jueves, 16 de marzo de 2017

Siconet. La asistencia a consultas o pruebas médicas es un permiso retribuido

El pasado 2 de febrero escribimos la siguiente entrada en el blog "Que no nos engañen. Las condiciones son las mismas", para informar de los intentos de RRHH de modificar a su antojo las condiciones de los compañeros procedentes de las empresas fusionadas Bull y Siconet.

Poníamos como ejemplo, las presiones que estaban sufriendo algunos compañeros de Siconet para recuperar la horas utilizadas en consultas médicas, cuando este tiempo en Siconet siempre había sido retribuido, de modo que tras la fusión esto debería seguir siendo igual, como garantiza el artículo 44 del E.T.

Hace unos días, nos enteramos que las presiones por este motivo se seguían produciendo sobre algunos compañeros procedentes de Siconet, concretamente sobre los compañeros que se encuentran en el cliente Crédito y Caución.

Por este motivo la sección sindical de CGT presentó el 10 de marzo una queja formal en la que se indicaba lo siguiente: 
  • Que el artículo 3 del E.T. establece que son de aplicación las condiciones laborales más favorables al trabajador, sean pactadas o por usos y costumbres
  • Que en la extinta Siconet existía un acuerdo en forma de “Manual del empleado” en el que se indica que el tiempo necesario e indispensable para las consultas y pruebas médicas está incluido dentro de los permisos retribuidos
  • Que Siconet había sido fusionada por Atos IT Solutions and Services Iberia S.L. mediante un proceso de sucesión de empresa, regulado por el artículo 44 del E.T., por el cual la nueva empresa queda subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.
  • Por todo ello, los empleados de la extinta Siconet deben mantener sus derechos y se debe considerar permiso retribuido no recuperable la asistencia a consultas y pruebas médicas

El martes 14 recibimos la siguiente contestación desde RRHH:

"indicarles mediante el presente que en el citado “Manual del Empleado” de la extinta Siconet no se menciona ningún permiso retribuido para la asistencia a consultas y pruebas médicas de los empleados del centro de trabajo de Madrid.

Tampoco se recoge dicho permiso retribuido en el Convenio de Aplicación. Así pues, el tiempo de ausencia por asistencia a consultas o pruebas médicas deberá recuperarse."

Como no puede ser de otra manera, contestamos con el siguiente correo en el que queda claro que el tiempo para la asistencia a consultas y pruebas médicas debe ser retribuido:

"No estamos de acuerdo con lo que estáis indicando. Como os decimos en el escrito, se deben aplicar las condiciones laborales más favorables al trabajador ya sean pactadas o por uso y costumbres. De esta forma, para los trabajadores procedentes de Siconet el tiempo necesario e indispensable para las consultas y pruebas médicas deben ser permisos retribuidos, ya que en la extinta Siconet esto siempre ha sido así, como además quedaba reflejado en el manual del empleado que entregaba la empresa. 

Para que tengáis constancia de ello os adjuntamos dos manuales del empleado de Siconet de diferentes años, para que quede claro que este tiempo siempre ha sido permiso retribuido en Siconet.
Esperamos que este error se subsane lo más rápidamente posible, y se aplique de forma correcta a todos los trabajadores procedentes de Siconet."

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