jueves, 10 de abril de 2025

Obras zona 2B_Despachos Sindicales (Albarracin)

Nos han informado que se procederá a cerrar el acceso a la zona B y el hall secundario de la zona A de la planta 2, por las obras que se van a realizar el próximo día 16 de abril en el edificio de Calle Albarracín.

El acceso a la sala de CCAP sala B-209 y los pasillos de los despachos sindicales se verá afectado, no siendo posible entrar, al menos durante este día mientras se realizan las obras.  

Para las personas trabajadoras asignadas al CCAP y que tengan previsto asistir presencialmente ese día se han habilitado los puestos de trabajo sitos en la segunda planta 2 Zona A-201. 

miércoles, 9 de abril de 2025

Nuevo despido

Hoy 9 de abril nos han comunicado un nuevo despido objetivo que será efectivo el día 28 de abril de 2025. En lo que llevamos de año, la empresa ha ejecutado un total de 27 despidos entre objetivos y disciplinarios.

Distribución de los despidos hasta la fecha:

  • Madrid: 19 (10 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
  • Barcelona: 3 (disciplinarios)
  • Toledo: 1 (disciplinarios)
  • Tenerife La Granadilla: 1 (objetivo)
  • Tenerife Mayorazgo: 1 (disciplinario)
  • Sevilla: 2 (disciplinarios)

Desde CGT de ATOS IT, seguimos denunciando estas prácticas que precarizan aún más la situación de la plantilla. Estaremos vigilantes y lucharemos para defender los derechos de todos los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.

CGT: Renta 2024

lunes, 7 de abril de 2025

Retribución variable y su legalidad en el ámbito laboral

Según el TS: La retribución variable (Bonus) está condicionada en muchas empresas a que el trabajador se mantenga de alta durante todo el periodo de devengo (del 1 de enero al 31 de diciembre) y al momento de su percepción (primer trimestre del siguiente año). Sin embargo, existen situaciones en las que este derecho debe ser respetado, incluso si el trabajador deja la empresa antes del 31 de diciembre.

Un acuerdo que excluya el pago de salarios ya devengados por no estar el trabajador de alta en el momento del cobro es ilegal. El salario devengado debe pagarse en el lugar y fecha pactados, sin depender de circunstancias posteriores al devengo. Condicionar el pago de este salario a la permanencia del trabajador en la empresa constituye una condición abusiva y va en contra de los derechos laborales establecidos por el artículo 4.2 f) del ET, que garantiza el derecho incondicional al cobro de la remuneración pactada.

No es ilegal exigir que el trabajador permanezca hasta el final del periodo de devengo, pero en caso de extinción del contrato por causas ajenas a su voluntad, como fallecimiento, jubilación o despido improcedente, el derecho al cobro del complemento variable sigue vigente. Esto incluye situaciones derivadas de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador. La jurisprudencia y directivas europeas refuerzan el derecho del trabajador a percibir dicha retribución en estos casos.

Por lo tanto, el derecho del trabajador a recibir su retribución variable no puede ser vulnerado por cláusulas abusivas que condicionen su pago a circunstancias posteriores al devengo.