden seguirán operando como negocios separados.
Las conversaciones con Airbus sobre la venta de BDS siguen su curso, estando
en fases avanzadas y se espera una respuesta definitiva a finales de marzo.
Se está negociando con los bancos la refinanciación de los próximos vencimientos de la deuda.
viernes, 23 de febrero de 2024
CGT INFORMA: Proceso reunificación de condiciones, Bloque 4
El miércoles 21 de febrero hemos tenido reunión de unificación de condiciones y la empresa ha propuesto que se aplacen estas negociaciones hasta después de Semana Santa. Las posturas están muy alejadas, pero no modifican su propuesta ni nos aclaran las dudas. Por nuestra parte hemos indicado que seguimos sin información para analizar los datos y que la unificación no puede suponer pérdida para todos o para la mayoría.
Os informamos de las
propuestas del BLOQUE 4:
BLOQUE 4: Integración en convenio de
aplicación.
La Empresa propone
en este apartado que las categorías se transformen de la siguiente manera:
Siguiendo este criterio para la simplificación de conceptos
salariales.
En esta equiparación nos dicen que tanto el convenio de oficinas y despachos de Madrid como el de Barcelona no tienen todavía el paralelo y se trataría más adelante, pero no acaban de informarnos de esta equiparación.
Con respecto a la transformación de las nóminas nos
plantean que agruparán todo lo posible en dos conceptos, el absorbible y compensable
y otro que sería no absorbible ni compensable.
Según el convenio que la empresa ha propuesto existen
unos conceptos que deben estar en la nómina, ya sea por transformación o por
convenio, y explican cómo se transformarían para la adaptación:
Salario Base. Si
el salario base anterior es superior, este se repartirá entre el salario base
de la categoría que le corresponda y la diferencia será incluida en ex
salario base.
Plus Convenio. Si
el plus convenio anterior es superior, este se repartirá entre el plus convenio
de la categoría que le corresponda y la diferencia será incluida en ex plus
convenio.
Teniendo en cuenta los puntos anteriores, en el caso de
que se generen los conceptos de ex salario base y/o ex plus convenio, estos atenderán
a lo dispuesto en el convenio colectivo sirviendo para compensar y
absorber futuras subidas y actualizaciones de convenio en los conceptos
de salario base y plus convenio, así como cambios de nivel o grupo profesional
cuando los nuevos conceptos sean superiores.
Hacemos un análisis de la propuesta de la empresa.
· * Los
conceptos perderían la trazabilidad de su origen con el consiguiente problema
para su verificación, valoración y su trayectoria.
· * Podrían
pasar años absorbiendo importes y no teniendo subidas reales en las nóminas.
· * No se
contemplan subidas salariales reales, puesto que los importes de los conceptos
servirían para compensar, absorbiéndolas, incluso para los colectivos que las
tienen por convenio.
· * La
equiparación de categorías no queda clara, para algunos colectivos ni siquiera
se ha realizado la propuesta de transformación de categorías.
· * Por
todo ello, en este punto de integración de convenio por parte de CGT lo
consideramos INACEPTABLE.
Desde CGT hemos
presentado una propuesta para
el traspaso de las nóminas que consideramos sencilla de entender interpretar y asumir.
El traspaso de las categorías
debe realizarle antes de la firma del acuerdo para garantizar la correcta
transformación y esta deberá ser tratada entre la persona trabajadora, la
empresa y los representantes de los trabajadores.
En las nóminas de Atos IT proponemos que los conceptos no serán ni compensables ni absorbibles.
Los Conceptos de las nóminas serán:
Salario Base: Marcado por convenio.
Ex.
Salario Base: Diferencias entre Salario
Base marcado por convenio y el Salario Base anterior.
Plus
convenio: Marcado por convenio.
Ex.
Plus convenio: Diferencias entre Plus
convenio marcado por convenio y el Plus convenio anterior.
Antigüedad: Será calculado
con la suma de Salario Base + Ex Salario Base con el porcentaje que corresponda
según convenio.
Complemento
no absorbible ni compensable: diferencia
entre el Importe pactado entre la empresa y trabajador que complementa
el salario para incrementar el bruto anual.
Los conceptos individuales: el detalle de estos no se perderá en las nóminas.
