miércoles, 24 de junio de 2020

Teletrabajo: ¿Qué es y quién debe pagar?

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores define, en su artículo 13, el trabajo a distancia como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

¿Debe pagar la empresa la factura de Internet si trabajo desde casa? Y otras dudas sobre el teletrabajo.

Es muy probable que l@s trabajador@s que tengan la opción del teletrabajo, deban seguir haciéndolo durante algún tiempo más. Por este motivo, es importante conocer los derechos de  l@s trabajador@s y las obligaciones de las empresas frente al teletrabajo.

·         Si se trabaja desde casa la jornada laboral. No puede superar la jornada completa.
·         Los trabajadores tienen los mismos derechos, ya sea trabajando en una oficina o en su casa.
·         Los turnos de trabajo no pueden superar los de una jornada completa ordinaria y, de la misma forma, se deben respetar los descansos establecidos por la ley.
·         Debe existir un tiempo mínimo de 12 horas desde que el trabajador acaba su jornada, hasta que empieza la siguiente.
·         Los trabajadores deberán fichar al inicio y al final de su jornada.

En la oficina el empresario debe hacerse cargo tanto de los medios (ordenador, silla, teléfono de empresa…) como de los gastos que genere trabajar.

En el Teletrabajo "En relación a los gastos de teléfono o de internet no está regulado quién debe hacerse cargo, por lo que habría que acudir al convenio colectivo de aplicación o al contrato de trabajo para ver si se ha establecido algo al respecto. Si no se ha establecido nada entre empresa y trabajador, ambas partes deberán acordar quién se hace cargo de esos gastos ".


En el Convenio de Atos IT Madrid en el Art. 62. Teletrabajo. indica lo siguiente:
“Todos aquellos medios técnicos como, dispositivos informáticos, conexiones remotas (línea ADSL o inalámbrica), teléfonos móviles, etcétera, que resulten necesarios para teletrabajar desde el domicilio de los trabajadores, serán proporcionados por la empresa sin coste alguno para el trabajador.”
El gobierno está preparando una nueva ley sobre el teletrabajo y que según informan prevé que las empresas deberán asumir determinados gastos relacionados con el teletrabajo…. se aboga por establecer por ley un mecanismo de compensación. Pero ya veremos cómo al final se desarrolla y se implanta en las empresas.

Sobre este tema CGT ha preparado una guía además de un cómic ilustrado por Azagra y Revuelta.


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