lunes, 25 de noviembre de 2024

Rechazo del informe de solicitud de Distintivo de Igualdad en la Empresa 2024


Recientemente, la empresa nos ha solicitado la firma para la CANDIDATURA AL “DISTINTIVO DE IGUALDAD EN LA EMPRESA 2024” (DIE).

Este distintivo de excelencia, lo otorga el Ministerio de Igualdad a las empresas que promueven la igualdad de género con planes de conciliación, medidas para acabar con la brecha salarial y equidad en el acceso al empleo.

La empresa debe presentar un documento en el cual se adjuntan evidencias de que se están cumpliendo las medidas contenidas en el Plan de Igualdad. Como paso previo a la presentación de la candidatura, y sin apenas tiempo para su estudio en detalle, la empresa nos lo envió a la RLPT para su firma. Una vez revisado comprobamos que algunos puntos eran inexactos, no plasmaban la realidad y podían dar una visión muy maquillada de la igualdad en la empresa. Tampoco pudimos ver las evidencias porque no las adjuntaron.

Las conclusiones a las que llegamos una vez analizado el informe fueron:

1.  El “Distintivo de Igualdad en la Empresa 2024” solicitado, puede beneficiar a la empresa en algunos aspectos, pero también entendemos que sólo tiene sentido si se cumple mediante evidencias el Plan de Igualdad, motivo por el que se elabora el informe.

2.   Los delegados de CGT no podemos certificar ni legalizar dicho informe, siendo desconocedores de gran parte de los aspectos descritos en este (procedimientos, criterios, medidas y evidencias que se indican).

3.   Creemos que la RLPT debe participar en todos los procedimientos descritos y disponer de la documentación necesaria para certificar las evidencias que el documento describe. 

Por todo esto, decidimos no firmar el DIE.

Como Sección Sindical de CGT, nos encantará firmar el distintivo DIE 2025, pero eso pasa porque durante el año que viene se nos vayan presentando las evidencias, con tiempo suficiente para evaluarlas, y la empresa se siente a negociar con la RLPT los temas relacionados con Conciliación e Igualdad.

viernes, 22 de noviembre de 2024

Negociación colectiva y unificación de condiciones

Queremos hablaros sobre un tema muy importante: la negociación colectiva y cómo nos afecta a todas las personas en la empresa.

La negociación colectiva es un proceso en el que se discuten y acuerdan las condiciones laborales entre la empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). En nuestro caso, estamos trabajando para unificar las condiciones de distintos convenios sectoriales que se aplican a nivel estatal, regional y de empresa. Esto significa que queremos asegurarnos de que todos los empleados, sin importar su ubicación o el convenio que les aplique, tengan condiciones laborales justas y equitativas.

En nuestra empresa existen diferentes convenios que ofrecen distintas condiciones, lo que puede generar confusión o desigualdades. Por eso, nuestro objetivo es crear un marco común que reúna las condiciones que se aplicarían en Atos IT, sin perjudicar a ninguno de los colectivos existentes. Esto incluye no solo los derechos básicos, sino también aquellos acuerdos específicos de la empresa que mejoran ciertas condiciones, como vacaciones, horarios, jornadas, beneficios y otros aspectos importantes para el bienestar de todos. 

Al unificar estas condiciones, buscamos garantizar que todas las personas trabajadoras se sientan valorados y tratados de manera justa, que se garanticen subidas salariales reales, sin compensación o absorción de condiciones económicas y sin pérdida de poder adquisitivo.

Esta última es una gran preocupación para esta Sección Sindical y, aunque algunos se pongan medallas gritando a los cuatro vientos que son ellos y solo ellos los que defienden esa postura, desde CGT no los hemos oído en ninguna de las reuniones de unificación reivindicar este aspecto, ni siquiera apoyarlo cuando nuestros representantes en estas reuniones lo han planteado. Creemos que cada persona debe sentir que su esfuerzo es reconocido y recompensado de manera justa.

