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martes, 12 de agosto de 2025

Publicado convenio de oficinas y despachos de MADRID

El día 9 de agosto de 2025 se publicó en el boletín oficial de la comunidad de Madrid el convenio de oficinas y despachos de Madrid que afecta a las personas trabajadores de Atos IT procedentes de la extinta Siconet.

La duración del Convenio Colectivo se establece por dos años, es decir, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, entro en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2025, para las personas trabajadoras que en la fecha de la publicación esté en vigor su contrato de trabajo.

El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación. Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.

Recordar que el complemento de antigüedad es el equivalente al porcentaje de los cuatrienios sobre el salario base que aparece en la nómina. 



lunes, 11 de marzo de 2024

Convenios afectados por SMI en Atos IT

            El gobierno aprobó la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 que pasa a ser de 15.876 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros cada una. Esta subida será con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024. 

            Después de esta actualización, en Eviden-Atos IT casi todos los Convenios que nos aplican tienen alguna categoría con importes por debajo del nuevo SMI, pero se llevan la palma nuestros 2 convenios mayoritarios, Atos IT y Consultoras:

  • TIC – Consultoras con el 48,95% de las personas trabajadoras en Atos IT que pertenecen a este convenio y el 41’38% de las categorías no cumplen con el Convenio y con el SMI. 
  • Atos IT con el 40,09% de las personas trabajadoras en Atos IT que pertenecen a este convenio y la mitad de sus categorías están por debajo del SMI. 
  • Oficinas y Despachos con el 6,28% de las personas trabajadoras en Atos IT que pertenecen a este convenio y el 22,22% de las categorías no cumplen con el SMI.
  • Bull con el 2,89% de las personas trabajadoras en Atos IT que pertenecen a este convenio y el 40% de las categorías no cumplen con el SMI.

Esto demuestra la precariedad de los sueldos en nuestra empresa, que, con los dos convenios mayoritarios, el que no se actualiza desde 2015 y el otro, que, habiéndose firmado en 2023, ha quedado ya desfasado.

Los importes de estas categorías deberán actualizarse para no estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, pero esto no implica que a final de mes tengamos una subida de sueldo. Ya conocemos los conceptos compensables y absorbibles tan “maravillosos” que aparecen en nuestras nóminas. En la mayoría de los casos seguiremos notando la pérdida de poder adquisitivo que desde CGT llevamos denunciando hace tiempo.  

                    Os dejamos las Tablas salariales de los Convenios con las categorías afectadas:

Estudio en Gatos Sindicales: Convenio TIC: Salarios que rondan el Salario Mínimo Interprofesional

Nota de prensa publico.es: El empleo tecnológico crece en precario.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

CGT informa: La ley da la razón a CGT

        El día 13 de Septiembre se celebró el juicio por la demanda que interpuso CGT contra la empresa por la incorrecta aplicación del complemento de antigüedad en nómina a las personas trabajadoras de Atos It provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, con su consiguiente pérdida económica.

  La justicia ha dado la razón a CGT, a partir de ahora este colectivo, ¡por fin va a percibir lo que legalmente le corresponde por ley en el complemento de antigüedad!.

Deben de percibirse unos complementos de antigüedad del 4 % del salario base a los cuatro años de prestación de servicios, del 8 % a los ocho años, del 12 % a los doce años y del 16 % a los dieciséis años, y así sucesivamente, iniciando su percepción el año de cumplimiento del cuatrienio que corresponda, corrigiendo los porcentajes erróneos que estaba aplicando la empresa 

Esto nos anima aún más a seguir luchando.