miércoles, 29 de diciembre de 2021

Comunicado sobre la Reforma Laboral de FESIBAC-CGT.

NUEVA REFORMA LABORAL 

SE ACABARON LAS EXCUSAS

Llevamos lamentablemente demasiado tiempo observando como el sindicalismo subvencionado ha venido utilizando sistemática, reiterada e interesadamente la reforma laboral aprobada por el Partido Popular en el año 2012 como excusa permanente para, en aplicación de su teoría del “mal menor”, firmar acuerdos lesivos para la clase trabajadora.

Excusas que todos y todas hemos podido ver, oír y leer, tanto en medios de comunicación, como en sus propios comunicados sindicales, tales como que “aquella” reforma laboral permite a las empresas llevar a cabo unilateralmente procesos de despido colectivo, modificaciones sustanciales individuales/colectivas de las condiciones del trabajo, entre otras, y que le han servido como justificación recurrente para claudicar ante los intereses patronales y para no plantear conflictos laborales para defender los derechos de las personas trabajadoras.

Ahora, tras el incumplimiento de sus promesas electorales y de su acuerdo de coalición para “derogar” íntegramente la última reforma laboral, el actual gobierno “socialista-morado” supuestamente más progresista de la historia, tras meses de marear la perdiz y de renunciar a sus compromisos y a sus apoyos parlamentarios, ha alcanzado un acuerdo con los denominados agentes sociales (sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPIME) para reformar algunos puntos de la actual legislación laboral.

Un acuerdo-estafa que, lejos de derogar los aspectos más dañinos de la reforma laboral del Partido Popular, los ratifica y perpetúa definitivamente, para escarnio de la clase trabajadora y para regocijo de la patronal.

Por tanto, ya jamás volverán los salarios de tramitación, cuya desaparición abarató tremendamente el coste de los despidos improcedentes, ni las indemnizaciones de 45 días por año trabajado, ni la autorización administrativa preceptiva para poder acometer un expediente de despido colectivo, ni la limitación de la capacidad empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, ni la esperanza de acabar con la precarización que lleva implícita la subcontratación de servicios propios de la empresa principal.

Desgraciadamente, si algo tiene este acuerdo de bueno, es que definitivamente los sindicatos (que viven de subvenciones públicas y de prebendas privadas) ya no podrán en el futuro tomarnos más el pelo, excusándose en las reformas laborales para justificar sus renuncias, ya que ahora están avaladas con su firma. A partir de ahora, sus renuncias, que por desgracia soportamos toda la clase trabajadora, serán voluntarias, aunque (para ellos) no gratuitas.

No obstante, bien conocedores de su nivel de hipocresía y de cara dura, estamos seguros, y más pronto que tarde lo podremos comprobar, de que volverán a inventarse nuevas o a recuperar viejas excusas para culpar (como siempre) a terceros de la venta de los cada vez menos derechos que le quedan a la clase trabajadora.



O sacamos al zorro del gallinero o nos quedaremos sin gallinas. Está en nuestra mano y es nuestra obligación y responsabilidad el conseguirlo.

martes, 28 de diciembre de 2021

REFORMA LABORAL: CAMBIOS INSUFICIENTES Y NO SIEMPRE POSITIVOS

Si se usan como referencia las condiciones laborales anteriores a las reformas laborales de PP y PSOE o simplemente nos dejamos guiar por la propaganda política, en boca de la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz: “vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias” el texto de la nueva reforma laboral o derogación de la reforma laboral (ya no sabemos cómo llamarlo) es insuficiente. Es decir, el texto que va a aprobar el Consejo de Ministros no retorna a la situación anterior a la reforma de 2012 ni mucho menos a la de 2010.

Entrando en el contenido concreto de la “flamante” reforma se podría decir que su eje vertebrador se basa en limitar la temporalidad. Así se perciben modificaciones en los contratos formativos con el fin de limitar su duración, el endurecimiento de las causas de la contratación de duración determinada fijando las mismas entre las circunstancias de la producción y la sustitución de las personas trabajadoras. Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio que ha sido una fuente de fraude en la contratación quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción. Se disminuye el umbral de la limitación del contrato/s de trabajo temporal establecido en el artículo 15 del ET para tener la consideración de indefinido de 24 meses en un periodo de 30 meses a 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses.

