El 18 de febrero se celebró otra reunión entre RRHH y la RLT para negociar el Teletrabajo en AtoS IT.
Comenzamos la reunión y CGT solicita que se incorpore al acta una solicitud
enviada por correo electrónico el día 11 de febrero para que se diera respuesta
con la documentación solicitada.
A la propuesta que hizo la empresa de utilizar un Excel para seguimiento de
las reuniones la RLT responde que el Excel NO RECOGE las propuestas de la RLT y
nos remitimos a seguir la guía del RD.
Seguimos la reunión tratando las consideraciones generales, la RLT defiende
el ámbito de aplicación debe ser para todas las personas trabajadoras de AtoS IT, todas las personas trabajadoras de AtoS IT podrán solicitar el teletrabajo
y se considerara teletrabajo cuando el teletrabajo se preste durante un mínimo
del 10% de la jornada, en un periodo de referencia de un mes.
La RE se enroca en que no puede ser para todo el personal de la empresa que
deberá estar excluido personal. Y que el porcentaje debe ser el 30% en el
periodo de referencia trimestral como indica el RD.
Después de debatir este punto se ha llegado a la conclusión de que todos los trabajadores de AtoS IT podrán solicitar el teletrabajo y que en apartados posteriores de este acuerdo debatiremos, bajo qué circunstancias deben aprobarse las solicitudes de teletrabajo.
Con respecto al porcentaje la RLT solicita los cálculos que han realizado para
llegar a este porcentaje, pero explican que no tiene los cálculos y que lo
revisaran en interno. Al no llegar a ningún acuerdo en este punto de momento se
queda para tratar en próximas reuniones.
Como no podía ser de otro modo se aceptan las dos propuestas de la RLT (son
puntos que están en el RD).
La RLT indica que en el artículo 3 se establecen limitaciones en el trabajo
a distancia. En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los
contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un
acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje como
mínimo del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial.
Se garantiza la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación de
las personas que desarrollan trabajo a distancia. Por tanto, los trabajadores
que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los trabajadores
presenciales y no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones
incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación
y conforme su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los mismos
complementos que los trabajadores presenciales.
El tiempo que se está utilizando para estas reuniones es escaso y la RLT solicita que las reuniones sean más largas para poder avanzar en el acuerdo.
La RE tiene la agenda muy ocupada y dice que revisaran las agendas para
intentar aumentar el tiempo de las reuniones.
La próxima reunión será el jueves 25 de febrero.
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