Todo esto puede contribuir a un ambiente laboral más armonioso y productivo, donde todos tengamos las mismas oportunidades y derechos.

Es fundamental que todos participemos en este proceso, ya que vuestras opiniones y necesidades son clave para lograr un acuerdo que beneficie a todos. Os animamos a poneros en contacto con cualquiera de nuestros delegados de la Sección Sindical de CGT y compartir inquietudes y sugerencias.

    ¡Juntos podemos construir un mejor lugar de trabajo! 

martes, 19 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo: las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

El Tribunal modifica su doctrina, establecida en la década de los años ochenta, así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos.

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

¿Qué es la Audiencia Previa? El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él, antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.


Informacion de Tribunal 

viernes, 15 de noviembre de 2024

Resumen All Hands Iberia

El jueves 14 de noviembre asistimos a la sesión informativa con nuestra nueva CEO y el equipo directivo Eviden. Estos son los temas que nos contaron:

·    Nos compartieron el “semáforo” de la evolución económica de 2024 por semestres, vimos que los resultados del H2 están siendo peores que los del H1.

·      Por otro lado, también nos indicaron que el plan de financiación está aprobado y se está llevando a cabo.

·      Con el nuevo CEO Philippe Salle vendrán cambios. Diseño de un plan estratégico para marzo. Cambios organizativos desde el 1 de febrero, cuando asuma formalmente el cargo.

·     Mensaje del nuevo CEO: Tech Foundation y Eviden se unen y volveremos a ser Atos.

·       La venta de BDS está parada, la oferta del gobierno francés no fue aceptada por el grupo, pero continúan las conversaciones.

·       La venta de WorldGrid a Alten será efectiva el 1 de diciembre.

·       Se han perdido proyectos importantes, algunos de forma inesperada.

·       Nos presentaron algunos de los proyectos importantes que se han ganado.

·    Han puesto el foco en el Sector Público, han reforzado el Equipo de Ventas para generar negocio nuevo y han creado un equipo para reactivar negocio con los clientes pequeños.

Los últimos 7 minutos se dedicaron a responder a las 6 preguntas previamente seleccionadas.

En CGT no compartimos esta visión tan optimista y estamos de acuerdo en que tienen que producirse cambios en la empresa. Tendremos que ver a qué cambios se refieren y cómo nos van a afectar. Esperemos que sea para mejorar la situación actual y despejar la incertidumbre generada tanto en los empleados como en los clientes, alimentada por las constantes sustituciones de CEO a nivel global, las operaciones de venta que no acaban de materializarse y en España en concreto, el goteo continuo de despidos y la poca iniciativa de la dirección para retener talento y experiencia de la plantilla.

jueves, 14 de noviembre de 2024

Y otro despido..

RRHH nos ha comunicado, el 14 de noviembre, la ejecución de nuevo despido objetivo, con fecha de efecto el 30 de noviembre de 2024, en el centro de trabajo de Albarracín 25, Madrid, en base a lo dispuesto en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

Con éstos ya son 48 l@s Trabajador@s despedid@s en AtoS IT durante 2024.

A Coruña 1

Madrid 29

Sevilla 13

Tenerife 3

Valencia 1

Toledo 1

martes, 12 de noviembre de 2024

Altas y bajas en octubre 2024

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en noviembre, de las Altas y Bajas que se han producido en los centros de Trabajo de Atos IT durante el pasado mes de octubre de 2024.


viernes, 8 de noviembre de 2024

Premisos retribuidos en Atos IT

Cuadro comparativo de permisos retribuidos con la normativa general y las condiciones adicionales que aplican a colectivos con mejoras específicas en Atos IT.  

Hecho causante

Tiempo de permiso

Matrimonio o registro de pareja de hecho.