No podemos negar que  las modificaciones en este campo, son sin duda positivas, pero cabe manifestar que ni siquiera se ha llegado a gran parte de los objetivos. En la negociación se había fijado como un punto importante el establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Pues bien, lo único que ha quedado al respecto es que la negociación colectiva podrá establecer límites máximos a la contratación temporal y las consecuencias de su incumplimiento, planes sobre la reducción de la temporalidad, criterios para una mejor adecuación de las plantillas. En definitiva el bloque reformador esencial de la reforma coincide con las exigencias de Bruselas para la percepción de los fondos europeos ya que nuestro nivel de temporalidad y precariedad produce vergüenza  hasta en los propios organismos rectores de la UE.

Los contratos fijos discontinuos también han sufrido modificaciones. Destaca la posibilidad de suscribir este contrato en ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, lo que permitirá sin duda a las empresas parte de la temporalidad ya existente, bajo el paraguas de este tipo de contratos.

Respecto a la subcontratación la novedad más significativa es la que consiste en que el convenio colectivo de aplicación de las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata salvo que sea de aplicación otro convenio sectorial conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, a la empresa contratista o subcontratista se le podrá seguir aplicando su convenio de empresa si así consta conforme al artículo 84 del ET. Por tanto se mantiene abierta una puerta a rebajar las condiciones de las personas subcontratadas.

En cuanto a los ERTES se viene a incorporar gran parte de lo dispuesto en la normativa de excepción por la pandemia en cuanto a aligerar los plazos y trámites del procedimiento habitual. De forma expresa se menciona la causa de fuerza mayor por salud pública lo que deja constancia que situaciones como la que vivimos pueden ser más habituales de lo deseable. Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales, aunque en este caso se excepciona cuando los trabajadores afectados por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas prestar las funciones encomendadas, lo que supone una posibilidad de saltarse la ley.

Lo que más llama la atención en este bloque es que se establece un nuevo artículo 47 Bis con el llamado mecanismo RED de flexibilización y estabilización que cuando se den causas cíclicas (de coyuntura económica general) o sectoriales (recualificación o procesos de transición profesional) el Consejo de Ministros podrá activar esta herramienta para que las empresas puedan acogerse a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. En este caso, se crea una prestación específica para los trabajadores afectados que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100% del salario puesto que la prestación es del 70% de la base reguladora (de forma similar a como se percibían los ERTES). Las empresas a cambio mantienen las bonificaciones en cotizaciones que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a las personas trabajadoras.  También merece una reflexión crítica que para soportar los costes de este mecanismo (para las prestaciones y bonificaciones) se va a financiar a través de excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por presupuestos generales del Estado y la financiación de la UE, es decir, se sufraga en parte por contribuciones a la Seguridad Social (cuando sigue y seguirá el mantra de la insostenibilidad del sistema público de la seguridad social) y por los impuestos de toda la ciudadanía cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas para que puedan ajustar su producción en todo momento.

Por último, se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES entre la mayoría de la parte social y empresarial por lo que solo cabría su impugnación por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Esto sin duda posibilitará el despido por razones económicas en empresas con beneficios millonarios. Este fue uno de los elementos más dañinos de aquella reforma puesto que posicionó a la fuerza de trabajo totalmente supeditada al interés mercantil sin conexión con la necesaria viabilidad de la empresa y que no ha sido modificado en esta.

lunes, 27 de diciembre de 2021

CGT aclara que la “nueva” Reforma Laboral de Yolanda Díaz no retorna a la situación de 2012 ni mucho menos a la de 2010.

Desde CGT consideramos que esta modificación de la normativa es totalmente insuficiente, porque continúa desprotegiendo a las personas trabajadoras más precarias de nuestra sociedad.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado tras conocerse el texto de la “nueva” Reforma Laboral, y que tendrá que aprobar el Consejo de Ministros en breve, en el que analiza las líneas más importantes del mismo en cuanto a los efectos que tendrá sobre la clase trabajadora, dejando claro que los cambios anunciados por la ministra de Trabajo son totalmente insuficientes, no siempre positivos, y no se ha llegado a gran parte de los objetivos.