Desde CGT hemos trasmitido que los conceptos en las nóminas no
pueden ser compensables ni absorbibles para no eternizar los sueldos y seguir
perdiendo poder adquisitivo año tras año.
martes, 20 de febrero de 2024
Patronal y sindicatos representativos acuerdan reducción de jornada anual
Esta aplicación, de llevarse a cabo, ataca contra uno de los principios fundamentales de la reivindicación sindical histórica sobre la reducción de jornada, el reparto del trabajo (trabajar menos para trabajar todas) ya que de esta manera no se generaría trabajo estable y tan solo se generaría, en el mejor de los casos, contratación precaria/eventual para cubrir los supuestos días generados por esa reducción de horas de trabajo anual.
Que esto lo planteen la CEOE y Cepyme tendría todo el sentido del mundo ya que serían los mayores beneficiados al no ver modificadas las horas de jornadas semanales de l@s trabajador@s y sólo tener que preocuparse de cubrir (si es que lo hicieran) los pocos días libres que se generarían con la reducción de horas de trabajo sobre el computo anual (el gobierno pretende que sean 37,5 horas a la semana a partir del 2025).
Pero, por otro lado, que esto lo planteen CCOO y UGT, es decir, aquellos que supuestamente representan a l@s trabajador@s en esas negociaciones y que supuestamente han de defender sus derechos, resulta cuanto menos, y por no definirlo de una manera más ordinaria, poca cosa. Si ya nos parece completamente insuficiente el planteamiento del gobierno de reducir la jornada laboral a tan solo 37,5 semanales, el hecho de que CCOO y UGT pretendan que esa reducción se aplique de una manera que poco beneficia a la clase trabajadora, poniendo como excusa "la merma de la productividad de las empresas y dificultaría sus condiciones de producción, haciéndolas mucho menos competitivas" es algo que confirma lo alejados que se encuentran las cúpulas sindicales de CCOO y UGT de las condiciones laborales existentes en las empresas del Estado español.
Desde CGT tenemos un planteamiento claro y contundente en este sentido, nuestra lucha es avanzar hacia una reducción de jornada que establezca una jornada laboral semanal que rebaje de manera notoria la actual, lo primero y por encima de todo para recuperar nuestra vida, esa vida que durante las últimas décadas nos han arrebato con el fin de producir sin miramientos y de generar beneficios millonarios a unos pocos, pero también para que l@s trabajador@s podamos tener más tiempo para nosotr@s, para conciliar mejor nuestra vida personal y familiar, en definitiva, más tiempo para dedicarlo a lo que nos plazca y no solo a formar parte de la maquinaria productivista, porque esta lucha no es solo por recuperar derechos, esta lucha es principalmente para recuperar nuestras vidas haciendo que sea más sostenible y alejada del consumismo capitalista.
La reducción de jornada que debe aplicarse debería ser la más beneficiosa para l@s trabajador@s dependiendo de cada convenio y de cómo se realice el cómputo de horas trabajadas, pero siempre enfocado en que la reducción se concrete semanalmente para poder ganar calidad de vida.
CGT
lunes, 19 de febrero de 2024
Altas y bajas en enero 2024
Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en febrero, de las Altas y Bajas que se han producido en los centros de Trabajo de AtosIT durante el pasado mes de enero de 2024.
jueves, 15 de febrero de 2024
martes, 13 de febrero de 2024
Solicitud de Vacaciones e imputación exceso de horas 2024
Desde RRHH nos han enviado correo instando a planificar y solicitar las vacaciones correspondientes a este año 2024 a través de “Leave” en MyEviden.
- Si las vacaciones se solicitan antes del 31 de marzo, a través de “Leave”, deben ser aprobadas o rechazadas por la persona validadora correspondiente. Si no se ha producido rechazo expreso o han quedado pendientes de aprobar en la primera quincena de abril, quedarán aprobadas automáticamente.
- Recordamos que en Atos It las vacaciones no son las mismas para todos y todas, depende del colectivo al que pertenezcas te corresponden unos días de vacaciones y un periodo distinto de disfrute.
- Las vacaciones no tienes por qué disfrutarlas en periodo estival, puedes disfrutarlas como más te interese.