 

15 días naturales todos los trabajadores de Atos IT

 

Siconet Madrid, 1 día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de celebración de la ceremonia

 

Fallecimiento

 

Consultoras, Infoservicios, Daesa, Mundivia, 4 días laborables
Siconet Madrid 4 días laborables continuados, 5 días si hay desplazamiento +200 km.
Siconet Cataluña 3 días laborables continuados, 5 días si hay desplazamiento +150 km
El resto de los trabajadores de Atos IT lo que indica el E.T.

 

Mudanza

 

1 día todos los trabajadores de Atos IT, excepto
Siconet Madrid, 2 días naturales continuados
Siconet Cataluña 2 días

Deber inexcusable

 

El tiempo indispensable, todos los trabajadores de Atos IT

Preparación al parto

 

El tiempo indispensable, todos los trabajadores de Atos IT

 

Nacimiento, adopción o acogimiento

 

Todos los trabajadores de Atos IT 1 h/día hasta que el menor cumpla 9 meses.

Se podrá elegir entre:

  1. Una hora al principio, al final o en mitad de su jornada
  2. Media hora al principio y al final de la jornada
  3. Permutar el permiso en días laborables

 

Permutación:
Para los empleados/as procedentes de BULL, SICONET Y CONVENIO CONSULTORAS la permutación será de 15 días.


Para los empleados/as procedentes de INFOSERVICIOS, convenio ATOS IT MADRID, la permutación será de 21 días laborables.

 

Nacimiento, adopción o acogimiento

 16 semanas, todos los trabajadores de Atos IT

 

Nacimiento prematuro

1 hora todos los trabajadores de Atos IT

 

Fuerza mayor

 

4 días laborables todos los trabajadores de Atos IT, pudiendo utilizarse por horas sueltas.

 

Formación vinculada a la actividad de la empresa

20 horas anuales todos los trabajadores de Atos IT

 

Exámenes

El tiempo necesario, todos los trabajadores de Atos IT

 

Accidente o enfermedad

 

5 días

 

Médicos

Siconet Madrid:

8 horas al año para asistir a consultas médicas
10 horas al año para acompañamiento de familiares a las consultas médicas

Siconet Cataluña:

*18 horas al año para asistir a consultas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Asimismo, se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos e hijas

Bull
8 horas al año para consulta médica de especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.
8 horas anuales para asistencia a consulta médica general o de cabecera para la propia persona trabajadora, y para el acompañamiento a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad.


martes, 5 de noviembre de 2024

Derechos en situación natural extrema

Desde la CGT de ATOS IT, expresamos nuestras condolencias, apoyo y solidaridad con todas las personas afectadas por la DANA, especialmente en la Comunidad Valenciana, donde los daños personales y materiales han sido profundamente dolorosos. 

A continuación, queremos recordaros algunos derechos importantes en situación natural extrema como esta. 

¿Qué ocurre cuando, debido a un temporal, te ves en riesgo al acudir al trabajo? 

El Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece las medidas de protección en situaciones de Riesgo grave e inminente para los trabajadores. Este artículo no menciona directamente el desplazamiento al lugar de trabajo en condiciones de riesgo (como en caso de temporal), pero sí recoge la obligación del empleador de informar y proteger a los empleados (Punto 1) y autorizar a los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si enfrentan un riesgo grave e inminente (Punto 2).

El artículo 21 menciona textualmente: 

Punto 2 Artículo 21: "De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud" 

Punto 3 Artículo 21: "Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada." 

Punto 4 Artículo 21: "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave" 

Desde la CGT recomendamos informar a los responsables o superiores sobre cualquier incidencia que podáis tener, y os recordamos que nuestra sección sindical está a vuestra disposición para cualquier consulta. 

Enlace a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Comenzamos noviembre con despidos

RRHH nos ha comunicado, el 4 de noviembre, la ejecución de 4 nuevos despidos disciplinarios, en los centros de trabajo de Sevilla (3) y en el de Albarracín 25, Madrid (1)

Con éstos ya son 47 l@s Trabajador@s despedid@s en AtoS IT durante 2024.

A Coruña 1

Madrid 28

Sevilla 13

Tenerife 3

Valencia 1

Toledo 1