En un análisis general de este texto, CGT señala que se ha intentado atajar la temporalidad en aspectos como la desaparición del contrato de obra y el endurecimiento de causas o acceso a la condición de indefinido por acumulación de trabajo temporal.  También se amplía el mecanismo de los ERTE, abarcando causas macroeconómicas de cualificación de trabajadores y trabajadoras para activarlo con un fondo a cargo de contribuciones por desempleo y vía impuestos (Presupuestos Generales del Estado). CGT indica en este punto que para soportar los costes de este mecanismo se recurra a los excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por los PGE y la financiación de la Unión Europea, es decir, que en parte se utilice para sufragarlo contribuciones a la Seguridad Social (en unos momentos en los que se nos vende la insostenibilidad del Sistema Público de la Seguridad Social), y por los impuestos de la ciudadanía, cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas, para que puedan ajustar su producción en todo momento. En este bloque, lo que más llama la atención para la organización anarcosindicalista, es el establecimiento de un nuevo artículo, el 47 Bis, con el llamado “mecanismo RED de flexibilización y estabilización”, para que cuando se den causas cíclicas o sectoriales, el Consejo de Ministros pueda activar esta herramienta para que las empresas se acojan a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. Se crea, pues, una prestación específica para las personas trabajadoras afectadas que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100 % del salario. Las empresas, por su parte, mantendrán las bonificaciones en cotizaciones, que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a los trabajadores.

CGT señala que la prioridad de los convenios de empresa sobre los del sector solo desaparece en materia salarial, manteniéndose en el resto de aspectos, y se recupera el Convenio Colectivo en situación de ultraactividad. Pero, por otro lado, no se modifica la redacción de las causas del despido de la reforma laboral de 2012, ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la misma. Tampoco se restablecen las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación que la reforma del Partido Popular alteró y que produjo un abuso del despido libre sin mayor consecuencia para la clase empresarial. Además, CGT considera que esta “nueva” normativa de Yolanda Díaz, continúa la senda de la flexibilidad y la competitividad de las empresas en el mercado internacional. En definitiva, el bloque central de este nuevo texto afecta a la temporalidad, eje vertebrador de la misma, pero que es una condición exigida por Bruselas para recibir los fondos, aunque tampoco fija un tope máximo por empresa o sector, sino que dependerá de la negociación.

CGT reprocha al Gobierno de PSOE y UP que la no derogación de la Reforma Laboral de 2012 se ha olvidado de muchos aspectos muy dañinos para las personas trabajadoras de este país, ya que no resuelve tampoco los problemas de los contratos a tiempo parcial no voluntarios, ni limita o prohíbe el uso de horas extras, pese a la tasa de paro existente. Tampoco limita la cesión de personas trabajadoras por medio de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

CGT considera que esta “no derogación” o “no reforma” es una nueva tomadura de pelo a la clase trabajadora, que sigue soportando las consecuencias de nuevas crisis sin recuperarse de una situación aún más dura tras la pandemia de Covid-19, presente en nuestro país desde marzo de 2020, algo que al parecer, para las cúpulas sindicales de CC.OO. y UGT carece de consideración a la vista de la cesión realizada sin contrapartida ni lucha por su recuperación.

jueves, 23 de diciembre de 2021

[Madrid] Suspensión de las elecciones sindicales en Albarracín.

        La mesa electoral de Atos IT para el centro de trabajo de Albarracin 25 ha tomado la decisión de suspender el proceso Electoral a partir de hoy 23/12/2021 tras la proclamación definitiva de las Candidaturas, decisión que apoyamos todos los implicados en el proceso.

         Teniendo en cuenta la situación actual de contagios y el comunicado emitido por la Empresa en la mañana de ayer 22/12/2021.

         El proceso se retomará a partir del 31/01/2022 siempre que la Situación Sanitaria lo permita, retomándose desde el punto donde se han suspendido. Acordando un nuevo calendario electoral únicamente con los puntos: 

  1. Inicio de campaña electoral
  2. Fin de campaña electoral
  3. Jornada de reflexión
  4. Día de la votación

miércoles, 22 de diciembre de 2021

CGT Informa: Solicitud a RRHH "vuelta al Teletrabajo por agravamiento casos positivos COVID-19".

Os adjuntamos el correo enviado hoy a la empresa para que reactive el teletrabajo por la situación de positivos en las oficinas de Madrid, así como la respuesta posterior por parte del servicio de prevención concediendo el teletrabajo de forma temporal hasta el 31 enero de 2022:

Buenos días.

Ante el agravamiento exponencial de los contagios por COVID en Madrid, y al haberse comunicado varios positivos en los centros de la empresa en Madrid, hemos solicitado a Recursos Humanos que hasta que la situación revierta, volvamos a la situación generalizada de Teletrabajo, para evitar nuevos contagios y bajas.