- Dentro de Atos It pueden existir distintos calendarios incluso en el mismo centro de trabajo, algunos de ellos con exceso de horas para este año. Este exceso de horas se debe disfrutar dentro del año 2024, imputándolos conforme al calendario correspondiente, si son días completos como “Special Day” y las horas sueltas como “Other Absences”, en ambos casos añadiendo en el comentario “Exceso de jornada anual 2024”.
- Tened en cuenta que las horas por día en el calendario y las que aparecen en el Time no suelen coincidir, ya que las de calendario se corresponden con la jornada real y las de Time sheet (Herramienta de imputación de tiempos interno de la empresa) no tienen por qué reflejar la jornada.
IMPORTANTE: El punto 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, Vacaciones anuales, establece que:
• El período o períodos de su disfrute se
fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con
lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual
de las vacaciones.
• En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Como siempre, CGT lucha por los derechos de todas y todos.
jueves, 8 de febrero de 2024
[MADRID] primer despido del año 2024
RRHH nos ha comunicado hoy 8 de febrero, la ejecución de un nuevo despido disciplinario en la sede de Albarracín.
CGT INFORMA: Proceso reunificación de condiciones, Bloque 3
Seguimos informando de las negociaciones con la empresa en la mesa de armonización de condiciones para Atos IT.
En este caso os pasamos un análisis y resumen de
bloque 3 que se tratan los pagos variables.
BLOQUE 3: Pagos variables
La Empresa propone en el apartado de pagos variables la consideración de Horas Extras, Disponibilidad, Guardias sin intervención, Turnicidad y Plus Nocturnidad sin incremento de IPC anual y teniendo en cuenta que la hora extra la consideran como “Aquella que exceda de la jornada ordinaria en computo mensual”.
Valorando los conceptos concretos de Guardias, Disponibilidad y Turnicidad los importes que nos propone la empresa son ridículos, teniendo en cuenta que se nos propone una compensación por debajo de la que existe actualmente en el convenio de Atos IT Madrid, este convenio está congelado y no se actualiza desde 2015, aun así, se nos proponen importes por debajo de los actuales, con los siguientes porcentajes de decrementos en los importes.
La propuesta que realiza la
empresa no tiene en cuenta la Variación del Indicé General Nacional según el
sistema IPC acumulado desde enero de 2016 hasta diciembre de 2023 que supone un
23,3% según el Instituto Nacional de Estadística y su propuesta aparte de
considerarla por debajo de importes actuales no propone incrementos para próximos
años.
La propuesta que ha realizado CGT después de rebajar las expectativas para acercar posturas es:
martes, 6 de febrero de 2024
viernes, 2 de febrero de 2024
(ATOS IT MADRID) CALENDARIO LABORAL 2024, SEGÚN COLECTIVO
CALENDARIOS LABORALES 2024
Los trabajadores/as de
AtoS IT bajo el amparo del Convenio Colectivo de la empresa “Atos IT
Solutions and Services Iberia, Sociedad Limitada”.
- Para las personas trabajadoras de Atos IT Madrid contratadas después de 6/03/2015 y bajo este convenio colectivo no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2024. Ver el calendario
- Para las personas trabajadoras de Atos IT Madrid contratadas antes del 6/03/2015 y las provenientes de Ex Siemens existe 8 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario
- Para las personas trabajadoras bajo el convenio colectivo de la extinta BULL (España), SA. existe 7,5 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar con 1 día de 6,5 horas y 1 hora en tiempo de descanso, a lo largo del presente año 2024. Ver el calendario
- Para el colectivo proveniente de la extinta DAESA no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2024. Ver el calendario adjuntamos la nota informativa referente al calendario de 2024. Ver nota informativa
- Para el colectivo proveniente de la extinta SICONET de Madrid, tienen 22 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario
- Para el colectivo proveniente de la extinta INFOSERVICIOS tienen 27,3 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario
- Para las personas
trabajadoras bajo el amparo del Convenio colectivo de Consultoras (TIC)
del centro de trabajo de Albarracin provenientes de otras empresas de
grupo tienen 10 horas de exceso en el calendario laboral, que se
podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario
- los días enteros se in como Special Day
- las
horas restantes como Other Absences
Tener en cuenta las horas por día en el
calendario y las que aparecen en el Time para que luego cuadren las horas de
exceso.