Os adjuntamos los 2 correos que hemos enviado a RRHH: 

 

     Comunicado de hoy Miércoles-22-Diciembre:

 

De: AtosIT, es-CGT
Enviado el: miércoles, 22 de diciembre de 2021 12:09
Para: HR-Labour Relations HR-Labour.Relations@atos.net
Asunto: Agravamiento situación COVID-19

 

Buenos días.

Ante el agravamiento de la situación actual de la pandemia, con la sexta ola del COVID 19, y al haberse producido varios casos positivos en las oficinas de Albarracín-25, Albasanz-16, y Doce Estrellas, desde la Sección sindical de CGT en Atos IT, solicitamos de forma provisional, pero también de forma generalizada para la plantilla que esté trabajando en todo Madrid, que se vuelva a la situación de teletrabajo, para evitar contagios y posibles bajas en la plantilla.

Muchas gracias.

Un saludo.

 

 

     Comunicado del Martes-14-Diciembre:

 

De: AtosIT, es-CGT
Enviado el: martes, 14 de diciembre de 2021 13:32
Para: HR-Labour Relations HR-Labour.Relations@atos.net
Asunto: Agravamiento situación COVID-19

 

Buenos días.

Ante el agravamiento de la situación actual de la pandemia, y con la sexta ola del COVID 19, y al haberse producido varios casos positivos en las oficinas de Albarracín-25, desde la Sección sindical de CGT en Atos IT, solicitamos de forma provisional, pero también de forma generalizada para la plantilla que esté trabajando en Albarracín-25, que se vuelva a la situación de teletrabajo, para evitar contagios y posibles bajas en la plantilla.

Muchas gracias. 

Un saludo.


[MADRID] CGT Informa: La lucha de CGT mientras el resto…,¿qué hace? (3 de 3)

            CGT lucha por conseguir mejoras para todas las personas trabajadoras, otros sindicatos con tal de poner la firma en algún acuerdo parece que les sirve cualquier cosa.

Defendemos y defenderemos que firmar un acuerdo por debajo de lo que otorga la ley no es bueno para ninguna persona trabajadora, es preferible que se aplique la ley.

Con la ley de teletrabajo NO ha ocurrido lo mismo que ocurriera con la ley de control horario, que no se llegó a firmar y la empresa tuvo que aplicar la ley tal cual. En esta, los sindicatos que lo han firmado han aceptado rebajar los beneficios que otorga la ley sin reclamar nada a cambio, ni siquiera un seguro de concesiones de teletrabajo solicitadas. ¡En fin, con tal de firmar les vale cualquier cosa! . 

Otras situaciones son las que intenta imponer la empresa sin negociar, como:

1.         cuando este año 2021, la empresa trasladó a la plantilla, que cambiaba de forma unilateral el procedimiento para solicitar reducción de jornada, exigiendo presentar nueva documentación casi imposible de conseguir en la mayoría de los casos, tuvo que ser CGT quien fuera al SIMA para reconducir la situación y forzar a la empresa a cambiar sus exigencias.

2.         cuando la empresa decidió que la ayuda del 45% de la póliza médica a la que tiene derecho el colectivo de Infoservicios, pasaba a ser la misma que la que tenía el grupo Atos, argumentando que todos debiéramos tener los mismos derechos (eso sí, este argumento sólo lo utilizan para quitar derechos, nunca para poner), pues nuevamente tuvo que ser CGT quien defendiera que Infoservicios se quedaba con su subvención del 45% de la prima frente a los 12 euros que disfrutaba el resto del grupo. ¿Qué hicieron el resto de sindicatos?

3.         La empresa desde hace tiempo actúa calculando erróneamente los importes de antigüedad al colectivo de Siconet, suponiendo una pérdida económica en sus nóminas. CGT está reclamando el importe de antigüedad correcto al que tienen derecho y no deben perder. ¿Qué hacen otros sindicatos?

CGT trasmite al resto de sindicatos que no podemos dejarnos quitar derechos adquiridos, y estos en muchas ocasiones aceptan cualquier acuerdo, aunque suponga pérdida de beneficios ya adquiridos. Sacan pecho y se enorgullecen de acuerdos que no mejoran en nada la situación laboral de las compañeras y compañeros.

¿Qué se puede esperar de alguien que nunca va a plantar cara a lo que le diga su organización, sea esto bueno o malo para quienes representan? El día que esto no suceda o el día en el que no sean mayoría, será el día en el que las negociaciones con la empresa pinten de otra forma.



                                                                                                                         enlace a Cap. 2

AtosIT: Altas y Bajas en noviembre de 2021.

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en diciembre, de las Altas y Bajas que se han producido en los centros de Trabajo de AtosIT durante el pasado mes de noviembre de 2021.


                                                                                                                           Anterior entrada resumen del altas y bajas

[MADRID] CGT Informa: Consecuencia de que firmaran el mierdaconvenio. (2 de 3)

            La práctica totalidad de la contratación viene por Madrid y en consecuencia con el convenio de empresa de Atos IT.

Este convenio tiene tablas salariales peores a las de su sector, con tramos salariales precarios y condiciones laborales que hacen que la empresa disponga del tiempo de las personas trabajadoras a su antojo. Además, mantiene sus tablas salariales congeladas, sin actualizarse desde 2015 y en sus nóminas no existe el concepto de antigüedad, por no tenerlo el convenio (no tienen subidas programadas por ley cada trienio o cuatrienio), a diferencia de otros convenios de la misma empresa.

La firma del convenio de empresa de Atos IT ha hecho que la empresa Atos vaya a dos niveles, uno para las personas trabajadoras que están con este mierdaconvenio precario y otro para el resto, del que la empresa se lleva deshaciendo desde su firma.

La CONSECUENCIA, en definitiva, es tener PRECARIEDAD Y PERDIDA DE DERECHOS.

CGT no quiere una empresa precaria y lucha para conseguir salarios y condiciones dignos para todas las personas trabajadoras de Atos IT, SIN PERDER DERECHOS ADQUIRIDOS

 



                                                                                                                                     enlace a Cap. 1

martes, 21 de diciembre de 2021

[MADRID] CGT Informa: Radiografía. Rápido recorrido sindical en ATOS IT. (1 de 3)

En 2016 una empresa proveniente de Siemens con una plantilla de algo más de 100 trabajadores fue comprada por Atos y nombrada como Atos IT, con un comité de empresa formado exclusivamente por CCOO (cuyos componentes siguen manejando su sección sindical en Atos IT).

Ese comité negoció con el director de recursos humanos de entonces para firmar el actual convenio de Atos IT de Madrid (aplica a toda contratación de Madrid hecha en Atos IT desde entonces).

Convenio lesivo con contenidos peores al de su sector, con tramos salariales precarios y condiciones laborales que hacen que la empresa disponga del tiempo de los trabajadores a su antojo.

¡El inicio de los males de Atos IT!

 Pero ahí no quedó la cosa, esta empresa, Atos IT, fusionó por absorción a Infoservicios, Daesa, Siconet, Bull, Mundivía y Atos CyL con una plantilla 10 veces superior, con la intención de que todas ellas tuvieran las mismas malas condiciones laborales. Este convenio firmado, es peor que cualquiera de los convenios y acuerdos de empresa que tienen todas y cada una de las empresas absorbidas por Atos IT.

En 2017 comenzaron las negociaciones para llegar a un único convenio colectivo a nivel estatal (cada empresa fusionada tenía sus propias condiciones y querían que el nuevo fuera semejante al convenio de Madrid).

CGT siempre ha defendido la negociación de un único convenio para todo Atos IT.

Lo que NO PODEMOS DEFENDER es que este convenio propague y aplique PRECARIEDAD para todas las personas trabajadoras, ya sean estas de antigua o de nueva contratación. 





lunes, 20 de diciembre de 2021

CC.OO. y UGT están firmando convenios con bajadas salariales encubiertas

Todos sabéis que los precios están subiendo mucho. Concretamente, el IPC (Índice de Precios al Consumo) de 2021 ha subido un 5% solo ente enero y octubre. Todos sabéis también que los precios han seguido subiendo en noviembre, que se espera que sigan subiendo en diciembre y que más o menos la subida total del IPC en 2021 esté en torno al 6% .Por tanto, los salarios de los trabajadores deberían subir al menos ese mismo porcentaje para mantenerse. Recordad que los salarios mínimos de los trabajadores se indican en los convenios colectivos.

Cuidado, porque en algunos casos incluso habría que subir los salarios más de un 6%. Por ejemplo, en un convenio cuyas últimas tablas salariales fueran de 2015 se tendría que aplicar una subida acumulada de más del 10% para calcular las tablas de 2021. Además de que se tendrían que calcular las tablas de 2016, 17, 18 y 19 aplicando las subidas acumuladas del IPC hasta cada año, según los datos que tenéis en los enlaces al final.

Es evidente que todo convenio firmado con una subida salarial inferior al IPC acumulado desde las últimas tablas del convenio anterior es un convenio que realmente tiene una rebaja salarial disfrazada de subida salarial. Por tanto, todo convenio firmado con una subida salarial inferior al 6% para el 2021 es un convenio con rebaja salarial. Esto es totalmente irrefutable porque las matemáticas no mienten y 6 es mayor que 2 aquí en la Tierra, en Ganímedes y hasta en la cercana galaxia de CC.OO. y UGT, donde hay gente que cobra sin que los que les pagan sepan ni que les pagan, ni menos aún cuánto les pagan, ni por qué ni en concepto de qué les pagan.

Pero todos sabéis, o deberíais, que quienes aprueban cuáles son los salarios mínimos de casi todos los trabajadores de España son los “sindicatos” CC.OO. y UGT, porque los salarios están en los convenios y son muy escasos los convenios en los que no están ni CC.OO. ni UGT o sus respectivos comités de empresa. Pues bien, CC.OO. y UGT ya han firmado muchos convenios con “subidas” salariales de entre el 1% y el 2% para 2021 y van a firmar muchos más, por no decir casi todos los que toque renovar por vencimiento del convenio anterior. Dicho a la inversa: podréis buscar con la lupa del Inspector Gadget los convenios colectivos que firmen CC.OO. y UGT que tengan subida salarial del 6% para 2021; especialmente convenios sectoriales estatales que afecten a empresas grandes con mucho dinero para gastar en asesoramientos útiles.

No nos referimos a convenios firmados el año pasado sino a convenios firmados en lo que llevamos de 2021, incluso después del verano, y a convenios que van a seguir firmando en el futuro, es decir sabiendo de sobra que los precios ya habían subido, seguían subiendo y seguirán subiendo al menos en el futuro próximo. Por tanto, hablamos de convenios en los que CC.OO. y UGT están de acuerdo en bajarle el salario a los trabajadores que dicen representar. O si alguien lo prefiere, convenios en los que las empresas piden bajar los salarios y CC.OO. y UGT dicen que les preguntan a los trabajadores y están de acuerdo.

Pero no solo nos estamos encontrando con convenios firmados por CC.OO. y UGT en los que no se han aplicado las subidas acumuladas de los años anteriores y menos aún la del 6% de 2021, y que por tanto son convenios con bajadas salariales. También nos vamos a encontrar con convenios firmados por CC.OO. y UGT con bajadas salariales para el futuro. Por ejemplo, convenios con subidas acordadas del 2% en 2022 y 2023, que serían nuevas bajadas salariales si el IPC de esos años fuera superior a ese 2%, cosa probable especialmente en 2022. O sea, convenios en los que, en previsión de un contexto con la inflación disparada, las empresas lo habrían dejado todo atado y bien atado con CC.OO. y UGT.

No nos olvidamos de los numerosos trabajadores que cobran por encima de convenio. A esos ni siquiera les tienen que subir el salario ni un céntimo. Ni en 2021 ni en 2022 ni en Ganímedes. A no ser que en el convenio colectivo se hubiera pactado que las subidas salariales fueran no absorbibles. Pero si los convenios con subidas del 6% los tenéis que buscar con la lupa del Inspector Gadget, los convenios que hayan eliminado la absorción los tenéis que buscar con el microscopio del Profesor Bacterio. Ánimo y a buscar, pero echaros un termo de café por si acaso.

Si nos pusiéramos a sacar la bola de cristal junto con la lupa y el microscopio, a lo mejor se podría adivinar o suponer que los convenios con mayores rebajas encubiertas van a ser los estatales con grandes empresas detrás y que trabajen con plantilla de escasa formación en tareas de poco valor añadido. Es decir con plantilla acojonada, fácilmente sustituible y manipulable, que no saben ni lo que cobran realmente en bruto anual y ni saben lo que es un tanto por ciento; con lo que menos aún se van a enterar de que no les hayan subido el salario sino que realmente se lo hayan bajado. O a lo mejor no, que las bolas de cristal se equivocan mucho.